TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486945 Deudor: El titular de la deuda es el contribuyente, o su representante o un tercero debidamente autorizado; sea persona natural o jurídica, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, u otro tipo de sociedades. En el caso de Multas Administrativas, es el infractor a las normas municipales. Deuda Tributaria: La deuda que está constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses moratorios generados por los mismos, pendientes de pago. Deuda No Tributaria: La deuda que está constituida por Multas Administrativas, impuestas por esta Municipalidad, pendientes de pago. Deuda materia de fraccionamiento: Deuda Tributaria y No Tributaria contenido en el fraccionamiento aprobado conforme a lo establecido en el presente Reglamento. Fraccionamiento: Es la división de la deuda vencida para su pago en cuotas, con vencimientos en los plazos que determine la Administración Tributaria. Representante: Persona que en nombre y representación del deudor, suscribe el convenio de fraccionamiento. Solicitud de Fraccionamiento: Formato proporcionado por la Municipalidad, utilizado por el deudor para comunicar su intención de fraccionar el pago de las deudas indicadas en él. Interés de fraccionamiento.- Es el interés mensual de fraccionamiento establecido en el artículo 13º del presente Reglamento. Cuota Inicial: Es el importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento y constituye la primera cuota del fraccionamiento. Cuota mensual: Es el importe mensual de amortización incluida el interés de fraccionamiento y el monto total acogido. Garantía: Documento entregado por el deudor para asegurar el pago de la deuda tributaria o no tributaria, en caso de incumplimiento de los términos del fraccionamiento otorgado. Interés de Fraccionamiento: Interés a cada cuota de amortización. TIM mensual: Tasa de Interés Moratorio mensual aprobada por Ordenanza Municipal, según lo previsto en el artículo 33 del Código Tributario. UIT: Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de Fraccionamiento. Cuando el presente Reglamento señale plazos en días, se entenderán referidas a días hábiles. TÍTULO II ÁMBITO DE APLICACIÓN, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 3º- SUJETOS QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podrán acogerse al Fraccionamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendientes de pago deudas tributarias y no tributarias con la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a las cuales se les deberá incluir los intereses moratorios a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario. Artículo 4º.- DEUDAS MATERIA DE FRACCIONAMIENTO Y/O APLAZAMIENTO. Podrán ser materia de Fraccionamiento y/o Aplazamiento, las deudas tributarias y no tributarias administrados por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, conforme a las siguientes reglas: 1. Se considera deuda vencida, aquella cuyo plazo venciere inclusive en la fecha de la presentación de la solicitud del fraccionamiento. 2. Se comenzará por la deuda más antigua y por periodos. 3. Se podrán fraccionar a solicitud del contribuyente, en forma acumulada o por separado, deudas que se encuentran en la vía coactiva y en la vía ordinaria. En los casos de fraccionamientos especiales, previstos en el artículo 11º del presente Reglamento, el monto mínimo de la deuda a fraccionar no podrá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente en el estado de cobranza en que se encuentre. Artículo 5.- DEUDA QUE NO SERA MATERIA DE FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de fraccionamiento, las siguientes deudas: 1. Las que hubieran sido materia de fraccionamiento anterior, salvo que este hubiera sido declarado nulo o se hubiere reestructurado. 2. Aquella cuyo vencimiento no se haya producido a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 3. Las costas y los gastos en que la Administración hubiere incurrido en el procedimiento de cobranza coactiva. 4. Aquellas que por norma expresa, deban cancelarse al contado. 5. Las Multas Tributarias rebajadas por el acogimiento al Régimen de Gradualidad cuando por dicha rebaja se exija el pago como criterio de gradualidad. 6. Las que se encuentren en trámite de reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa o estén comprendidas en acciones de amparo, salvo que a la fecha de presentación de la solicitud se hubiera aceptado el desistimiento de la pretensión. Si el recurso de impugnación se encuentra en trámite de reclamación ante la Administración a la fecha de presentación de la solicitud, bastará que el deudor solicitante que desee acogerse al benefi cio de fraccionamiento presente por escrito su desistimiento. 7. Las deudas que correspondan a contribuyentes que se encuentren comprendidos en los procesos concursales o de quiebra previstos en la Ley Nº 27809, Ley General del Sistema Concursal y en el Procedimiento Transitorio previsto por Decreto de Urgencia Nº 064-99. Artículo 6º.- MONTO MÍNIMO A FRACCIONAR: La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al cinco por ciento (5%) de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. Artículo 7º.- CONDICIONES GENERALES PARA OTORGAR EL FRACCIONAMIENTO Para acceder al fraccionamiento, el solicitante deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1.- No registrar otro u otros fraccionamientos vigentes respecto de los cuales exista una o más cuotas vencidas pendientes de pago. 2. Si la cobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva, previamente a la presentación de la solicitud de fraccionamiento, el solicitante deberá de cancelar las costas y gastos procesales. 3. Si la deuda a fraccionar supera las 25 UIT y/o si sobre la misma se han trabado medidas cautelares, el deudor tributario deberá de otorgar las garantías establecidas en el Título V del presente Reglamento. 4.- Que no haya presentado Recurso de Reclamación o desistirse de la pretensión de los recursos impugnativos o solicitudes no contenciosas en trámite, presentadas anta la Municipalidad u otro Organismo Estatal y/o Judicial, referidas a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento. 5.- Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia de fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. 6. La cuota inicial deberá ser cancelada el día de la aprobación de la solicitud de fraccionamiento. Artículo 8.- DOCUMENTACIÓN QUE SE DEBERÁ PRESENTAR CON LA SOLICITUD. Al momento de solicitar el fraccionamiento, el solicitante deberá: 1.- Exhibir su Documento Nacional de Identidad del deudor y/o representante y presentar copia simple del mismo. En caso de representación, se observarán las siguientes reglas: 1.1. Cuando el solicitante sea el representante de un contribuyente con la condición de persona natural, deberá adjuntar el poder otorgado mediante documento privado simple que lo faculte a realizar el trámite.