Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, como por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del JNE se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. 20. En el caso concreto, la imputacion que hace el solicitante contra el MORDAZA distrital es haber entregado al tesorero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, una suma de dinero superior al monto que le correspondia como honorarios, todo con la finalidad de que el saldo le fuera entregado a la autoridad edil. Asi tambien, le imputa el uso indebido de la radio municipal, con la finalidad de obtener un provecho personal al emitirse alocuciones a favor de su gestion. 21. Al respecto de la revision de los documentos obrantes en autos, no se evidencia, en ninguno de los dos hechos imputados, la existencia de ningun contrato en el que participe el MORDAZA distrital en calidad de adquiriente o transferente, como persona natural, interposita persona o un tercero; ademas, tampoco se ha acreditado al existencia de un interes directo y mucho menos un conflicto de interes, no encontrandose acreditada, en ese sentido, la causal invocada. 22. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, se tiene que el tesorero municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, durante el ano 2011, segun el MORDAZA de transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, como proveedor de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico recibio la suma de S/. 35 160.40 MORDAZA soles, hecho que es confirmado por el contador publico de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, quien mediante el Informe Nº 023-2012-MDPCH/ OC, del 12 de octubre de 2012, afirma que de la revision de la informacion registrada en el SIAF hay errores evidentes en los montos pagados al tesorero, senalando que por desconocimiento, negligencia u otra razon, se ha utilizado el RUC del MORDAZA mencionado para comprometer devengar gastos que tenian que ser registrados con otros nombres. Asi, finaliza senalando que, del monto MORDAZA senalado, solo le corresponde a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su calidad de tesorero, la suma de S/. 5 500.00 nuevos soles, desde el mes de febrero a diciembre de 2011, y que el saldo corresponde a otros gastos. 23. Teniendo en cuenta las irregularidades advertidas por el propio contador municipal, este organo colegiado considera pertinente remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, para los fines correspondientes. CONCLUSION Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que: a) El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Chico, no ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, asi como en lo estipulado en el inciso 9, concordante con el articulo 63 de la LOM. b) Los regidores MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA y Lusmila MORDAZA Genebrozo MORDAZA, no han incurrido

en la causal establecida en el articulo 22, numera 8, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Danzarin MORDAZA y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 004-2012-MDPCH/A, que declaro improcedente su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA y Lusmila MORDAZA Genebrozo MORDAZA, MORDAZA y regidores, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de MORDAZA, por la causales previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 899234-3

Confirman la Res. Nº 003-2013-SG/ ONPE, sobre denegacion de venta de kit electoral de revocatoria
RESOLUCION Nº 0072-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0091 ONPE MORDAZA, veinticuatro de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 24 de enero de 2013, el recurso impugnatorio interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazalar en contra de la Resolucion de Secretaria General Nº 003-2013-SG/ONPE, de fecha 15 de enero de 2013, expedida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Cuestiones generales Mediante la Resolucion Nº 661-2012-JNE, publicada el 6 de setiembre de 2012, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA Nishijima MORDAZA en el cargo de MORDAZA titular de la Municipalidad Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, por haber infringido las restricciones de contratacion. En esa medida, se procedio a acreditar como MORDAZA MORDAZA del mencionado distrito a MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra, primer regidor. Con fecha 9 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bazalar solicito ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (en adelante ONPE), la venta de un kit electoral de revocatoria, a fin de recolectar firmas de adherentes para el ejercicio de este derecho con relacion del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Albujar Pereyra y las regidoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Untiveros y Yeraldine

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