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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487377 Judicial de Formación Intercultural de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y del juez superior designado para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 897284-3 Establecen conformación de la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 134-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de febrero de 2013 VISTAS: La Resolución Administrativa Nº 99-2012-P-CSJLI/PJ, de fecha 31 de enero de 2012; la Resolución Administrativa Nº 141-2012-P-CSJLI-PJ, de fecha 27 de febrero de 2012; la Resolución Administrativa Nº 1032-2012-P-CSJLI/ PJ, de fecha 10 de diciembre de 2012; la Resolución Administrativa Nº 20-2013-P-CSJLI/PJ, de fecha 04 de enero de 2013, todas emitidas por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 99-2012- P-CSJLI/PJ, se conformó la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz, siendo sus objetivos: i) el cooperar con el fortalecimiento de la justicia de paz; ii) coordinar, impulsar, monitorear, evaluar y coadyuvar en la ejecución de acciones dispuestas por la Presidencia del Distrito Judicial y la ONAJUP; iii) coadyuvar en los procesos de capacitación a los jueces de paz; iv) sistematizar la información sobre el funcionamiento y problemas de la justicia de paz; v) apoyar en el control preventivo del desempeño de los jueces de paz, en coordinación con la ODECMA; vi) colaborar con la asesoría a los jueces de paz, que lo requieran al ODAJUP; vii) examinar y proponer la creación de nuevos juzgados de paz en el Distrito Judicial de Lima, de ser el caso. Que, constituye una prioridad de la presente gestión en la Corte Superior de Justicia de Lima, el continuar estimulando, desarrollando y fortaleciendo la Justicia de Paz dentro del Distrito Judicial; ejecutando acciones tendientes a acercar la administración de justicia a la comunidad, reduciendo las barreras de acceso a la justicia; correspondiendo, para alcanzar dicho fi n, la continuidad en funciones de la Comisión antedicha, encomendando a sus integrantes el continuar con esta noble labor, realizando análisis y estudios sobre el particular y emitiendo recomendaciones y sugerencias a la Presidencia de la Corte Superior, destinadas a mejorar de Justicia de Paz. Que, asimismo, es necesario tener en cuenta que en el presente año judicial, se han producido cambios sobre las funciones asignadas tanto a Jueces, como a Jefes administrativos, que integran la presente Comisión, por lo que debe reconformarse su composición. Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONFORMAR la Comisión de Cooperación con la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que estará integrada en adelante, por: Dr. Saúl Peña Farfán. Juez Superior Titular, quien la presidirá. Dr. Oscar Augusto Sumar Calmet, Juez Superior Titular. Dr. Manuel Lora Almeida, Juez Especializado Titular. Dra. Marianella Ledesma Narváez, Juez Especializado Supernumerario Civil Dra. Milagros Frida Almonacid Pacheco, Coordinadora de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz. Sr. Julio Ramos Ávila, Asistente de la Ofi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de paz, quien actuará como Secretario Técnico. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Decanato de Jueces y de las personas designadas para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 897284-4 Establecen disposiciones aplicables para casos de impedimento del Juzgado Colegiado, Jueces Penales Liquidadores Transitorios, Sala Penal de Apelaciones y Sala Penal Especial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 135-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 31 de enero de 2013 VISTOS: Los alcances de la Ley N° 29574, Ley N° 29648 y la Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, que disponen la aplicación inmediata del Código Procesal Penal del 2004, para los procesos referidos a delitos cometidos por funcionarios públicos en el Distrito Judicial de Lima a partir del 15 de enero de 2011, las Resoluciones Administrativas N° 059-2011-P-CSJL/PJ, su modifi catoria N° 006-2012-P-CSJLI/PJ y la Resolución Administrativa N° 142-2011-PCSJL/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo, quien dirige la política interna de su Distrito Judicial, a fi n de garantizar un buen servicio de la Administración de Justicia en benefi cio de los justiciables que acuden en busca de tutela jurisdiccional. Que, siendo esto así, y a fi n de cautelar la óptima aplicación del Nuevo Código Procesal Penal, resulta necesario -considerando la estructura del Sub sistema especial que solo cuenta con una Sala Penal de Apelaciones y tres Juzgados Unipersonales de juzgamiento- establecer las medidas pertinentes en casos de declaración de nulidad de autos o sentencia de los siguientes órganos jurisdiccionales: 1.- Del Juzgado Colegiado, cuyo juicio oral celebrado conforme al artículo 28.1 del Código Procesal Penal y cuya sentencia ha sido declarada nula en concordancia con el artículo 426 del CPP. 2.- De la Sala Penal de Apelaciones, cuyos autos o sentencias de segunda instancia han sido declaradas nulos por sentencias casatorias en los casos de los artículos 433 y 434 del Código Procesal Penal.