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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487560 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 014-2013/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de enero de 2013 Visto, el Expediente Nº 114-2012/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 106 205,92 m², ubicado a la altura del Km 221 de la carretera Panamericana Sur, a la margen derecha, con dirección a la ciudad de Ica, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se verifi có que el terreno eriazo de 106 205,92 m², ubicado a la altura del Km 221 de la carretera Panamericana Sur, a la margen derecha, con dirección a la ciudad de Ica, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica el 31 de mayo de 2012, se verifi có que es un terreno de naturaleza eriaza con suelo de textura arenosa, parcialmente rodeado por zonas inundables por afl oramiento de agua, presenta una topografía variada que va de zonas con desniveles moderados a zonas con desniveles marcados, se encontró desocupado y libre de edifi caciones, se accede a través de una trocha carrozable que proviene de la carretera Panamericana Sur, a la altura del km 221; Que, mediante Certifi cado de Búsqueda Catastral de fecha 03 de setiembre de 2012, emitido en base al Informe Técnico Nº 1248-2012-Z.R.Nº XI/OC de fecha 16 de agosto de 2012, la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, informó que el terreno en consulta no se encuentra superpuesto según la base cartográfi ca catastral de las propiedades inscritas, además señala que se encuentra dentro de la zona de amortiguamiento que se dispone adyacente a los límites de la Reserva Natural de Paracas; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la SBN, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 106 205,92 m², de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los literales a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo competencia de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, así como a emitir resoluciones en materias de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modifi catorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0162-2012/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 24 de setiembre de 2012; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 106 205,92 m², ubicado a la altura del Km 221 de la carretera Panamericana Sur, a la margen derecha, con dirección a la ciudad de Ica, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica de acuerdo al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno antes descrito en el Registro de Predios de Pisco. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 897798-5 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto por Telefónica Móviles S.A. contra Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. dictado mediante la Res. N° 177-2012-CD/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 009-2013-CD/OSIPTEL Lima, 31 de enero de 2013 EXPEDIENTE : Nº 00008-2012-CD-GPRC/MI MATERIA : Mandato de Interconexión / Recurso de Reconsideración ADMINISTRADOS : América Móvil Perú S.A.C./Telefónica Móviles S.A. VISTOS: (i) Mediante escrito recibido con fecha 26 de diciembre de 2012, Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) interpone recurso de reconsideración contra el Mandato de Interconexión con América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, América Móvil), dictado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 177-2012-CD/OSIPTEL; (ii) El Informe N° 033-GPRC/2013 de fecha 23 de enero de 2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolución para emitir pronunciamiento sobre el recurso al que se refi ere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por Ley N° 27631, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y