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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de febrero de 2013 487503 denominado “Certifi cado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005”, dado que el representante legal de su empresa, Janus Izarra Barros, desconoce su procedencia, pese a señalarse que el referido documento habría sido emitido a favor de su persona. b. Sospecha que el autor material de la referida irregularidad es el Sr. Pavel Hernán Patiño Juscamaita, dado que en reiteradas oportunidades exigió que necesitaba un Certifi cado de Servicios prestados por el Ing. Janus Izarra Barros, representante legal de su empresa, documento que nunca fue entregado. c. Adicionalmente manifi esta que, la documentación presentada estuvo a cargo del representante del Consorcio, el cual era la persona encargada de la recolección de los documentos necesarios para presentarse a la respectiva licitación. d. Finalmente indica que acudirá a las instancias judiciales correspondientes, a fi n de hacer prevalecer sus derechos constitucionales. 7.Mediante decreto de fecha 30 de setiembre de 2011, se tuvo por apersonadas a las empresas AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., por presentados sus descargos y se dejó a consideración de la Sala las solicitudes de pericia grafotécnica formuladas. 8. A través del decreto de fecha 30 de setiembre de 2011 se dispuso notifi car vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial “El Peruano” el decreto de fecha 18.07.2011, al ignorarse domicilio cierto de la empresa CORPORACIÓN WARI S.A.C. 9. Mediante escritos presentados el 29 de setiembre y 03 de octubre de 2011, el señor ÁLVARO WILFREDO BOCANEGRA VELÁSQUEZ presentó de manera individual sus descargos en los siguientes términos: a. Indica que su empresa formó parte del Consorcio Los Morochucos; sin embargo la fi rma y el sello que fi guran en el documento denominado “Promesa Formal de Consorcio” no le pertenecen, dado que se trata de un sello y fi rma falsos, hecho que lo perjudica, al haberse presentado documentación falsa en la referida Licitación. b. Solicita se practique una pericia grafotécnica al documento denominado “Promesa Formal de Consorcio” y se compromete a asumir los gastos que este ocasione, a fi n de probar que no es co-responsable de la documentación presentada ante el Gobierno Regional de Ayacucho. 10. Mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2011, la empresa IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. presentó de manera individual sus descargos en los siguientes términos: a. Indica que lo informado en el Ofi cio Nº 209-2010- MDLL-H/A por la Municipalidad Distrital de Llochegua es cierto, en cuanto el documento denominado “Certifi cado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005” es falso. b. Señala que, el señor Yuri Izarra Barros, representante legal de su empresa, en calidad de representante común del Consorcio, actuando de buena fe, recibió la documentación armada y lista para ser entregada, por parte del Sr. Pavel Hernán Patiño Juscamaita, representante legal de la empresa CORPORACIÓN WARI S.A.C., quien realizó las gestiones administrativas correspondientes para presentarse como CONSORCIO LOS MOROCHUCOS. c. Finalmente manifi esta que, el único responsable material de la irregularidad suscitada es el Sr. Pavel Hernán Patiño Juscamaita, quien preparó la documentación presentada ante el Gobierno Regional de Ayacucho con motivo del proceso de selección. 11. Mediante decreto de fecha 14 de octubre de 2011, se tuvo por apersonado al señor ÁLVARO WILFREDO BOCANEGRA VELÁSQUEZ y a la empresa IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., por presentados sus descargos y se dejó a consideración de la Sala la solicitud de pericia grafotécnica formulada. 12. Mediante decreto de fecha 28 de febrero de 2012, no habiendo cumplido la empresa CORPORACIÓN WARI S.A.C., con remitir sus descargos dentro del plazo otorgado, y obrando en el expediente los descargos presentados por las empresas AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L., TRADING CONTRATISTAS GENERALES E.I.R.L., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. y el señor ÁLVARO WILFREDO BOCANEGRA VELÁSQUEZ, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 13. A fi n que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, mediante decreto del 21 de marzo de 2012, se solicitó a las empresas AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C., FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. y al señor ÁLVARO WILFREDO BOCANEGRA VELÁSQUEZ cumplan con precisar si es el documento denominado “Promesa Formal de Consorcio” al cual solicitan que se efectué la pericia grafotécnica, indiquen si están de acuerdo con asumir los costos para la realización del peritaje, y se pronuncien respecto al documento denominado “Certifi cado de Conformidad de Servicio Profesional de fecha 25 de noviembre del 2005”, otorgándosele el plazo de tres (03) días hábiles. 14. Mediante decreto de fecha 28 de marzo de 2012, no habiendo cumplido los recurrentes con remitir la información adicional solicitada, se reiteró dicha solicitud, otorgándosele el plazo de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 15. Mediante escrito presentado el 04 de abril de 2012, la empresa AKED INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA S.A.C. señaló lo siguiente: a. El documento denominado “Promesa Formal de Consorcio” cumple aparentemente con las fi rmas y autorizaciones por parte de las empresas integrantes del Consorcio, pero las fi rmas no corresponden a los verdaderos representantes. b. Es necesario que se practique un peritaje grafotécnico, cuyo costo está dispuesto a asumir, a fi n que se sancione al responsable de la infracción. c. Señala que es la empresa CORPORACIÓN WARI S.A.C., representada por el Sr. Pavel Hernán Patiño Juscamaita, la responsable de alterar el documento cuestionado para obtener algún interés personal. 16. Mediante escrito presentado el 04 de abril de 2012, la empresa FFRAMMER SERVICIOS GENERALES E.I.R.L. señaló lo siguiente: a. El documento denominado “Promesa Formal de Consorcio” cumple aparentemente con las fi rmas y autorizaciones por parte de las empresas integrantes del Consorcio, pero las fi rmas no corresponden a los verdaderos representantes, a fi n que se sancione al responsable de la infracción. b. Es necesario que se practique un peritaje grafotécnico, cuyo costo está dispuesto a asumir. c. Señala que es la empresa CORPORACIÓN WARI S.A.C., representada por el Sr. Pavel Hernán Patiño Juscamaita, la responsable de alterar el documento cuestionado para obtener algún interés personal. 17. Mediante escrito presentado el 04 de abril de 2012, el señor ÁLVARO WILFREDO BOCANEGRA VELÁSQUEZ señaló lo siguiente: a. El documento denominado “Promesa Formal de Consorcio” cumple aparentemente con las fi rmas y autorizaciones por parte de las empresas integrantes del Consorcio, pero las fi rmas no corresponden a los verdaderos representantes, a fi n que se sancione al responsable de la infracción. b. Es necesario que se practique un peritaje grafotécnico, cuyo costo está dispuesto a asumir. c. Señala que es la empresa CORPORACIÓN WARI S.A.C., representada por el Sr. Pavel Hernán Patiño Juscamaita, la responsable de alterar el documento cuestionado para obtener algún interés personal. 18. Considerando que por Resolución Nº 115-2012- OSCE/PRE de fecha 09.05.2012, publicada el Diario Ofi cial El Peruano el 11.05.2012, se dispuso la reconformación de las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado; mediante decreto de fecha 14 de mayo de 2012, se remitió y reasignó el presente expediente a la Primera Sala del Tribunal. 19. Mediante decreto de 07 de julio de 2012, se dispuso ampliar los cargos en el presente procedimiento administrativo sancionador a las empresas CORPORACIÓN WARI S.A.C., IZARRA CONTRATISTAS GENERALES