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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487719 incluyendo la facultad de establecer lugares especiales acordes con la generación masiva de escombros por situaciones de desastres. 40.2 Las municipalidades y sectores involucrados, sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley General de Residuos Sólidos, y mediante acuerdos o convenios, podrán hacer uso de áreas abandonadas por labores mineras no metálicas (canteras – tajos abiertos) identifi cadas como pasivos ambientales mineros, a través de la ejecución del correspondiente Plan de Cierre de Minas, en coordinación con el Ministerio de Energía y Minas, y previa aprobación de la DIGESA. Artículo 41.- Requisitos y restricciones para ubicar una escombrera Toda área o lugar destinado a la ubicación de la escombrera autorizada, deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1. Estar ubicado a una distancia mínima de 1 km respecto a una zona poblada. 2. La pendiente del terreno no podrá exceder de una inclinación de 25 a 30 grados u otra debidamente justifi cada. 3. La dirección de los vientos debe ser contraria a la zona poblada. 4. No estará ubicado en zonas que interfi era con el tránsito vehicular. 5. Debe estar ubicado fuera de las áreas arqueológicas y zonas reservadas o áreas naturales protegidas y sus zonas de amortiguamiento 6. Debe contar con vías de acceso para vehículos de gran tamaño, como camiones, volquetes o similares. 7. Excepcionalmente, en caso de desastres, las escombreras podrán estar ubicadas en zonas urbanas para su posterior uso exclusivo como áreas verdes urbanas, no pudiendo ser utilizadas para la disposición fi nal de ningún tipo de residuo peligroso. La disposición fi nal de los residuos será realizada responsablemente en cumplimiento del estudio ambiental respectivo y de las normas vigentes. 8. Cuando aplique la excepción indicada en el numeral 7 de este artículo, no podrá ubicarse a menos de 500 metros de distancia de una zona residencial o de establecimientos como hospitales, centros educativos, centros penitenciarios, estadios u otros establecidos por disposición municipal. 9. El uso de la infraestructura de escombreras, después del cierre debe ser autorizado por la DIGESA. Artículo 42.- Diseño y construcción de la escombrera El diseño y la construcción de escombreras deben cumplir con los siguientes requisitos: 1. Barrera sanitaria o cerco perimétrico natural o artifi cial impidiendo de manera efectiva el ingreso de personas no autorizadas. 2. Sistema de pesaje y registro. 3. Señalización de prohibición, obligación, advertencia e información. 4. Canales perimétricos de derivación, intersección y evacuación de aguas de escorrentía superfi cial. 5. Contar con un sistema de control de ruidos y material particulado. 6. Tener un sistema de monitoreo del manejo de residuos. 7. Contar con vías de acceso y de recorridos internos seguros. 8. Construcción de celdas o muelles de descarga. 9. Debe estar diseñado o acondicionado para casos de desastre natural, antrópico. 10. Debe contar con un Estudio de Impacto Ambiental- EIA aprobado. 11. Debe contar con un Plan de Contingencia para emergencias naturales y tecnológicas. 12. Contar con una caseta de control, ofi cina administrativa, almacén, servicios higiénicos y vestuario. 13. Sistema de seguridad y vigilancia. 14. Sistema de comunicaciones. 15. Contar con el abastecimiento de energía eléctrica, a través de medios alternativos (grupos electrógenos de ser el caso). Artículo 43.- Plan operativo de los residuos en la escombrera La escombrera debe tener un plan de operación que considere lo siguiente: 1. Recepción y pesaje. 2. Descarga de residuos. 3. Rutas de acceso. 4. Tránsito de vehículos. 5. Procedimientos de compactación de los residuos previa a su disposición fi nal. 6. Cubrimiento de los residuos. Artículo 44.- Proyectos de infraestructura El estudio ambiental y los proyectos de infraestructura para el manejo de residuos son evaluados y aprobados por la DIGESA, conforme lo establecido en el listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al SEIA y Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 45.- Plan de cierre de infraestructura Para efectos del cumplimiento del Plan de Cierre de la Infraestructura de disposición fi nal de los residuos, deberá cumplirse con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley, con excepción de los ítems 3 y 4 (control de gases y lixiviados). El Plan de Cierre deberá ser elaborado en base al presentado en el EIA o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental-PAMA aprobado. Artículo 46.- Recuperación y uso de áreas utilizadas como escombreras 46.1 En las áreas utilizadas como escombreras para residuos, una vez concluido con el proceso de relleno y compactado, se colocarán las capas de cobertura fi nal y se dará por cerrada, no permitiendo la contaminación con otra clase de residuos. 46.2 Una vez declarada cerrada el área de la escombrera, se implementará el Plan de Cierre elaborado de acuerdo al artículo anterior, pudiendo convertirse en un espacio de uso público, con el consiguiente establecimiento de áreas verdes destinadas a zonas de esparcimiento para actividades deportivas, culturales, sociales y de recreación. Artículo 47.- Clausura de una escombrera Serán causales de clausura por parte del gobierno local competente las que se mencionan a continuación, sin perjuicio de las dispuestas en los respectivos reglamentos de aplicación de sanciones locales: 1. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento por parte del operador. 2. La infraestructura de residuos no cuenta con autorización de funcionamiento. 3. Otorgar a la escombrera un uso diferente al autorizado. 4. Realizar un manejo inadecuado de los residuos en las escombreras. Artículo 48.- Disposición fi nal de residuos no reaprovechables Los excedentes de residuos no reaprovechables que resulten luego de realizado el proceso de segregación, reciclaje, selección y clasifi cación para efectos de reutilización, serán transportados a una escombrera autorizada por la municipalidad correspondiente para su disposición fi nal sanitaria y ambientalmente adecuada. Artículo 49.- Infraestructura y equipamiento 49.1 De acuerdo a sus competencias, los gobiernos locales promoverán la implementación de infraestructura y equipamiento para el manejo adecuado de residuos en su jurisdicción, en coordinación con la DIGESA y VIVIENDA. 49.2 Los gobiernos locales, en el marco de lo establecido en el presente Reglamento, podrán implementar sistemas de recojo de residuos provenientes de obras menores así como el equipamiento al que hace referencia el numeral 20.2 del artículo 20 del presente Reglamento.