TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487566 Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Tauca En la sesión extraordinaria del 11 de setiembre de 2012, los miembros del concejo distrital, por mayoría, declararon la vacancia de la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón. Dicha decisión se plasmó en la Resolución de Alcaldía Nº 246-2012 MDT/ALC. Recurso de reconsideración interpuesto por la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón y la decisión del concejo distrital El 3 de octubre de 2012, la regidora cuestionada, al no estar conforme con la decisión del concejo municipal, interpuso recurso de reconsideración, el cual fue declarado improcedente por unanimidad en la sesión extraordinaria del 9 de octubre de 2012. En virtud de dicha decisión, se emitió la Resolución de Alcaldía Nº 248-2012 ALC/MDT. Recurso de apelación Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, con fecha 5 de noviembre de 2012, interpone recurso de apelación contra la decisión contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 248-2012 ALC/MDT, bajo los siguientes términos: a) A pesar de que, con fecha 7 de setiembre de 2012, antes de la realización de la sesión extraordinaria donde se trató la vacancia, solicitó la abstención del alcalde en el procedimiento de vacancia, dicho pedido no fue resuelto, por lo que debe declararse nula la sesión extraordinaria del 11 de setiembre de 2012. b) Las sesiones extraordinarias, del 11 de setiembre de 2012 y del 9 de octubre del mismo año, son nulas, todas vez que el alcalde no se abstuvo de votar ni de dirigir la sesión. Además, porque ninguno de los integrantes del concejo distrital expuso los argumentos de su decisión, bien sea favorable a la vacancia, o por la abstención, vulnerándose de esta manera la debida motivación. c) En la sesión extraordinaria del 11 de setiembre, así como en la del 9 de octubre de 2012, no pudo hacer uso de su derecho de defensa, toda vez que, pese haber solicitado el uso de la palabra, no se le concedió. d) Mediante Resolución Municipal Nº 001-CMDT-74, del 14 de abril de 1974, fue nombrada como secretaria de la Municipalidad Distrital de Tauca, cargo que venía desempeñando hasta asumir el cargo de regidora. e) El 7 de enero de 2011 solicitó licencia sin goce de haber en el cargo de registradora civil de la municipalidad distrital; sin embargo, dicha solicitud nunca fue resuelta, operando, por tanto, el silencio administrativo positivo. f) El jefe de personal de la municipalidad distrital, mediante Memorándum Nº 012-JP-MDT, del 19 de enero de 2011, le ordenó reincorporarse como jefe del registro civil; por ello es que suscribió el acta de nacimiento. g) La fi rma del acta de nacimiento lo realizó en ejercicio de sus funciones administrativas, lo que por derecho le correspondía, ya que venía trabajando en la municipalidad por más de cuarenta años como registradora civil, cargo sobre el cual no cabe ejercer función fi scalizadora. En ese sentido, no ha existido menoscabo a dicha función. h) Además, señala que entre el 1 de enero de 2011 y el 18 de marzo del mismo año había una condición suspensiva, toda vez que el alcalde distrital consultó al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 18 de marzo de 2011, sobre su situación laboral y remunerativa. i) Finaliza y señala que el año 2011 no cobró el monto correspondiente a sus dietas como regidora municipal. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar lo siguiente: a. Si debe declararse la nulidad de las sesiones extraordinarias donde se trataron tanto la solicitud de vacancia como el recurso de reconsideración, en razón de que se habría vulnerado el derecho a la defensa de la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón en el procedimiento de vacancia seguido en su contra ante el concejo municipal. b. Solo si no se acredita lo anterior, procede verifi car si dicha regidora ha ejercido funciones administrativas o ejecutivas que confi guren la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de las irregularidades señaladas por la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón en el procedimiento de vacancia 1. La regidora cuestionada señala la existencia de irregularidades en el procedimiento de vacancia, lo que traería como consecuencia la nulidad de la sesión extraordinaria donde se trató su vacancia, así como en la que se resolvió su recurso de reconsideración. 2. Al respecto, uno de los cuestionamientos que señala la regidora es aquel referido a que la solicitud para que el alcalde se abstuviera de participar en el procedimiento de vacancia no se resolvió, y que, al contrario, este participó dirigiendo la sesión y emitiendo su voto. Con relación a ello, cabe señalar que el artículo 20, numeral 2, de la LOM, una de las atribuciones del alcalde es la de presidir las sesiones de concejo municipal. De otro lado, en cuanto a la votación del alcalde, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la LOM establece que la vacancia es declarada con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, sin realizar exclusión alguna. Esta referencia a la totalidad de miembros del concejo municipal como base para contabilizar el quórum necesario a fi n de declarar la vacancia hace suponer que también el alcalde debe participar en la formación del quórum exigido por ley. Por ende, en la votación sobre la vacancia de alcalde o regidores deben participar todos los miembros del concejo municipal, sin excepción. Esta obligación incluye al alcalde, quien como miembro integrante del concejo municipal (artículo 5 de la LOM) tiene el deber de emitir su voto en la votación sobre la solicitud de vacancia. 3. En cuanto a que los miembros del concejo no expusieron las razones de su decisión, de acuerdo a la lectura de la Resolución de Alcaldía Nº 246-2012 MDT/ ALC, a través de la cual se plasmó la decisión adoptada en la sesión extraordinaria del 11 de setiembre de 2012, y en la cual se declaró la vacancia de la regidora cuestionada, debe tenerse en cuenta que luego de que se dio lectura al Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2012-1014, a través del cual se corrió traslado de la solicitud de vacancia, el solicitante expuso los fundamentos de la misma y, posteriormente, los regidores, luego de escuchar los hechos, procedieron a emitir su voto. En ese sentido, frente al hecho de que no hayan expresado de manera concreta su posición, esta se vio convalidada con la emisión de su votación a favor y en contra de la solicitud presentada. 4. Finalmente, en cuanto a que se le habría vulnerado el derecho de defensa a la regidora, si bien no obra en el expediente copia del acta de la sesión extraordinaria que permita acreditar ello, cabe señalar que durante el procedimiento de vacancia tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban; además, luego de conocer la decisión del concejo municipal interpuso el recurso de reconsideración correspondiente y pudo presentar los medios probatorios que estimó pertinentes, a fi n de desvirtuar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, además, tal como obra a fojas 75, la regidora estuvo presente en la sesión extraordinaria donde se trató su vacancia. Finalmente, cabe señalar que interpuso el presente recurso de apelación, haciendo uso pleno de su derecho de defensa sin restricción alguna. 5. En ese sentido, en vista de que no se evidencia vulneración alguna en el procedimiento de vacancia seguido contra la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, corresponde a este órgano colegiado emitir pronunciamiento sobre el fondo. Respecto a la causal contenida en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM 6. El artículo 11 de la LOM dispone, en su segundo párrafo, lo siguiente: “[…] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de