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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487561 en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, califi cándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, adicionalmente, en el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se defi nen los conceptos básicos de la interconexión de redes y de servicios públicos de telecomunicaciones, estableciéndose las normas técnicas, económicas y legales a las cuales deberán sujetarse los contratos de interconexión que se celebren entre operadores de servicios públicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexión que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 091-2001-GG/OSIPTEL emitida el 30 de julio de 2001, se aprobó el Contrato de Interconexión que establece la interconexión de la red del servicio de telefonía móvil de Telefónica Móviles (antes, Bellsouth Perú S.A.) con la red del servicio de telefonía fi ja local de América Móvil (antes, Telmex Perú S.A. (1)); Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 161-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexión en el marco de una relación de interconexión del servicio de telefonía fi ja con los servicios de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo sistema de tarifas para llamadas locales desde teléfonos fi jos de abonado a redes del servicio de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 177-2012-CD/OSIPTEL de fecha 28 de noviembre de 2012 se dictó Mandato de Interconexión entre Telefónica Móviles y América Móvil a fi n de modifi car el Contrato de Interconexión aprobado por Resolución de Gerencia General N° 091-2001-GG/OSIPTEL; Que mediante escrito recibido con fecha 26 de diciembre de 2012, Telefónica Móviles interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución de Consejo Directivo N° 177-2012-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 033-GPRC/2013, el dimensionamiento de los enlaces de interconexión se ha realizado con la información provista por ambas empresas operadoras, en función a los tráfi cos y enlaces de interconexión existentes; manteniéndose una interconexión directa entre las redes de ambas empresas operadoras y garantizando el derecho de América Móvil a reasignar el uso de enlaces existentes; Que, de acuerdo al Informe N° 033-GPRC/2013, el marco normativo establece los procedimientos legales para que las empresas operadoras puedan solicitar la fi jación y/o revisión de los cargos de interconexión tope por las prestaciones que ofrecen; y que la aplicación del cargo por adecuación de red de Telefónica Móviles ha sido confi rmada por dicha empresa en los acuerdos de interconexión que ha suscrito anteriormente; corresponde ratifi car el Mandato de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 177-2012-CD/ OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 033-GPRC/2013 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; Que, conforme al artículo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo señalado en el Informe N° 033-GPRC/2013, corresponde desestimar las pretensiones impugnatorias formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles; De acuerdo a lo señalado en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el artículo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesión 491; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica Móviles S.A. el 26 de diciembre de 2012; de conformidad con lo expuesto en la presente resolución y en el Informe N° 033-GPRC/2013. Artículo 2°.- La presente resolución y el Informe Nº 033-GPRC/2013, serán notifi cados a Telefónica Móviles S.A. y América Móvil Perú S.A.C. y se publicarán en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe. Artículo 3°.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1 Antes, AT&T Perú S.A. 897775-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Dan por concluida designación y designan Gerente General del INDECOPI RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 021-2013-INDECOPI/COD Lima, 4 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso e) del artículo 5º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e inciso d) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación o remoción del Secretario General de la Institución, quien puede ser denominado Gerente General, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 14º de dicho Reglamento;