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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486952 del proceso de elección de los representantes de las Juntas Vecinales Comunales que se convoca. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALBERTO VON DER HEYDE BIOSCA Teniente Alcalde Encargado de la Alcaldía 893963-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Emiten Acuerdo sobre declaraciones de la Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima en medio de comunicación televisivo ACUERDO DE CONCEJO Nº 010 San Juan de Lurigancho, 25 de Enero de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 031-2013-GAJ/MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Registro Nº 04535-M1-2013 presentado por las madres trabajadoras del distrito de San Juan de Lurigancho mediante el cual expresan su profundo malestar por las desafortunadas declaraciones de la señora SUSANA MARIA DEL CARMEN VILLARAN DE LA PUENTE, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en una entrevista ofrecida en un medio de comunicación televisivo; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el Titulo I De la Persona y de la Sociedad, Capitulo I Derechos Fundamentales de la Persona señala en su artículo 1º que la defensa d ela persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado; Que, el Artículo 194° de la referida Carta Magna, modifi cado por la Ley N° 27680 - Ley de Reforma Constitucional, acorde con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en tal sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, La Ley Nº 27972, regula en el Art. 13º lo relativo a las Sesiones del Concejo Municipal señalando que en Sesión Extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en Agenda; tiene lugar cuando la convoca el Alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de los miembros del Concejo; Que, el día 22 de Enero del presente año, la señora SUSANA MARIA DEL CARMEN VILLARAN DE LA PUENTE, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en una entrevista ofrecida al noticiero 90 segundos, expresó deplorables declaraciones ofensivas y vejatorias contra las Mujeres Trabajadoras del distrito de San Juan de Lurigancho sosteniendo que : “…..las más benefi ciarias con su reforma del transporte urbano en la Av. Abancay serán las señoras de San Juan de Lurigancho que van hasta La Molina a “lavar” ….”; Que, mediante Registro Nº 04535-M1-2013 las madres trabajadoras del distrito de San Juan de Lurigancho expresan su profundo malestar por las desafortunadas declaraciones de la señora SUSANA MARIA DEL CARMEN VILLARAN DE LA PUENTE, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al haber sostenido en una entrevista ofrecida al noticiero 90 segundos que “las más benefi ciarias con su reforma del transporte urbano en la Av. Abancay serán las señoras de San Juan de Lurigancho que van hasta La Molina a lavar ropa”. Manifi estan además que estas frases ofensivas y vejatorias, que no hacen otra cosa que discriminar entre los blanquitos de La Molina y los Cobrizos de San Juan de Lurigancho, dañan la dignidad de un género que día a día lucha por sacar adelante su familia y el país. En este sentido, como máxima autoridad política del distrito, exigen un pronunciamiento ofi cial, conjuntamente con los Regidores, sobre estos actos vejatorios contra la dignidad del pueblo de San Juan de Lurigancho; Que, teniendo en cuenta la magnitud y relevancia de lo expresado por las peticionantes, por el malestar causado no solo a ellas, sino a la colectividad en conjunto del distrito, con dichas expresiones desafortunadas; constituye un desatino que debe ser no solo corregido públicamente sino que amerita a que se brinde satisfacciones a las madres trabajadoras de nuestro distrito, que día a día luchan por forjarse un futuro mejor; Que, mediante Informe Nº 031-13-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que resulta atendible la petición formulada por las madres trabajadoras del distrito de San Juan de Lurigancho, teniendo en cuenta la afectación a su dignidad que ha sido vulnerada por las expresiones agraviantes de la Sra. Susana Maria del Carmen Villarán de la Puente, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, toda vez que corresponde a los gobiernos Locales la salvaguarda y defensa de la dignidad de la población del distrito; Estando a lo expuesto precedentemente, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9° Numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal y, con la dispensa del trámite de lectura y de aprobación del acta; se aprobó lo siguiente: ACUERDA: Primero.- Declarar PERSONA NO GRATA a la señora SUSANA MARIA DEL CARMEN VILLARAN DE LA PUENTE, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por sus deplorables declaraciones ofensivas y vejatorias contra las Mujeres Trabajadoras del distrito de San Juan de Lurigancho al sostener en una entrevista ofrecida al noticiero 90 segundos que “…las más benefi ciarias con su reforma del transporte urbano en la Av. Abancay serán las señoras de San Juan de Lurigancho que van hasta La Molina a “lavar”…”. Segundo.- EXHORTAR a la señora SUSANA MARIA DEL CARMEN VILLARAN DE LA PUENTE, Alcaldesa de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que exprese disculpas públicas por sus desafortunadas declaraciones contra las mujeres trabajadoras del distrito. Tercero.- EXPRESAR nuestro reconocimiento público a las madres trabajadoras del distrito de San Juan de Lurigancho, por su importante apoyo en el desarrollo de sus familias y del país. Cuarto.- INVOCAR a las autoridades de Gobierno Central, Organizaciones Sociales, Organizaciones de Base y Organismos No Gubernamentales, estar atentos contra estos actos lesivos que dañan la dignidad de un género que día a día lucha contra la discriminación. Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Sexto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 894190-1