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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (10/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de febrero de 2013 487862 conforme se aprecia de la lectura de sus considerandos, habiendo el colegiado valorado el desempeño del recurrente de manera integral, tanto en conducta como en idoneidad, y llegando a una conclusión basada en la objetividad de la documentación obrante en el expediente, además de haberse garantizado en todo momento su derecho de defensa y tenido en cuenta lo manifestado por el evaluado durante sus entrevistas públicas, según se puede advertir de la simple lectura de la citada resolución, desprendiéndose que su recurso obedece a su disconformidad con lo resuelto, lo que de ninguna manera constituye afectación al debido proceso; Décimo Segundo.- Que, se advierte que la resolución que no ratifi ca en el cargo al magistrado Max Teddy García Torres contiene el debido sustento fáctico y jurídico respecto de la evaluación integral realizada conforme a los parámetros objetivos establecidos por el Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, de manera que la decisión unánime adoptada por el Pleno del Consejo de no renovarle la confi anza responde a los elementos objetivos en ella glosados y que corresponden a la documentación obrante en el expediente, por lo que no se acredita la presunta afectación al debido proceso que alega el recurrente, máxime si la resolución que se impugna ha sido emitida en estricta observancia de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen los lineamientos a seguir en los procesos de evaluación y ratifi cación, en cuyo trámite se evalúan, en forma integral y conjunta, factores de conducta e idoneidad, los cuales el magistrado evaluado debe satisfacer copulativamente, y que son apreciados por cada Consejero teniendo en cuenta todos y cada uno de los elementos objetivos que aparecen del proceso, a fi n de expresar su voto de confi anza o de retiro de la misma, habiéndose garantizado al magistrado evaluado, en todo momento, el ejercicio irrestricto de su derecho al debido proceso; Décimo Tercero.- Que, de la revisión del expediente de evaluación integral del recurrente, así como de la resolución impugnada, se concluye que los argumentos del recurso extraordinario presentado no desvirtúan los fundamentos de la recurrida y mucho menos acreditan la afectación a su derecho al debido proceso, habiéndose garantizado en todo momento una evaluación objetiva, pública y transparente, dejándose constancia que se le otorgó al magistrado evaluado todas las garantías del caso para el acceso al expediente, derecho de audiencia, asistencia de su abogado defensor e interposición de los recursos previstos reglamentariamente, concluyendo el proceso con la emisión de una resolución debidamente motivada que responde a la objetividad de lo actuado y a los parámetros de evaluación previamente establecidos, no existiendo en consecuencia vulneración del debido proceso, tal como aparece en el expediente de evaluación respectivo; En consecuencia, estando a lo acordado por unanimidad del Pleno del Consejo en sesión de 17 de enero del año en curso, en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 47° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por don Max Teddy García Torres contra la Resolución N° 511-2012-PCNM, que no lo ratifi có en el cargo de Juez del Cuarto Juzgado Especializado Penal de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. GASTON SOTO VALLENAS PABLO TALAVERA ELGUERA LUIS MAEZONO YAMASHITA VLADIMIR PAZ DE LA BARRA GONZALO GARCIA NUÑEZ LUZ MARINA GUZMAN DIAZ MAXIMO HERRERA BONILLA 899212-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdos de Concejo Nºs. 013 y 014-2012-MDP/CM y convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, departamento de Pasco RESOLUCIÓN Nº 0056-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01579 POZUZO - OXAPAMPA - PASCO Lima, veintidós de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 22 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Adelio Inocente Huaranga contra el Acuerdo de Concejo Nº 014-2012-MDP/ CM, que declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión de declarar su vacancia en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1177, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 12 de setiembre de 2012, Juan Carlos Witting Poma solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Adelio Inocente Huaranga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo, al considerar que había infringido las restricciones de contratación establecidas. Dicha solicitud generó el Expediente Nº J-2012-1177. Los hechos en los que sustenta su solicitud son los siguientes: a) Mediante contrato de arrendamiento del cafetín municipal, la municipalidad distrital, representada por el alcalde Adelio Inocente Huaranga, dio en arriendo el local del paradero municipal a favor de Carmina Lino Aldava, desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2011, estableciéndose en la cláusula quinta del citado contrato que se le entregaba la administración de los servicios higiénicos, a fi n de que se pongan al servicio de los usuarios con un costo mínimo que será ingreso propio de la antes citada y no de la municipalidad distrital. Dicha conducta del alcalde vulnera lo establecido en la norma municipal, toda vez que dichas transferencias se han realizado sin la existencia de una subasta pública y sin el acuerdo de concejo correspondiente. b) De otro lado, el alcalde distrital, mediante acuerdo extrajudicial del 7 de noviembre de 2011, celebrado con Yeny Luz Vilcas Quichca, se comprometió a entregar en alquiler el local comercial de propiedad de la municipalidad distrital, ubicado en el pasaje Tovar s/n, desde el 1 de diciembre de 2011 al 1 de diciembre de 2012. A cambio, la antes citada se comprometía a retirar la denuncia que interpuso en contra del alcalde y de otros funcionarios de la municipalidad. Agrega que, en cumplimiento de dicho acuerdo extrajudicial, se celebró el contrato de arrendamiento del cafetín municipal en favor de Jenny Luz Vilcas Quichca, vulnerando la normativa municipal, al no haberse realizado una subasta pública, y sin contar con el acuerdo de concejo respectivo. c) Finalmente, señala que el alcalde distrital recibió un total de veintitrés bienes muebles, en calidad de donación, por parte de la Sunat; sin embargo, pese a los reiterados pedidos, a la fecha no informa sobre el ingreso de dichos bienes al margesí ni el destino que se les ha dado. Descargos presentados por Adelio Inocente Huaranga, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pozuzo Con fecha 22 de octubre de 2012, el antes citado presentó sus descargos, bajo los siguientes fundamentos: