Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

Pronunciamiento de la Municipalidad Distrital de Tauca En la sesion extraordinaria del 11 de setiembre de 2012, los miembros del concejo distrital, por mayoria, declararon la vacancia de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon. Dicha decision se plasmo en la Resolucion de Alcaldia Nº 246-2012 MDT/ALC. Recurso de reconsideracion interpuesto por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon y la decision del concejo distrital El 3 de octubre de 2012, la regidora cuestionada, al no estar conforme con la decision del concejo municipal, interpuso recurso de reconsideracion, el cual fue declarado improcedente por unanimidad en la sesion extraordinaria del 9 de octubre de 2012. En virtud de dicha decision, se emitio la Resolucion de Alcaldia Nº 248-2012 ALC/MDT. Recurso de apelacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, con fecha 5 de noviembre de 2012, interpone recurso de apelacion contra la decision contenida en la Resolucion de Alcaldia Nº 248-2012 ALC/MDT, bajo los siguientes terminos: a) A pesar de que, con fecha 7 de setiembre de 2012, MORDAZA de la realizacion de la sesion extraordinaria donde se trato la vacancia, solicito la abstencion del MORDAZA en el procedimiento de vacancia, dicho pedido no fue resuelto, por lo que debe declararse nula la sesion extraordinaria del 11 de setiembre de 2012. b) Las sesiones extraordinarias, del 11 de setiembre de 2012 y del 9 de octubre del mismo ano, son nulas, todas vez que el MORDAZA no se abstuvo de votar ni de dirigir la sesion. Ademas, porque ninguno de los integrantes del concejo distrital expuso los argumentos de su decision, bien sea favorable a la vacancia, o por la abstencion, vulnerandose de esta manera la debida motivacion. c) En la sesion extraordinaria del 11 de setiembre, asi como en la del 9 de octubre de 2012, no pudo hacer uso de su derecho de defensa, toda vez que, pese haber solicitado el uso de la palabra, no se le concedio. d) Mediante Resolucion Municipal Nº 001-CMDT-74, del 14 de MORDAZA de 1974, fue nombrada como secretaria de la Municipalidad Distrital de Tauca, cargo que venia desempenando hasta asumir el cargo de regidora. e) El 7 de enero de 2011 solicito licencia sin goce de haber en el cargo de registradora civil de la municipalidad distrital; sin embargo, dicha solicitud nunca fue resuelta, operando, por tanto, el silencio administrativo positivo. f) El jefe de personal de la municipalidad distrital, mediante Memorandum Nº 012-JP-MDT, del 19 de enero de 2011, le ordeno reincorporarse como jefe del registro civil; por ello es que suscribio el acta de nacimiento. g) La firma del acta de nacimiento lo realizo en ejercicio de sus funciones administrativas, lo que por derecho le correspondia, ya que venia trabajando en la municipalidad por mas de cuarenta anos como registradora civil, cargo sobre el cual no cabe ejercer funcion fiscalizadora. En ese sentido, no ha existido menoscabo a dicha funcion. h) Ademas, senala que entre el 1 de enero de 2011 y el 18 de marzo del mismo ano habia una condicion suspensiva, toda vez que el MORDAZA distrital consulto al Presidente del MORDAZA Nacional de Elecciones, con fecha 18 de marzo de 2011, sobre su situacion laboral y remunerativa. i) Finaliza y senala que el ano 2011 no cobro el monto correspondiente a sus dietas como regidora municipal. CUESTION EN DISCUSION En el caso de autos, este Supremo Tribunal Electoral debe determinar lo siguiente: a. Si debe declararse la nulidad de las sesiones extraordinarias donde se trataron tanto la solicitud de vacancia como el recurso de reconsideracion, en razon de que se habria vulnerado el derecho a la defensa de la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon en el procedimiento de vacancia seguido en su contra ante el concejo municipal. b. Solo si no se acredita lo anterior, procede verificar si dicha regidora ha ejercido funciones administrativas o

ejecutivas que configuren la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de las irregularidades senaladas por la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon en el procedimiento de vacancia 1. La regidora cuestionada senala la existencia de irregularidades en el procedimiento de vacancia, lo que traeria como consecuencia la nulidad de la sesion extraordinaria donde se trato su vacancia, asi como en la que se resolvio su recurso de reconsideracion. 2. Al respecto, uno de los cuestionamientos que senala la regidora es aquel referido a que la solicitud para que el MORDAZA se abstuviera de participar en el procedimiento de vacancia no se resolvio, y que, al contrario, este participo dirigiendo la sesion y emitiendo su voto. Con relacion a ello, cabe senalar que el articulo 20, numeral 2, de la LOM, una de las atribuciones del MORDAZA es la de presidir las sesiones de concejo municipal. De otro lado, en cuanto a la votacion del MORDAZA, debe tenerse en cuenta que el articulo 23 de la LOM establece que la vacancia es declarada con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros, sin realizar exclusion alguna. Esta referencia a la totalidad de miembros del concejo municipal como base para contabilizar el quorum necesario a fin de declarar la vacancia hace suponer que tambien el MORDAZA debe participar en la formacion del quorum exigido por ley. Por ende, en la votacion sobre la vacancia de MORDAZA o regidores deben participar todos los miembros del concejo municipal, sin excepcion. Esta obligacion incluye al MORDAZA, quien como miembro integrante del concejo municipal (articulo 5 de la LOM) tiene el deber de emitir su MORDAZA en la votacion sobre la solicitud de vacancia. 3. En cuanto a que los miembros del concejo no expusieron las razones de su decision, de acuerdo a la lectura de la Resolucion de Alcaldia Nº 246-2012 MDT/ ALC, a traves de la cual se plasmo la decision adoptada en la sesion extraordinaria del 11 de setiembre de 2012, y en la cual se declaro la vacancia de la regidora cuestionada, debe tenerse en cuenta que luego de que se dio lectura al Auto Nº 1, emitido en el Expediente Nº J-2012-1014, a traves del cual se corrio traslado de la solicitud de vacancia, el solicitante expuso los fundamentos de la misma y, posteriormente, los regidores, luego de escuchar los hechos, procedieron a emitir su voto. En ese sentido, frente al hecho de que no hayan expresado de manera concreta su posicion, esta se vio convalidada con la emision de su votacion a favor y en contra de la solicitud presentada. 4. Finalmente, en cuanto a que se le habria vulnerado el derecho de defensa a la regidora, si bien no obra en el expediente MORDAZA del acta de la sesion extraordinaria que permita acreditar ello, cabe senalar que durante el procedimiento de vacancia tuvo conocimiento de los hechos que se le imputaban; ademas, luego de conocer la decision del concejo municipal interpuso el recurso de reconsideracion correspondiente y pudo presentar los medios probatorios que estimo pertinentes, a fin de desvirtuar los hechos expuestos en la solicitud de vacancia, ademas, tal como obra a fojas 75, la regidora estuvo presente en la sesion extraordinaria donde se trato su vacancia. Finalmente, cabe senalar que interpuso el presente recurso de apelacion, haciendo uso pleno de su derecho de defensa sin restriccion alguna. 5. En ese sentido, en vista de que no se evidencia vulneracion alguna en el procedimiento de vacancia seguido contra la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, corresponde a este organo colegiado emitir pronunciamiento sobre el fondo. Respecto a la causal contenida en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM 6. El articulo 11 de la LOM dispone, en su MORDAZA parrafo, lo siguiente: "[...] Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de

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