Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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incluyendo la facultad de establecer lugares especiales acordes con la generacion masiva de escombros por situaciones de desastres. 40.2 Las municipalidades y sectores involucrados, sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley General de Residuos Solidos, y mediante acuerdos o convenios, podran hacer uso de areas abandonadas por labores mineras no metalicas (canteras ­ tajos abiertos) identificadas como pasivos ambientales mineros, a traves de la ejecucion del correspondiente Plan de Cierre de Minas, en coordinacion con el Ministerio de Energia y Minas, y previa aprobacion de la DIGESA. Articulo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar una escombrera Toda area o lugar destinado a la ubicacion de la escombrera autorizada, debera cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar ubicado a una distancia minima de 1 km respecto a una MORDAZA poblada. 2. La pendiente del terreno no podra exceder de una inclinacion de 25 a 30 MORDAZA u otra debidamente justificada. 3. La direccion de los vientos debe ser contraria a la MORDAZA poblada. 4. No estara ubicado en zonas que interfiera con el MORDAZA vehicular. 5. Debe estar ubicado fuera de las areas arqueologicas y zonas reservadas o areas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento 6. Debe contar con vias de acceso para vehiculos de gran tamano, como camiones, volquetes o similares. 7. Excepcionalmente, en caso de desastres, las escombreras podran estar ubicadas en zonas urbanas para su posterior uso exclusivo como areas verdes urbanas, no pudiendo ser utilizadas para la disposicion final de ningun MORDAZA de residuo peligroso. La disposicion final de los residuos sera realizada responsablemente en cumplimiento del estudio ambiental respectivo y de las normas vigentes. 8. Cuando aplique la excepcion indicada en el numeral 7 de este articulo, no podra ubicarse a menos de 500 metros de distancia de una MORDAZA residencial o de establecimientos como hospitales, centros educativos, centros penitenciarios, estadios u otros establecidos por disposicion municipal. 9. El uso de la infraestructura de escombreras, despues del cierre debe ser autorizado por la DIGESA. Articulo 42.- Diseno y construccion de la escombrera El diseno y la construccion de escombreras deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. MORDAZA sanitaria o cerco perimetrico natural o artificial impidiendo de manera efectiva el ingreso de personas no autorizadas. 2. Sistema de pesaje y registro. 3. Senalizacion de prohibicion, obligacion, advertencia e informacion. 4. MORDAZA perimetricos de derivacion, interseccion y evacuacion de aguas de escorrentia superficial. 5. Contar con un sistema de control de ruidos y material particulado. 6. Tener un sistema de monitoreo del manejo de residuos. 7. Contar con vias de acceso y de recorridos internos seguros. 8. Construccion de celdas o muelles de descarga. 9. Debe estar disenado o acondicionado para casos de desastre natural, antropico. 10. Debe contar con un Estudio de Impacto AmbientalEIA aprobado. 11. Debe contar con un Plan de Contingencia para emergencias naturales y tecnologicas. 12. Contar con una caseta de control, oficina administrativa, almacen, servicios higienicos y vestuario. 13. Sistema de seguridad y vigilancia. 14. Sistema de comunicaciones. 15. Contar con el abastecimiento de energia electrica, a traves de medios alternativos (grupos electrogenos de ser el caso).

Articulo 43.- Plan operativo de los residuos en la escombrera La escombrera debe tener un plan de operacion que considere lo siguiente: 1. Recepcion y pesaje. 2. Descarga de residuos. 3. Rutas de acceso. 4. MORDAZA de vehiculos. 5. Procedimientos de compactacion de los residuos previa a su disposicion final. 6. Cubrimiento de los residuos. Articulo 44.- Proyectos de infraestructura El estudio ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de residuos son evaluados y aprobados por la DIGESA, conforme lo establecido en el listado de inclusion de los proyectos de inversion sujetos al SEIA y Ley General de Residuos Solidos. Articulo 45.- Plan de cierre de infraestructura Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de la Infraestructura de disposicion final de los residuos, debera cumplirse con lo establecido en el articulo 89 del Reglamento de la Ley, con excepcion de los items 3 y 4 (control de gases y lixiviados). El Plan de Cierre debera ser elaborado en base al presentado en el EIA o Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental-PAMA aprobado. Articulo 46.- Recuperacion y uso de areas utilizadas como escombreras 46.1 En las areas utilizadas como escombreras para residuos, una vez concluido con el MORDAZA de relleno y compactado, se colocaran las capas de cobertura final y se MORDAZA por cerrada, no permitiendo la contaminacion con otra clase de residuos. 46.2 Una vez declarada cerrada el area de la escombrera, se implementara el Plan de Cierre elaborado de acuerdo al articulo anterior, pudiendo convertirse en un espacio de uso publico, con el consiguiente establecimiento de areas verdes destinadas a zonas de esparcimiento para actividades deportivas, culturales, sociales y de recreacion. Articulo 47.- Clausura de una escombrera Seran causales de clausura por parte del gobierno local competente las que se mencionan a continuacion, sin perjuicio de las dispuestas en los respectivos reglamentos de aplicacion de sanciones locales: 1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento por parte del operador. 2. La infraestructura de residuos no cuenta con autorizacion de funcionamiento. 3. Otorgar a la escombrera un uso diferente al autorizado. 4. Realizar un manejo inadecuado de los residuos en las escombreras. Articulo 48.- Disposicion final de residuos no reaprovechables Los excedentes de residuos no reaprovechables que resulten luego de realizado el MORDAZA de segregacion, reciclaje, seleccion y clasificacion para efectos de reutilizacion, seran transportados a una escombrera autorizada por la municipalidad correspondiente para su disposicion final sanitaria y ambientalmente adecuada. Articulo 49.- Infraestructura y equipamiento 49.1 De acuerdo a sus competencias, los gobiernos locales promoveran la implementacion de infraestructura y equipamiento para el manejo adecuado de residuos en su jurisdiccion, en coordinacion con la DIGESA y VIVIENDA. 49.2 Los gobiernos locales, en el MORDAZA de lo establecido en el presente Reglamento, podran implementar sistemas de recojo de residuos provenientes de obras menores asi como el equipamiento al que hace referencia el numeral 20.2 del articulo 20 del presente Reglamento.

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