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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486958 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Informe Nº 003-2013-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 24.SETIEMBRE.2009, establece en su artículo Cuarto que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), se deberá efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente en el TUPA, entre el nuevo valor de la UIT, cuyo monto para el Año Fiscal 2013 ha sido fijado en Tres mil setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,700.00) mediante Decreto Supremo Nº 264- 2012-EF, publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 20.DICIEMBRE.2012; Que, la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA y la reconversión de los nuevos términos porcentuales de los derechos administrativos contenidos en el TUPA se debe publicar dentro del plazo señalado en el Considerando precedente, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, así como en el Portal de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (www.mdsmp.gob.pe), a través de los funcionarios responsables; Que, mediante Informe de Visto, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad eleva la propuesta de Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, relacionado con la UIT establecida para el Año Fiscal 2013; Que, con Informe N° 007-2013-GAJ/MDSMP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la conformidad del documento de Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el TUPA de esta corporación municipal; Con la visación de la Gerencia Municipal, Gerencia de Asesoría Jurídica y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; De conformidad con los artículos 20º, inciso 6); 39 y 42º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades, así como artículo 38°, numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 – del Procedimiento Administrativo General; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Reconversión de los Nuevos Términos Porcentuales de los Derechos Administrativos vigentes contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuyo detalle en documento Anexo forma parte integrante del presente decreto. Artículo Segundo.- DEROGAR el Decreto de Alcaldía N° 002-2009/MDSMP (29.ENERO.2009). Artículo Tercero.- ENCARGAR el estricto cumplimiento del presente decreto a las áreas administrativas de la Entidad que correspondan, así como su publicación a la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FREDDY S. TERNERO CORRALES Alcalde 894285-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de lote único de terreno ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 359-2012-GODU-GG/MDSA Santa Anita, 18 de Diciembre de 2012 VISTO: El expediente Nº 210 de fecha 09-01-2009, promovido por la Red Asistencial Almenara ESSALUD, y con el cual solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único del terreno de 106,473.93 m2 califi cado con Zonifi cación Otros Usos (OU) y Hospital Especializado (H4), constituido por Parte del Fundo Rústico Denominado “Asesor”, en colindancia con el Km. 3.5 Carretera Central, jurisdicción del distrito de Santa Anita, Provincia y Departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 730 Numeral 1 Inc. 1.3 de la Ley Nº 27972 señala que una de las funciones específi cas de las municipalidades es la organización de espacios físicos y uso del suelo en materia de habilitaciones urbanas. Lo anterior se complementa con lo establecido en el artículo 790 numeral 3.6 Inc. 1 de la acotada Ley, que determina dentro de las funciones específi cas y exclusivas de las municipalidades distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fi scalización de, entre otros aspectos sobre habilitaciones urbanas; Que, el artículo 40 de la Ley Nº 29090-Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones establece que corresponde a las municipalidades distritales, en el ámbito de su jurisdicción, la aprobación de proyectos de habilitación urbana y edifi cación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley deNº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, establece que corresponde a las municipalidades, conforme su jurisdicción, competencias y atribuciones, el seguimiento supervisión y fi scalización en la ejecución de los proyectos contemplados en las diversas modalidades establecida en la presente Ley; Que, la Comisión Técnica Dictaminadora de Habilitaciones Urbanas mediante Acuerdo Nº 005- 2009-CTDHU/MDSA de fecha 30 de Octubre del 2009 emitió dictamen FAVORABLE hacia la solicitud de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, para Usos Especiales (OU) del terreno de 106,473.93 m2 constituido por Parte del Fundo Rústico denominado “Asesor” según Nº Partida 07024662 y que colinda con el Km. 3.5 de la Carretera Central, jurisdicción de este distrito, indicando observaciones que fueron subsanadas con la Constancia de Conformidad Técnica para la Calidad de Desagües emitida por la empresa SEDAPAL mediante Carta Nº 1234-2010/EEC-AR de fecha 02 de Setiembre del 2010 y las posteriores Cartas Nº 530-2011/EOMR. AV del 24.Jun.2011, Carta Nº 824-2011/EOMR-AV de fecha 21.Sept.2011, que amplía a la Carta Nº 530-2011- EOMR-AV de fecha 24.JUN.2011, indicando que se ha cumplido con la regularización de conexión irregular de alcantarillado existente en el predio mencionado; Que, con Carta DPHC.08.0768158, emitida por la empresa Luz del Sur S.A.A. de fecha 11 de Febrero del 2008 manifi esta que actualmente existen redes eléctricas en dicha zona, mediante los cuales se atienden los requerimientos de energía eléctrica según evaluaciones técnicas; Que, con Ofi cio Nº 3555-2009-DA/DREPH/INC, LA Dirección de Arqueología del Instituto Nacional de Cultura remite al gerente de EsSalud el Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos Nº 2009-663, en el cual concluye