Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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NORMAS LEGALES
CONCLUSION

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

parentesco que vincula al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con Amaraldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (tercer grado de consanguinidad). b) Cercania o coincidencia domiciliaria del pariente: En los certificados de inscripcion expedidos el 15 de marzo de 2012 por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), obrantes a fojas 16 y 17 del acompanado N° J-2012-0277, se aprecia que el MORDAZA y su pariente tienen el mismo domicilio: MORDAZA MORDAZA N° 123, distrito de MORDAZA, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. Asimismo, en los padrones iniciales de las Elecciones Regionales y Municipales de 2010 y de las Elecciones Generales de 2011, se corroboran los datos MORDAZA mencionados. De ello se colige que en el lapso en el cual el sobrino de la autoridad cuestionada fue contratado por la Municipalidad Provincial de Pallasca (del 13 al 24 de junio de 2011), y aun desde MORDAZA de dicho vinculo contractual, existia coincidencia domiciliaria entre ambos. c) Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: El sobrino del MORDAZA fue contratado para laborar como empadronador del Sistema de Focalizacion de Hogares, de la Municipalidad Provincial de Pallasca. d) Lugar de realizacion de las funciones del pariente del alcalde: En diversas zonas de la provincia de Pallasca, como se indica en el Informe N° 031-2011-MPP-C/APSC, que corre a fojas 7 del Expediente acompanado N° J2012-0277. e) Ademas de los criterios expuestos, debe considerarse que mediante el documento titulado "citacion", el MORDAZA convoco a veinte empadronadores a una reunion para el "dia 10 del presente mes a horas 8:30 a.m. en el auditorio de la municipalidad" ­constando en dicho documento el sello y firma de la referida autoridad­ encontrandose entre los citados su sobrino, Amaraldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuya firma tambien consta en el documento. Tal como se indica en el informe citado en el literal precedente, el empadronamiento de hogares del Sisfoh se llevo a cabo del 13 al 24 de junio de 2011, de lo cual se colige que dicha convocatoria se efectuo el 10 de junio de ese ano. Valorando en forma sistematica los elementos MORDAZA senalados, este organo colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion o designacion de su sobrino por la municipalidad a la que representa. 9. Tampoco se advierte que el MORDAZA, en su condicion de titular del pliego, dispusiera u ordenara la terminacion del contrato y, mas bien, consta en la "citacion" que entre los contratados para realizar los empadronamientos se encontraba su sobrino. En ese sentido, de autos no se aprecia que el MORDAZA efectuara algun acto para resolver o anular el contrato que vinculaba a su pariente con la Municipalidad Provincial de Pallasca, con lo cual se verifica que omitio cumplir con su deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento. Cuestiones adicionales 10. Los literales c y f del articulo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, establecen que cualquiera que sea el regimen legal de contratacion aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el conyuge, conviviente o los parientes dentro del MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del MORDAZA o los regidores. En consecuencia, este organo colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que determine si existe una infraccion sancionable derivada de la contratacion de Amaraldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la Municipalidad Provincial de Pallasca. 11.Como previamente se menciono, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no cumplio con elevar a este Supremo Tribunal Electoral el recurso de apelacion que interpuso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo del 22 de junio de 2012, por lo que, haciendo efectivo el apercibimiento realizado en el Auto N° 1, recaido en el expediente N° J-2012-0923, este colegiado estima conveniente remitir MORDAZA de los actuados a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, a fin de que evalue la conducta de aquel en relacion con el articulo 377 del Codigo Penal, sobre omision, rehusamiento o demora en actos funcionales.

Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley N° 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Consecuentemente, debe declararse la vacancia en el cargo del MORDAZA MORDAZA mencionado y convocar al primer regidor para que lo reemplace, asi como tambien convocar al accesitario de la misma lista para que ocupe el cargo de regidor, conforme al articulo 24 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de fecha 22 de junio de 2012, por la cual el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del mencionado concejo por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de nepotismo contemplada en el articulo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasion de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09767093, primer regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del referido municipio, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otorguese la credencial que lo faculte como tal. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 32522276, candidata no proclamada de la lista de la organizacion politica Peru Posible, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otorguese la credencial que la faculte como tal. Articulo Quinto.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Contraloria General de la Republica, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Articulo Sexto.- REMITIR MORDAZA de los actuados a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de MORDAZA, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General Expediente N° J-2012-01447 PALLASCA ­ MORDAZA MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil doce EL MORDAZA DE LOS MAGISTRADOS MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA URDANIVIA ES COMO SIGUE: 1. La causal del vacancia invocada por el recurrente como sustento de su recurso, es la prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Organica de Municipalidades,

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