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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 64

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486950 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 195° la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 15° del D.S.N° 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero y las cuotas restantes hasta el último hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, mediante Ordenanza N° 209-MDPP, se aprobó el Régimen Tributarios de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fi scal 2013, de Residuos Sólidos, Barridos de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo, la misma que fue ratifi cada por el Acuerdo de Concejo N° 2421-MML, de fecha 30 de diciembre del 2012; Que, el Artículo 4° de la Ordenanza N° 209-MDPP señala, el vencimiento para el pago por la prestación mensual del servicio se efectuara en la misma fecha de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2013, salvo que por Ordenanza se establezca una prórroga; Que, es política de actual gestión otorgar facilidades a los contribuyente, así como incentivarlos para que cumplan con la cancelación al contado de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2013; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS POR EL PRONTO PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS DURANTE EL EJERCICIO 2013 Artículo Primero.- INCENTIVO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades: a. 50% sobre el monto total de los arbitrios municipales de residuos sólidos, barridos de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2013, para aquellos contribuyentes que no tengan deudas pendientes al 31 de diciembre del 2012 y cancelen el monto anual del Impuesto Predial dentro del vencimiento de la primera cuota del Impuesto Predial. b. 30% sobre el monto total de los arbitrios municipales de residuos sólidos, barridos de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2013, para aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes al 31 de diciembre del 2012, estarán exonerados del 100% de los reajustes e intereses moratorios siempre y cuando cancelen el monto total o por periodo del Impuesto Predial dentro del vencimiento de la primera cuota del ejercicio 2013. Artículo Segundo.- Los pensionistas y aquellos contribuyentes mayores de 65 años tendrán un descuento del 50% sobre el monto total de los arbitrios municipales de residuos sólidos, barridos de calles, parques y jardines y serenazgo del ejercicio 2013. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanzas, a Secretaria General su publicación, y a la Gerencia Municipal su supervisión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase ESTEBAN F. MONZON FERNANDEZ Alcalde 893499-1 Fijan Tasa de interés Moratorio (TIM) aplicable a los tributos administrados por la Municipalidad durante el ejercicio 2013 ORDENANZA Nº 214-MDPP Puente Piedra, 22 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 008 -2013 de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre el Proyecto de Ordenanza que dispone la aplicación de tasa de interés moratorio (TIM) aplicable para el ejercicio fi scal 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su Artículo 195° la autonomía política, económica y administrativa de los Gobiernos Locales, otorgándole potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios y derechos municipales o exonerar de estos dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley; Que, el Artículo 40° de la Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa. Mediante Ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”. Asimismo, el Articulo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car, o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos”; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S.N° 135-99-EF. Establece que, “los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley”, así como el Artículo 41° de la misma norma modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasa dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, el Artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario D.S.N° 135-99-EF, señala en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales la Tasa de Interés Moratorio (TIM), será fi jada mediante Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser superior a la que establezca la SUNAT; Que, la Gerencia de Administración Tributaria ha visto por conveniente establecer en 0.80% mensual la tasa de Interés Moratorio (TIM) durante el ejercicio fi scal 2013, teniendo en cuenta la actual crisis económica internacional así como la que viene atravesando el país y por ende ha venido recibiendo reiterados pedidos de los vecinos requiriendo condiciones favorables que le permitan