Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487377

Judicial de Formacion Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y del juez superior designado para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 897284-3

de Justicia de MORDAZA, la misma que estara integrada en adelante, por: Dr. MORDAZA Pena Farfan. Juez Superior Titular, quien la presidira. Dr. MORDAZA MORDAZA Sumar Calmet, Juez Superior Titular. Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Titular. Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez Especializado Supernumerario Civil Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de paz, quien actuara como Secretario Tecnico. Articulo Segundo.- PONER la presente resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y de las personas designadas para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese.

Establecen conformacion de la Comision de Cooperacion con la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 134-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 1 de febrero de 2013 VISTAS: La Resolucion Administrativa Nº 99-2012-P-CSJLI/PJ, de fecha 31 de enero de 2012; la Resolucion Administrativa Nº 141-2012-P-CSJLI-PJ, de fecha 27 de febrero de 2012; la Resolucion Administrativa Nº 1032-2012-P-CSJLI/ PJ, de fecha 10 de diciembre de 2012; la Resolucion Administrativa Nº 20-2013-P-CSJLI/PJ, de fecha 04 de enero de 2013, todas emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 99-2012P-CSJLI/PJ, se conformo la Comision de Cooperacion con la Justicia de Paz, siendo sus objetivos: i) el cooperar con el fortalecimiento de la justicia de paz; ii) coordinar, impulsar, monitorear, evaluar y coadyuvar en la ejecucion de acciones dispuestas por la Presidencia del Distrito Judicial y la ONAJUP; iii) coadyuvar en los procesos de capacitacion a los jueces de paz; iv) sistematizar la informacion sobre el funcionamiento y problemas de la justicia de paz; v) apoyar en el control preventivo del desempeno de los jueces de paz, en coordinacion con la ODECMA; vi) colaborar con la asesoria a los jueces de paz, que lo requieran al ODAJUP; vii) examinar y proponer la creacion de nuevos juzgados de paz en el Distrito Judicial de MORDAZA, de ser el caso. Que, constituye una prioridad de la presente gestion en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el continuar estimulando, desarrollando y fortaleciendo la Justicia de Paz dentro del Distrito Judicial; ejecutando acciones tendientes a acercar la administracion de justicia a la comunidad, reduciendo las barreras de acceso a la justicia; correspondiendo, para alcanzar dicho fin, la continuidad en funciones de la Comision antedicha, encomendando a sus integrantes el continuar con esta noble labor, realizando analisis y estudios sobre el particular y emitiendo recomendaciones y sugerencias a la Presidencia de la Corte Superior, destinadas a mejorar de Justicia de Paz. Que, asimismo, es necesario tener en cuenta que en el presente ano judicial, se han producido cambios sobre las funciones asignadas tanto a Jueces, como a Jefes administrativos, que integran la presente Comision, por lo que debe reconformarse su composicion. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90 de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECONFORMAR la Comision de Cooperacion con la Justicia de Paz de la Corte Superior

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 897284-4

Establecen disposiciones aplicables para casos de impedimento del Juzgado Colegiado, Jueces Penales Liquidadores Transitorios, Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Especial
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 135-2013-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 31 de enero de 2013 VISTOS: Los alcances de la Ley N° 29574, Ley N° 29648 y la Resolucion Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, que disponen la aplicacion inmediata del Codigo Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios publicos en el Distrito Judicial de MORDAZA a partir del 15 de enero de 2011, las Resoluciones Administrativas N° 059-2011-P-CSJL/PJ, su modificatoria N° 006-2012-P-CSJLI/PJ y la Resolucion Administrativa N° 142-2011-PCSJL/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la MORDAZA autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la politica interna de su Distrito Judicial, a fin de garantizar un buen servicio de la Administracion de Justicia en beneficio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, siendo esto asi, y a fin de cautelar la optima aplicacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal, resulta necesario -considerando la estructura del Sub sistema especial que solo cuenta con una Sala Penal de Apelaciones y tres Juzgados Unipersonales de juzgamiento- establecer las medidas pertinentes en casos de declaracion de nulidad de autos o sentencia de los siguientes organos jurisdiccionales: 1.- Del Juzgado Colegiado, cuyo juicio oral celebrado conforme al articulo 28.1 del Codigo Procesal Penal y cuya sentencia ha sido declarada nula en concordancia con el articulo 426 del CPP. 2.- De la Sala Penal de Apelaciones, cuyos autos o sentencias de MORDAZA instancia han sido declaradas nulos por sentencias casatorias en los casos de los articulos 433 y 434 del Codigo Procesal Penal.

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