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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486959 que no existen restos arqueológicos en superfi cie de área de hospital I Jorge Voto Bernales, Clínica Geriátrica San Isidro Labrador, Centro del Adulto Mayor, localizado en este distrito; Que, mediante Informe Nº 510-2009-GAJ/MDSA de fecha 13 de Julio del 2009, la Gerencia de Asesoría señala que, con relación a la titularidad del inmueble debe precisarse que a fojas 19 del expediente de la referencia, obra copia certifi cada de la partida Nº 07024662 que registra la adquisición por compra venta del inmueble constituido por parte del fundo rústico denominado “Asesor” a favor del Seguro Social de Salud-EsSalud; asimismo, a fojas 33 obra copia certifi cada del poder otorgada a favor de Don Luis Miguel Villanueva Alegre, en su calidad de Gerente de la Red Asistencial Almenara; Que, con Informe Nº 570-2012-GAJ/MDSA, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina respecto a los aportes de habilitación urbana, corresponde indicar que, teniendo en cuenta que el Seguro Social de Salud (ESSALUD) es un organismo público descentralizado, es decir, una entidad del Sector Público, el predio sub materia y su correspondiente trámite no se encuentran afectos a los aportes de habilitación urbana, ello en virtud a los establecido en la Ordenanza Nº 836-MML, que en su artículo 9º precisa que “están exceptuados de aportes la habilitación de equipamientos metropolitanos y sectoriales de Salud, Educación y Recreación destinados a dominio público…”.Por lo que, en aplicación del Art. 171.1 de la Ley Nº 27444, es opinión de dicha gerencia, que resulta procedente la aprobación de la habilitación urbana promovida por la Red Asistencial Almenara-EsSalud, del predio constituido por parte del Fundo Rústico denominado “Asesor” con frente a la Carretera Central en el distrito de Santa Anita, con un área de 106,473.93 m2, inscrito en la partida registral Nº 07024662 del Registro de Propiedad Inmueble, por las razones expuestas en los puntos precedentes…” Que, a través del informe Nº 804-2012-SGCHU- GODU/MDSA, la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas de este corporativo señala, que según lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones, Norma TH.040, Artículo 30 y lo establecido en el Certifi cado de Zonifi cación y Vías Nº 783-2008- MML-GDU-SPHU, se desprende que el presente trámite corresponde a predio con fi nes de uso que corresponden a equipamiento para la ciudad, no encontrándose afecta a los aportes reglamentarios establecidos en la Ordenanza Nº 836 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, se verifi có que en el predio existen construcciones con usos destinados a Equipamiento de salud. Por otro lado, las secciones de vías colindantes se encuentran cumpliendo con lo establecido en la Ordenanza Nº 341 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quedando pendiente la ejecución de los módulos ahí aprobados, tanto para la Carretera Central como para la Av. Hermilio Valdizán (Av. La Cultura). Asimismo, ha cumplido con subsanar las acotaciones manifestadas por la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas correspondiente a la Quinta Sesión de fecha 30-10-2009, que dictaminó CONFORME en fecha 30 de Octubre del 2009; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 00444-2012-GG/MDSA, se resuelve, en su Artículo Primero: “…Desconcentrar en el Gerente de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, la función de emitir resoluciones de habilitaciones urbanas de predios, tanto las de ofi cio como los que se inicien a pedido de parte, disponiendo, de ser el caso, la inscripción registral de uso rústico a urbano de los mismos…” Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades conferidas por la Resolución de Gerencia General Nº 00444-2012-GG/MDSA, Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 39, Ley Nº 27444, Ley Nº 29090 y sus modifi catorias, Reglamento Nacional de Edifi caciones – RNE, ordenanza Nº 341-MML, Ordenanza Nº 836-MML y con el visto bueno de la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el proyecto de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único del terreno de 106,473.93 m2 con zonifi cación Otros Usos (OU) y para uso Hospital Especializado (H4), ubicado frente a la Carretera Central, constituido por Parte del Fundo Rústico denominado “Asesor”, en colindancia con el Km. 3.5 de la Carretera Central, jurisdicción del distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad con lo establecido en el plano signado con el Nº 002-2012-SGCHU-GODU/MDSA y la respectiva Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- DECLARAR cumplidas las obras básicas de agua, desagüe y energía eléctrica del terreno de 106,473.93m2, en base a los documentos descritos en los considerandos para el proyecto de regularización que se aprueba en el Artículo Primero, conforme al plano sellado y fi rmado, siendo el Cuadro General de Áreas de la Habilitación Urbana según detalle: CUADRO GENERAL DE ÁREAS ZONIFICACIÓN: OTROS USOS (OU) Y HOSPITAL ESPECIALIZADO (H4) AREA BRUTA TOTAL: 106,473.93 M2 ÁREA ÚTIL : 106,473.93 M2 Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Red Asistencial Almenara ESSALUD, CONFORME A Ley. Artículo Cuarto.- ESTABLECER que la ejecución de la vía Arterial denominado Carretera Central será de exclusiva responsabilidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad con el Artículo Séptimo de la Ordenanza Nº 341-MML. Artículo Quinto.- OFICIAR la presente Resolución a la Gerencia de la Propiedad Inmueble de Lima de la Zona Registral Nº IX, al Instituto Metropolitano de Planifi cación – IMP y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de la notifi cación, a cargo de los interesados. Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY ANTONIO LOPEZ A,MARO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano 893300-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Aprueban proyecto de habilitación urbana denominado “Santa Rosa del Norte” RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 238-2012-GDU/MDSR Santa Rosa, 21 de diciembre del 2012 EL GERENTE DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: El Expediente Nº 6353-2011, acumulados y anexos; solicitado por la empresa Promotora Urbana S.A.C., debidamente representado por su representante legal don VICTOR ESPINOSA CASOS, mediante el cual solicita la aprobación del Proyecto de Habilitación Urbana, denominada “Urbanización Santa Rosa del Norte”, bajo la Modalidad C (Aprobación con evaluación previa de Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas), para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, a desarrollarse en tres (3) etapas, la venta garantizada de lotes de la Primera Etapa y autorización de ejecución de obras, respecto del terreno matriz de 200,000.00 m2, ubicado en el predio