Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487561

en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el articulo 103° del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que, adicionalmente, en el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 134-2012-CD/ OSIPTEL, se definen los conceptos basicos de la interconexion de redes y de servicios publicos de telecomunicaciones, estableciendose las normas tecnicas, economicas y legales a las cuales deberan sujetarse los contratos de interconexion que se celebren entre operadores de servicios publicos de telecomunicaciones y los pronunciamientos sobre interconexion que emita el OSIPTEL; Que, mediante Resolucion de Gerencia General Nº 091-2001-GG/OSIPTEL emitida el 30 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Contrato de Interconexion que establece la interconexion de la red del servicio de telefonia movil de Telefonica Moviles (antes, Bellsouth Peru S.A.) con la red del servicio de telefonia fija local de MORDAZA Movil (antes, Telmex Peru S.A. (1)); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 161-2011-CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2011, se aprobaron las disposiciones que regulan el tratamiento de los enlaces de interconexion en el MORDAZA de una relacion de interconexion del servicio de telefonia fija con los servicios de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del MORDAZA sistema de tarifas para llamadas locales desde telefonos fijos de abonado a redes del servicio de telefonia movil, comunicaciones personales y troncalizado; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 177-2012-CD/OSIPTEL de fecha 28 de noviembre de 2012 se dicto Mandato de Interconexion entre Telefonica Moviles y MORDAZA Movil a fin de modificar el Contrato de Interconexion aprobado por Resolucion de Gerencia General N° 091-2001-GG/OSIPTEL; Que mediante escrito recibido con fecha 26 de diciembre de 2012, Telefonica Moviles interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 177-2012-CD/OSIPTEL; Que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe N° 033-GPRC/2013, el dimensionamiento de los enlaces de interconexion se ha realizado con la informacion provista por MORDAZA empresas operadoras, en funcion a los traficos y enlaces de interconexion existentes; manteniendose una interconexion directa entre las redes de MORDAZA empresas operadoras y garantizando el derecho de MORDAZA Movil a reasignar el uso de enlaces existentes; Que, de acuerdo al Informe N° 033-GPRC/2013, el MORDAZA normativo establece los procedimientos legales para que las empresas operadoras puedan solicitar la fijacion y/o revision de los cargos de interconexion tope por las prestaciones que ofrecen; y que la aplicacion del cargo por adecuacion de red de Telefonica Moviles ha sido confirmada por dicha empresa en los acuerdos de interconexion que ha suscrito anteriormente; corresponde ratificar el Mandato de Interconexion aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 177-2012-CD/ OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 033-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el articulo 6º, numeral 6.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion;

Que, conforme al articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el Informe N° 033-GPRC/2013, corresponde desestimar las pretensiones impugnatorias formuladas y en consecuencia, declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica Moviles; De acuerdo a lo senalado en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, en concordancia con el articulo 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y estando a lo acordado en la Sesion 491; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica Moviles S.A. el 26 de diciembre de 2012; de conformidad con lo expuesto en la presente resolucion y en el Informe N° 033-GPRC/2013. Articulo 2°.- La presente resolucion y el Informe Nº 033-GPRC/2013, seran notificados a Telefonica Moviles S.A. y MORDAZA Movil Peru S.A.C. y se publicaran en la pagina web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob. pe. Articulo 3°.- La presente resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

1

MORDAZA, AT&T Peru S.A.

897775-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Dan por concluida designacion y designan Gerente General del INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 021-2013-INDECOPI/COD MORDAZA, 4 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso e) del articulo 5º de la Ley de Organizacion y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e inciso d) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designacion o remocion del Secretario General de la Institucion, quien puede ser denominado Gerente General, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 14º de dicho Reglamento;

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