Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

dias posteriores de haberse acordado dichos aspectos, determinandose, ademas, la fecha en que el OEFA asumira las funciones transferidas; Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 29325 y dentro del MORDAZA gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias en evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion ambiental, mediante Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM se aprobo el inicio del MORDAZA de transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion en materia ambiental del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN al Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA; Que, posteriormente, por Decreto Supremo N° 0022011-MINAM se amplio en treinta (30) dias habiles adicionales el plazo para la transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general, del OSINERGMIN al OEFA, previsto en el Literal b) del Articulo 3° del Decreto Supremo Nº 001-2010-MINAM, a fin de culminar dicho proceso; Que, dentro del plazo MORDAZA referido, mediante Resolucion del Consejo Directivo N° 001-2011OEFA/CD del 02 de marzo de 2011 se aprobaron los aspectos objeto de la transferencia de las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad, entre OSINERGMIN y el OEFA, contenidos en las Actas numeros 010-2010-CTOO y 001-2011-CTOO de la respectiva Comision de Transferencia que como anexo integraron la citada Resolucion, determinandose que la fecha a partir de la cual el OEFA asumiria las funciones de supervision, fiscalizacion y sancion ambiental en materia de hidrocarburos en general y electricidad transferidas del OSINERGMIN seria el 4 de marzo de 2011; Que, la Resolucion N° 001-2011-OEFA/CD no indico expresamente que el MORDAZA de transferencia ejecutado entre OSINERGMIN y OEFA comprendia la funcion de identificacion de pasivos ambientales en el subsector hidrocarburos regulada por la Ley N° 29134 - Ley que regula los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; Que, la Ley N° 29134 establecio las reglas aplicables a la gestion de los pasivos ambientales en las actividades del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, la poblacion, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el Numeral 6.2 del Articulo 6° del Reglamento de la Ley N° 29134, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, regula las funciones del OSINERGMIN en materia de identificacion de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos, asi como dispone la remision de dicha informacion al Ministerio de Energia y Minas - MINEM para la determinacion de los responsables de las medidas de remediacion ambiental correspondientes y la publicacion del respectivo Inventario Inicial de Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; Que, asimismo, el Numeral 6.3 del Articulo 6° del citado Reglamento dispone que la autoridad a cargo de la fiscalizacion y sancion del cumplimiento de las obligaciones ambientales contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 29134 es el OSINERGMIN, en tanto no se efectue la transferencia de funciones de evaluacion, supervision, fiscalizacion, control y sancion en materia ambiental al OEFA, de acuerdo a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29325 y el Decreto Supremo N° 001-2010-MINAM; Que, mediante Informe N° 042-2012-PCM-SGP.FSC del 09 de octubre de 2012, la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros senalo que la identificacion de pasivos ambientales de hidrocarburos es competencia del OEFA, en el MORDAZA de la transferencia de funciones MORDAZA referida; Que, mediante la Consulta Juridica N° 018-2012-JUS/ DNAJ del 16 de octubre de 2012, la Direccion General de Desarrollo y Ordenamiento Juridico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos identifico al OEFA como el organismo competente para identificar pasivos ambientales del subsector hidrocarburos; no obstante ello,

reconocio la falta de claridad del ordenamiento juridico respecto de las competencias que fueron transferidas; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 0422013-MINAM, publicada el 19 de febrero de 2013, el Ministerio del Ambiente ha precisado que el OEFA es competente para ejercer la funcion de identificacion de pasivos ambientales de hidrocarburos, en el MORDAZA de lo establecido en la Ley N° 29134; Que, el Articulo 2° de la citada Resolucion Ministerial senala que corresponde al Consejo Directivo del OEFA aprobar el Plan de Identificacion de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014; Que, en ese sentido, la Direccion de Evaluacion ha presentado el proyecto de Plan de Identificacion de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014, el cual debe ser sometido a consideracion del Consejo Directivo del OEFA para su respectiva evaluacion y aprobacion; Que, en atencion a lo MORDAZA expuesto, en Sesion Ordinaria N° 004-2013 del 19 de febrero de 2013, el Consejo Directivo del OEFA --a traves del Acuerdo N° 007-2013-- acordo aprobar el Plan de Identificacion de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014, por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolucion de Consejo Directivo, habiendose establecido la exoneracion de la aprobacion del Acta respectiva a fin de asegurar su vigencia inmediata; Con el visado de la Secretaria General, la Direccion de Evaluacion, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Ministerial N° 042-2013-MINAM, y en ejercicio de la atribuciones conferidas en los Literales a) y n) del Articulo 8° y el Literal n) del Articulo 15° del Reglamento de Organizacion y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Plan de Identificacion de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, el que como Anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Encargar a la Direccion de Evaluacion del OEFA la implementacion del Plan aprobado en el Articulo 1° de la presente Resolucion, obligandosele a emitir Reportes Informativos dando cuenta de los avances de la ejecucion mensual del referido Plan. Articulo 3°.- Encargar a la Coordinacion de Proyectos Normativos de la Alta Direccion y a la Direccion de Evaluacion del OEFA la elaboracion del Proyecto de Directiva para la Identificacion de Pasivos Ambientales senalada en el Numeral III del Plan aprobado mediante el Articulo 1°, en un plazo de quince (15) dias habiles contado a partir de la publicacion de la presente Resolucion. Articulo 4°.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional de Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www.oefa.gob.pe). Articulo 5°.- Disponer la publicacion del Plan de Identificacion de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 en el MORDAZA Institucional de Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental (www. oefa.gob.pe). Articulo 6°.- Encargar a la Secretaria General que notifique la presente Resolucion y su Anexo al Ministerio de Energia y Minas - MINEM, asi como al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria OSINERGMIN. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA 903077-1

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