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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2013 (30/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487132 parentesco que vincula al alcalde Cosme Jesús Aranda Álvarez con Amaraldo Benicio Rosales Aranda (tercer grado de consanguinidad). b) Cercanía o coincidencia domiciliaria del pariente: En los certifi cados de inscripción expedidos el 15 de marzo de 2012 por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), obrantes a fojas 16 y 17 del acompañado N° J-2012-0277, se aprecia que el alcalde y su pariente tienen el mismo domicilio: jirón Lima N° 123, distrito de Cabana, provincia de Pallasca, departamento de Áncash. Asimismo, en los padrones iniciales de las Elecciones Regionales y Municipales de 2010 y de las Elecciones Generales de 2011, se corroboran los datos antes mencionados. De ello se colige que en el lapso en el cual el sobrino de la autoridad cuestionada fue contratado por la Municipalidad Provincial de Pallasca (del 13 al 24 de junio de 2011), y aún desde antes de dicho vínculo contractual, existía coincidencia domiciliaria entre ambos. c) Funciones asignadas al contratado, nombrado o designado: El sobrino del alcalde fue contratado para laborar como empadronador del Sistema de Focalización de Hogares, de la Municipalidad Provincial de Pallasca. d) Lugar de realización de las funciones del pariente del alcalde: En diversas zonas de la provincia de Pallasca, como se indica en el Informe N° 031-2011-MPP-C/APS- C, que corre a fojas 7 del Expediente acompañado N° J- 2012-0277. e) Además de los criterios expuestos, debe considerarse que mediante el documento titulado “citación”, el alcalde convocó a veinte empadronadores a una reunión para el “día 10 del presente mes a horas 8:30 a.m. en el auditorio de la municipalidad” –constando en dicho documento el sello y fi rma de la referida autoridad– encontrándose entre los citados su sobrino, Amaraldo Benicio Rosales Aranda, cuya fi rma también consta en el documento. Tal como se indica en el informe citado en el literal precedente, el empadronamiento de hogares del Sisfoh se llevó a cabo del 13 al 24 de junio de 2011, de lo cual se colige que dicha convocatoria se efectuó el 10 de junio de ese año. Valorando en forma sistemática los elementos antes señalados, este órgano colegiado concluye que la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación o designación de su sobrino por la municipalidad a la que representa. 9. Tampoco se advierte que el alcalde, en su condición de titular del pliego, dispusiera u ordenara la terminación del contrato y, más bien, consta en la “citación” que entre los contratados para realizar los empadronamientos se encontraba su sobrino. En ese sentido, de autos no se aprecia que el alcalde efectuara algún acto para resolver o anular el contrato que vinculaba a su pariente con la Municipalidad Provincial de Pallasca, con lo cual se verifi ca que omitió cumplir con su deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento. Cuestiones adicionales 10. Los literales c y f del artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada con Decreto Legislativo N° 1017, establecen que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas el cónyuge, conviviente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad del alcalde o los regidores. En consecuencia, este órgano colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que determine si existe una infracción sancionable derivada de la contratación de Amaraldo Benicio Rosales Aranda, por la Municipalidad Provincial de Pallasca. 11.Como previamente se mencionó, Cosme Jesús Aranda Álvarez no cumplió con elevar a este Supremo Tribunal Electoral el recurso de apelación que interpuso Bacilio Guadalupe Oré Quiñones contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo del 22 de junio de 2012, por lo que, haciendo efectivo el apercibimiento realizado en el Auto N° 1, recaído en el expediente N° J-2012-0923, este colegiado estima conveniente remitir copia de los actuados a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Áncash, a fi n de que evalúe la conducta de aquel en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales. CONCLUSIÓN Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Cosme Jesús Aranda Álvarez incurrió en acto de nepotismo, causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Consecuentemente, debe declararse la vacancia en el cargo del alcalde antes mencionado y convocar al primer regidor para que lo reemplace, así como también convocar al accesitario de la misma lista para que ocupe el cargo de regidor, conforme al artículo 24 del mismo cuerpo legal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por Bacilio Guadalupe Oré Quiñones y, en consecuencia, REVOCAR el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 22 de junio de 2012, por la cual el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, rechazó la solicitud de vacancia de Cosme Jesús Aranda Álvarez, en el cargo de alcalde del mencionado concejo por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- Declarar la VACANCIA del cargo de alcalde del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, de Cosme Jesús Aranda Álvarez, por la causal de nepotismo contemplada en el artículo 22, inciso 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; en consecuencia, queda sin efecto la credencial que le fue otorgada en ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales para el periodo 2011-2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José Carlos Sifuentes López, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° 09767093, primer regidor del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, para que asuma el cargo de alcalde del referido municipio, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Karen Lucila Alvarado Valle, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 32522276, candidata no proclamada de la lista de la organización política Perú Posible, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014 y, en consecuencia, otórguese la credencial que la faculte como tal. Artículo Quinto.- REMITIR copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Artículo Sexto.- REMITIR copia de los actuados a la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Áncash, a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE Bravo Basaldúa Secretario General Expediente N° J-2012-01447 PALLASCA – ANCASH Lima, catorce de diciembre de dos mil doce EL VOTO DE LOS MAGISTRADOS TÁVARA CÓRDOVA Y VELARDE URDANIVIA ES COMO SIGUE: 1. La causal del vacancia invocada por el recurrente como sustento de su recurso, es la prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Orgánica de Municipalidades,