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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487720 TÍTULO V MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 50.- Defi nición de residuos peligrosos Se consideran residuos peligrosos de la construcción y demolición, los generados en estos procesos y que presentan por lo menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad, o que por el tratamiento o acabado al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signifi cativo para la salud o el ambiente, en concordancia con el artículo 22 de la Ley General de Residuos Sólidos. Artículo 51.- Lista de residuos peligrosos 51.1 Se consideran residuos peligrosos, a los que cumplen las características establecidas en el Anexo 3 del presente Reglamento, en concordancia con el Anexo 6 del Reglamento de la Ley. 51.2 Serán tratados como residuos peligrosos, los que presenten alguna característica indicada en el listado del Anexo 3. 51.3 En caso de no existir especifi caciones técnicas para califi car a un residuo peligroso, se realizarán análisis validados internacionalmente, para clasifi carlos y gestionarlos adecuadamente de acuerdo a sus características. Capítulo I Manejo de residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición Artículo 52.- Procesos para el manejo de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser manejados a través de un sistema que incluya, según corresponda, las siguientes operaciones o procesos: 1. Minimización de residuos. 2. Segregación en la fuente. 3. Almacenamiento. 4. Recolección. 5. Transporte. 6. Transferencia. 7. Disposición fi nal en rellenos de seguridad. Artículo 53.- Manejo de residuos peligrosos La Empresa o el titular encargado del manejo de residuos peligrosos deberá: 1. Adoptar medidas tendientes a minimizar la generación de residuos con características de peligrosidad desde su origen. 2. Segregar adecuadamente los residuos peligrosos en la fuente, para su posterior manejo sanitario y ambientalmente seguro y adecuado. 3. Almacenar los residuos peligrosos en recipientes que reúnan las condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para el tratamiento y disposición fi nal, previstas en el artículo 40 del Reglamento de la Ley. 4. Transferir temporalmente los residuos peligrosos a una infraestructura adecuada para su posterior disposición fi nal. 5. El generador de residuos peligrosos, deberá hacer uso de los servicios de las EPS-RS, debidamente autorizadas y registradas ante la DIGESA, para su disposición fi nal. Capítulo II Tratamiento de material particulado proveniente de los residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición Artículo 54.- Tratamiento del material particulado El material particulado generado en las excavaciones y durante la edifi cación de las actividades de la construcción, se debe tratar de la siguiente manera: 1. Todas aquellas fuentes que generen emisión de material particulado deben ser humedecidas y cubiertas. 2. Las construcciones, en especial durante las faenas de corte y pulido de materiales (concreto, ladrillo, madera u otros), así como la demolición de componentes de la obra, deben estar protegidas y aisladas de su entorno con coberturas apropiadas de tal forma que controlen y eviten la dispersión de emisiones de material particulado peligroso. 3. Mantener limpias las calles y aceras circundantes a la obra, previa humectación. 4. La eliminación de los residuos desde los pisos de edifi cios en altura, debe realizarse a través de alguna de las siguientes alternativas: a. Contenedores ubicados en cada piso del edifi cio. b. Un conducto cerrado, el que preferiblemente debe ser plástico, con buzones con tapa. c. Previamente a su manipulación, los residuos deben ser humectados y recibidos en contenedores o camiones para su posterior disposición fi nal. 5. Para el caso de una demolición: Las zonas a demoler del edifi cio serán humedecidas durante los días previos a la demolición. Se instalarán cañerías perimetrales con aspersores que generarán una lluvia artifi cial alrededor del edifi cio apenas se haya demolido. Artículo 55.- Retiro seguro de residuos peligrosos 55.1 Retiro seguro de asbesto Para garantizar el retiro seguro del asbesto, el generador en coordinación con los operadores deberá planifi car de manera efi ciente cada uno de los pasos a seguir para realizar el desmontaje, embalaje, transporte y disposición fi nal, de acuerdo al Anexo 6 del presente Reglamento. Para el caso de obras menores, se deberán realizar los siguientes pasos: a. Antes de iniciar los trabajos, se deberá presentar a la DIGESA y la municipalidad provincial para su aprobación conjunta, la sustentación de cómo se ha determinado la presencia de asbesto en el material constructivo a retirar y la necesidad ineludible de retirar este material, como parte de un Plan de Retiro Seguro de Asbesto que precise cada uno de los pasos a seguir para el ingreso, retiro, traslado y disposición fi nal del material con el mínimo de riesgos para los trabajadores, usuarios y el ambiente. b. Los trabajadores deberán utilizar los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6. c. El material a retirar debe ser humedecido permanentemente con un aspersor y cubrirlo, con alguna cobertura o material adhesivo antes de moverlo, o láminas de polietileno de alta densidad para evitar la dispersión de fi bras al ambiente. d. Toda la zona de trabajo y circundante, al menos en 10 metros y según la dirección del viento, será demarcada como peligrosa prohibiéndose el libre tránsito mientras se realicen los trabajos y deberá ser evacuada y señalizada con bandas amarillas de peligro hasta el término de los trabajos. e. La zona intervenida podrá estar habilitada cuando se compruebe mediante análisis de fi bras de asbesto en aire, que se están cumpliendo con los límites de exposición nacionales de 0.1 fi bras/cc o la ausencia total de fi bras de asbesto, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento sobre Valores Límite Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2005-SA. f. En el desmontaje y traslado de los residuos que contengan asbesto se evitará la fricción, rotura o levantamiento de polvos acumulados en el material, colocándolos con sumo cuidado directamente en el vehículo de transporte donde permanecerán herméticamente aislados, hasta su disposición fi nal en un relleno de seguridad debidamente autorizado. g. Al término de los trabajos, la zona demarcada como peligrosa, el personal y equipos utilizados deberán ser limpiados con una aspiradora HEPA (High-Effi ciency Particulate Air) con fi ltro absoluto. h. Todos los implementos de seguridad indicados en el Anexo 6 serán incorporados para el transporte de los residuos peligrosos.