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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487217 fuente extranjera que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT. d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución de pagos indebidos o en exceso del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo y/o rentas de fuente extranjera. 5. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas del capital – segunda categoría y/o rentas de fuente extranjera, rentas del trabajo, rentas del trabajo y/o fuente extranjera, podrá solicitar la devolución de los conceptos en mención o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1 al 4 precedentes. Las condiciones a que se refi eren los literales a), c) y d) de los numerales 1 al 4 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refi ere el presente artículo no será admitida. Artículo 5°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- VIGENCIA La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ROMERO SÁNCHEZ Superintendente Nacional (e) 896116-2 Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco INTENDENCIA DE ADUANA CUSCO RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 190-3R0000/2013-000002 Cusco, 23 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, es necesario dejar sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo y designar al nuevo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva; Que, el artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF y modifi catorias, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante Concurso Público; Que, el articulo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco, al funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 4470 HURTADO VALLE, ORLANDO JOSÉ Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana del Cusco, al funcionario que se indica a continuación: Registro Apellidos y Nombres 3967 ARREDONDO BOCANGEL, FANNY AMPARO Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN ALARCÓN HERRERA Intendente Intendencia de Aduana Cusco 895809-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 010-2013-CE-PJ Lima, 23 de enero de 2013 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 073 y 108-2013-GG-PJ, cursados por el Gerente General del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que la Gerencia General del Poder Judicial remite propuestas de prórroga de funcionamiento de los Juzgados de Paz Letrados Transitorios con sede en las Comisarías de Huaycán y Haya de la Torre, Distrito Judicial de Lima; La Pascana, Distrito Judicial de Lima Norte; Villa María del Triunfo, Distrito Judicial de Lima Sur; y Alipio Ponce, Distrito Judicial del Callao; así como, del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Echarate, Provincia de La Convención, Departamento y Distrito Judicial del Cusco, hasta el 31 de julio de 2013. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 149 - 2012 - CE - PJ, de fecha 24 de julio de 2012, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial prorrogó el funcionamiento de los mencionados Juzgados de Paz Letrados Transitorios hasta el 31 de enero del año en curso. Tercero. Que, al respecto, del análisis de los informes estadísticos adjuntos se observa que si bien los referidos órganos jurisdiccionales tienen nivel de ingreso y resolución que se encuentra dentro del límite estándar de producción de un Juzgado de Paz Letrado; la carga procesal que aún mantienen es apreciable. Cuarto. Que, en tal sentido, la Gerencia de Planifi cación de la Gerencia General del Poder Judicial mediante Informes Nros. 004 y 008 -2013-SEP-GP-GG-PJ, concluye que es factible prorrogar el funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 025- 2013 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Walde Jáuregui, Meneses Gonzáles, Palacios Dextre y Chaparro Guerra. Por unanimidad.