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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486953 MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Establecen disposiciones para la “Condonación de Incremento de Arbitrios Municipales para el Año 2013” ORDENANZA N° 155-MDSL San Luis, 23 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS VISTO: En la Sesión de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 003-2013-CEPAL-SR-MDSL de fecha 22ENE2013, presentado por la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales - CEPAL. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con las atribuciones conferidas mediante el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de la reforma Constitucional, las Municipalidades goza de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales son las normas de carácter General de Mayor Jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley; Que, conforme a lo establecido en la norma III y IV del Título preliminar del Decreto Supremo 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 953, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos; dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley; Que, sin perjuicio de los parámetros de carácter obligatorio establecidos en las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas en los expedientes Nº 041- 2004-TC y Nº 053-2004-TC respecto a la determinación y cálculo de los arbitrios, la Municipalidad de San Luis considera conveniente subvencionar parte de los costos de arbitrios de los predios destinados a casa habitación; que refl ejen un incremento sustancial en el presente año, a efectos de que el impacto sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que evite perjuicios económicos; Que, teniendo en consideración que la aplicación de la Ordenanza Municipal Nº 154-mdsl que prorroga la Ordenanza N°130-MDSL, ocasionará un incremento promedio de 11.54%, en los servicios Municipales a brindar en este Distrito, resulta conveniente que ésta administración establezca topes de aplicación exclusiva a los inmuebles de uso casa – habitación gravados con los Arbitrios Municipales a efectos que el impacto por éste incremento sea asumido progresivamente en cada ejercicio por los contribuyentes hasta alcanzar un nivel óptimo que les evite un perjuicio económico; Estando a lo expuesto, contando con el informe favorable de la Gerencia de Asesoría Legal, expresada mediante los Informes Nº 022 y 011-2013-GAL-MDSL del 18 y 07ENE2013 respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º así como el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el Voto Unánime de los miembros presentes del Concejo Municipal, así como con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE “CONDONACIÓN DE INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2013” Artículo Primero.- CONDONACION AL INCREMENTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES a) Establézcase por medio de la presente la condonación del ochenta por ciento (80%) del incremento de la tasa por Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2013 aprobados mediante Ordenanza N° 154-MDSL, que prorroga la Ordenanza N° 130-MDSL con relación a los Arbitrios cancelados para el ejercicio 2012, sólo para aquellos predios destinados a Casa – Habitación. b) Establézcase por medio de la presente la condonación del setenta por ciento (70%) del incremento de la tasa por Arbitrios Municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo del año 2013 aprobados mediante Ordenanza N° 154-MDSL, que prorroga la Ordenanza N° 130-MDSL con relación a los Arbitrios cancelados para el ejercicio 2012, sólo para aquellos predios con uso distinto a Casa – Habitación Articulo Segundo.- PRECISIONES RESPECTO A LA CONDONACIÓN. Precisar que para la condonación mencionada en el artículo 1° de la presente norma, se tomará como referencia, únicamente los pagos realizados para el ejercicio 2012 bajo los alcances de la Ordenanza N° 130- MDSL, para aquellos predios con uso casa habitación. El mismo benefi cio de condonación será de aplicación, inclusive, para aquellas unidades inmobiliarias accesorias al predio principal (estacionamientos, cocheras, garajes, tendales, azoteas, aires y otros afi nes) y que se encuentren independizadas registralmente, siempre que no hayan sido arrendadas, dados en uso a terceros o sean empleadas para desarrollar actividades económicas de cualquier naturaleza. Artículo Tercero.- FIJACION DE MONTOS MINIMOS Como producto de la aplicación de la condonación mencionada, los Arbitrios Municipales del ejercicio 2012 no podrán ser menores a S/. 20.00 (veinte y 00/100 nuevos soles) al año por predio destinado a casa – habitación, salvo en los casos que sin la aplicación de la presente condonación, la determinación de los arbitrios del 2012 aprobado mediante Ordenanza N° 130-MDSL hubiese sido originalmente menor o igual a veinte nuevos soles. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Segunda.- El subsidio generado por la aplicación de los benefi cios dispuestos a través de la presente ordenanza, será asumido íntegramente por la Municipalidad. Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y a la Subgerencia de Informática y Estadística la publicación del íntegro de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial el Peruano y el portal institucional. Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Informática y Estadística el acondicionamiento del Sistema de Rentas para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 893512-1 Fijan monto de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2013 ORDENANZA N° 156-MDSL San Luis, 23 de enero de 2013