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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 30 de enero de 2013 487131 Lima, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 14 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Bacilio Guadalupe Oré Quiñones contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 22 de junio de 2012, por la cual el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de Áncash, rechazó la solicitud de vacancia de Cosme Jesús Aranda Álvarez, en el cargo de alcalde del mencionado concejo, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con los expedientes acompañados N° J-2012-0277 y N° J-2012-0923, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Bacilio Guadalupe Oré Quiñones solicitó la vacancia de Cosme Jesús Aranda Álvarez, alegando que el referido alcalde incurrió en nepotismo puesto que permitió que su sobrino, Amaraldo Benicio Rosales Aranda, sea contratado en el programa de empadronamiento del Sistema de Focalización de Hogares (en adelante Sisfoh), de la Municipalidad Provincial de Pallasca, pues sabía de antemano que su pariente iba a laborar en el mencionado programa y, a pesar de conocer la ilegalidad de dicha contratación, no hizo nada para impedirla. Posición del Concejo Provincial de Pallasca En la sesión extraordinaria, de fecha 22 de junio de 2012, el Concejo Provincial de Pallasca rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Cosme Jesús Aranda Álvarez. Sobre el recurso de apelación Con fecha 2 de julio de 2012, Bacilio Guadalupe Oré Quiñones interpuso recurso de apelación contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo antes mencionada, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si Cosme Jesús Aranda Álvarez incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestión previa 1. Antes de ingresar al análisis sobre el fondo de la controversia jurídica, este órgano colegiado estima conveniente precisar que su pronunciamiento se encontrará circunscrito a determinar si la autoridad cuestionada incurrió en actos de nepotismo sancionados con la vacancia de su cargo. Si bien, en sede administrativa, se cuestionó la legalidad de los medios probatorios ofrecidos por el peticionante, cabe señalar que dicho extremo no ha sido expresado como agravio en el recurso de apelación. Análisis del caso concreto 2. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 3. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relación de parentesco 4. De las partidas de nacimiento de fojas 13, 14 y 15 del expediente acompañado N° J-2012-0277, se verifi ca la existencia de la relación de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre Amaraldo Benicio Rosales Aranda y el alcalde Cosme Jesús Aranda Álvarez, pues este es tío de aquel, al ser hijo de su hermana Ildegarda Graciela Aranda Álvarez. Existencia de vínculo laboral o contractual 5. A fojas 8 a 12 del mismo acompañado, obran: i) el Memorándum N° 032-2011-MPP-C/ASS-C, de fecha 4 de julio de 2011, remitido por Julia Edith Reyna Aranda, responsable del Área de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Pallasca, al gerente municipal, alcanzándole las planillas de trabajadores (“tareo”) del personal que laboró en el empadronamiento del Sisfoh; ii) las planillas del personal obrero del referido municipio donde consta que Amaraldo Benicio Rosales Aranda laboró desde el 13 hasta el 24 de junio de 2011, desempeñando el cargo de empadronador, percibiendo una remuneración de S/.125,00 (ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles) semanales; y iii) el Memorándum N° 681-2011-MPP.C/ GM, de fecha 11 de julio de 2011, del gerente municipal al tesorero de la entidad edil, autorizando el giro de un cheque por S/.5 780,00 (cinco mil setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles), para el pago del personal que participó en el empadronamiento del Sisfoh. De los citados documentos se colige la existencia de un vínculo contractual entre el pariente del alcalde y la Municipalidad Provincial de Pallasca. Injerencia para la contratación de parientes 6. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el alcalde ha tenido injerencia en la contratación de sus parientes. Así, dicha injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir cumplir con su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector público –imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM–, obligación que se expresa en el respeto que debe observar el alcalde, en su condición de máxima autoridad municipal, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fi n es impedir que los parientes de los funcionarios estatales sean contratados en las entidades a las que pertenecen. 7. Para analizar el segundo supuesto –omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento–, se deberá determinar previamente si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del análisis de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente al interior de la municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente; y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 8. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su sobrino y omitió realizar acciones concretas para dejar sin efecto el contrato, incurriendo en la segunda causal de nepotismo. Para ello se considerará los aspectos señalados en el párrafo anterior: a) Cercanía del vínculo de parentesco: En el caso en concreto, queda evidenciada la cercanía en el grado de