Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCION Nº 014-2013/SBN-DGPE-SDAPE

Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0162-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de setiembre de 2012; SE RESUELVE:

San MORDAZA, 30 de enero de 2013 Visto, el Expediente Nº 114-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al tramite de primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 106 205,92 m², ubicado a la altura del Km 221 de la carretera Panamericana Sur, a la margen derecha, con direccion a la MORDAZA de Ica, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales ­ SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisicion, disposicion, administracion y registro de los bienes estatales a nivel nacional, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se verifico que el terreno eriazo de 106 205,92 m², ubicado a la altura del Km 221 de la carretera Panamericana Sur, a la margen derecha, con direccion a la MORDAZA de Ica, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica que se encontraria libre de inscripcion registral; Que, realizada la inspeccion tecnica el 31 de MORDAZA de 2012, se verifico que es un terreno de naturaleza eriaza con suelo de textura arenosa, parcialmente rodeado por zonas inundables por afloramiento de agua, presenta una topografia variada que va de zonas con desniveles moderados a zonas con desniveles marcados, se encontro desocupado y libre de edificaciones, se accede a traves de una trocha carrozable que proviene de la carretera Panamericana Sur, a la altura del km 221; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 03 de setiembre de 2012, emitido en base al Informe Tecnico Nº 1248-2012-Z.R.Nº XI/OC de fecha 16 de agosto de 2012, la MORDAZA Registral Nº XI ­ Sede Ica, informo que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto segun la base cartografica catastral de las propiedades inscritas, ademas senala que se encuentra dentro de la MORDAZA de amortiguamiento que se dispone adyacente a los limites de la Reserva Natural de Paracas; Que, el tercer parrafo del articulo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios senala que no impide la inmatriculacion, el informe tecnico que senale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el articulo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculacion compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 106 205,92 m², de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdireccion de Administracion del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisicion y administracion de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, asi como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 106 205,92 m², ubicado a la altura del Km 221 de la carretera Panamericana Sur, a la margen derecha, con direccion a la MORDAZA de Ica, en el distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno MORDAZA descrito en el Registro de Predios de Pisco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA WONG Subdirector de Administracion del Patrimonio Estatal 897798-5

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto por Telefonica Moviles S.A. contra Mandato de Interconexion con MORDAZA Movil Peru S.A.C. dictado mediante la Res. N° 177-2012-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 31 de enero de 2013 EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADOS VISTOS: (i) Mediante escrito recibido con fecha 26 de diciembre de 2012, Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles) interpone recurso de reconsideracion contra el Mandato de Interconexion con MORDAZA Movil Peru S.A.C. (en adelante, MORDAZA Movil), dictado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 177-2012-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 033-GPRC/2013 de fecha 23 de enero de 2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y : Nº 00008-2012-CD-GPRC/MI Mandato de Interconexion / Recurso de Reconsideracion MORDAZA Movil Peru S.A.C./Telefonica : Moviles S.A.

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