Norma Legal Oficial del día 30 de enero del año 2013 (30/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, miercoles 30 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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MORDAZA, catorce de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia publica, de fecha 14 de diciembre de 2012, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria, de fecha 22 de junio de 2012, por la cual el Concejo Provincial de Pallasca, departamento de MORDAZA, rechazo la solicitud de vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de MORDAZA del mencionado concejo, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, con los expedientes acompanados N° J-2012-0277 y N° J-2012-0923, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alegando que el referido MORDAZA incurrio en nepotismo puesto que permitio que su sobrino, Amaraldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sea contratado en el programa de empadronamiento del Sistema de Focalizacion de Hogares (en adelante Sisfoh), de la Municipalidad Provincial de Pallasca, pues sabia de antemano que su pariente iba a laborar en el mencionado programa y, a pesar de conocer la ilegalidad de dicha contratacion, no hizo nada para impedirla. Posicion del Concejo Provincial de Pallasca En la sesion extraordinaria, de fecha 22 de junio de 2012, el Concejo Provincial de Pallasca rechazo la solicitud de vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarez. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 2 de MORDAZA de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quinones interpuso recurso de apelacion contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo MORDAZA mencionada, sobre la base de los argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso se circunscribe a determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Cuestion previa 1. MORDAZA de ingresar al analisis sobre el fondo de la controversia juridica, este organo colegiado estima conveniente precisar que su pronunciamiento se encontrara circunscrito a determinar si la autoridad cuestionada incurrio en actos de nepotismo sancionados con la vacancia de su cargo. Si bien, en sede administrativa, se cuestiono la legalidad de los medios probatorios ofrecidos por el peticionante, cabe senalar que dicho extremo no ha sido expresado como agravio en el recurso de apelacion. Analisis del caso concreto 2. La causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 3. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos: a) la existencia de una relacion de parentesco en los terminos previstos en la MORDAZA, entre el funcionario y la persona contratada; b) la existencia de una relacion laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por

parte del funcionario para el nombramiento o contratacion de tal persona. Cabe precisar que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. Analisis de los elementos de la causal de nepotismo en el caso concreto Existencia de relacion de parentesco 4. De las partidas de nacimiento de fojas 13, 14 y 15 del expediente acompanado N° J-2012-0277, se verifica la existencia de la relacion de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad entre Amaraldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pues este es tio de aquel, al ser hijo de su hermana Ildegarda MORDAZA MORDAZA Alvarez. Existencia de vinculo laboral o contractual 5. A fojas 8 a 12 del mismo acompanado, obran: i) el Memorandum N° 032-2011-MPP-C/ASS-C, de fecha 4 de MORDAZA de 2011, remitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, responsable del Area de Programas Sociales de la Municipalidad Provincial de Pallasca, al gerente municipal, alcanzandole las planillas de trabajadores ("tareo") del personal que laboro en el empadronamiento del Sisfoh; ii) las planillas del personal obrero del referido municipio donde consta que Amaraldo MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro desde el 13 hasta el 24 de junio de 2011, desempenando el cargo de empadronador, percibiendo una remuneracion de S/.125,00 (ciento veinticinco y 00/100 nuevos soles) semanales; y iii) el Memorandum N° 681-2011-MPP.C/ GM, de fecha 11 de MORDAZA de 2011, del gerente municipal al tesorero de la entidad MORDAZA, autorizando el giro de un cheque por S/.5 780,00 (cinco mil setecientos ochenta y 00/100 nuevos soles), para el pago del personal que participo en el empadronamiento del Sisfoh. De los citados documentos se colige la existencia de un vinculo contractual entre el pariente del MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Pallasca. Injerencia para la contratacion de parientes 6. Este Supremo Tribunal Electoral estima que es posible declarar la vacancia por la causal de nepotismo si se comprueba que el MORDAZA ha tenido injerencia en la contratacion de sus parientes. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir cumplir con su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el funcionamiento del sector publico ­imperativo contenido en el articulo VIII del Titulo Preliminar de la LOM­, obligacion que se expresa en el respeto que debe observar el MORDAZA, en su condicion de MORDAZA autoridad municipal, a las prohibiciones establecidas en la Ley y en el Reglamento, cuyo fin es impedir que los parientes de los funcionarios estatales MORDAZA contratados en las entidades a las que pertenecen. 7. Para analizar el MORDAZA supuesto ­omision de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento­, se debera determinar previamente si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, lo que se puede colegir del analisis de los siguientes elementos: a) cercania del vinculo de parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) las actividades que realiza el pariente al interior de la municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente; y f) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 8. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su sobrino y omitio realizar acciones concretas para dejar sin efecto el contrato, incurriendo en la MORDAZA causal de nepotismo. Para ello se considerara los aspectos senalados en el parrafo anterior: a) Cercania del vinculo de parentesco: En el caso en concreto, queda evidenciada la cercania en el grado de

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