Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

licencias de conducir de la clase A categoria II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L. Clase de Integrales Escuela: Escuela de Conductores

Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA, TALLER DE INSTRUCCION TEORICO ­ PRACTICO DE MECANICA Jr. 2 de MORDAZA N° 198, Distrito, Provincia y Departamento de Huanuco. CIRCUITO DE MANEJO: Sector Sequion Lindero ­ Andabamba - Huanuco. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. HORARIO DE ATENCION: Lunes a MORDAZA de 07:00 horas a 22:00 horas. Articulo Segundo.- La Escuela de Conductores Integrales denominada ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L., esta obligada a actualizar permanentemente la informacion propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, y los dispositivos legales que se encuentren vigentes. Articulo Tercero.- La Escuela autorizada debera colocar en un lugar visible dentro de su local una MORDAZA de la presente Resolucion Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) dias calendario, computados a partir del dia siguiente de la fecha de

publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Cuarto.- La Escuela autorizada debera presentar, en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de publicada la Resolucion Directoral que establece las caracteristicas especiales del circuito donde se realizaran las practicas de manejo, MORDAZA de la Poliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo senala el literal e) numeral 43.4 del articulo 43º de El Reglamento, bajo sancion de declararse la nulidad de la Resolucion Directoral de autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicaran las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipificacion, Calificacion de Infracciones e Imposicion de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaracion de suspension o cancelacion de la autorizacion, asi como la ejecucion de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administracion; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Setimo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicacion. Asimismo, se publicara en la pagina web del Ministerio la presente Resolucion y el horario propuesto por la Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES EL TUMI E.I.R.L. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 901067-1 18.11.92, se declara en desactivacion y disolucion al Consejo de Reajuste de Precios de la Construccion; Que, asimismo la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 02-01-2013/DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios para las Areas Geograficas 1, 2, 3, 4, 5 y 6, correspondientes al mes de Enero de 2013 y que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la Aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion, por lo que resulta necesario expedir la Resolucion Jefatural correspondiente, asi como disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Indices Unificados de Precios (Base: MORDAZA 1992 = 100,0) para las seis (6) Areas Geograficas correspondientes al mes de Enero de 2013, que se indican en el cuadro siguiente:

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis Areas Geograficas correspondientes al mes de enero de 2013
RESOLUCION JEFATURAL N° 048-2013-INEI MORDAZA, 18 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de

AREAS GEOGRAFICAS Cod. 01 03 05 07 09 1 780,94 422,64 435,13 577,40 271,43 2 780,94 422,64 216,65 577,40 271,43 3 780,94 422,64 361,78 577,40 271,43 4 780,94 422,64 606,94 577,40 271,43 5 780,94 422,64 (*) 577,40 271,43 6 780,94 422,64 616,25 577,40 271,43 Cod. 02 04 06 08 10 1 427,49 502,65 800,99 780,25 354,24 2 427,49 721,00 800,99 780,25 354,24 3 427,49 915,85 800,99 780,25 354,24 4 427,49 556,46 800,99 780,25 354,24 5 427,49 261,36 800,99 780,25 354,24 6 427,49 748,84 800,99 780,25 354,24

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