TEXTO PAGINA: 59
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488293 documentario, personal, bienes y recursos de cada una de las entidades; Que, el segundo párrafo de la disposición complementaria fi nal citada en el párrafo precedente establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental deben individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, poniéndolo en conocimiento y disposición de este organismo para su análisis, así como para acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA, determinándose la fecha en que el OEFA asumirá las funciones objeto de la transferencia; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 29325 y dentro del proceso gradual de transferencia de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional con competencias ambientales, mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, publicado el 03 de junio de 2011, se aprobó el inicio del proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental relativas a los Subsectores Industria y Pesquería del PRODUCE al OEFA; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 009-2011- MINAM dispone que el PRODUCE transfi era al OEFA las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental de los Subsectores Industria y Pesquería, otorgando la posibilidad de ampliar el plazo mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2011-OEFA/CD del 29 de diciembre de 2011 se amplió hasta el 01 de junio de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del sector industria del PRODUCE al OEFA, precisando las fechas al interior de dicho plazo en que debían asumirse de manera progresiva las distintas Actividades de Industria priorizados de acuerdo a la Clasifi cación Industrial Internacional Uniforme – CIIU; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 006-2012-OEFA/CD del 01 de junio de 2012 se amplió hasta el 30 de noviembre de 2012 el plazo para concluir el proceso de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA a fi n de culminar dicho proceso iniciado mediante Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM; Que, el Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 010-2012-OEFA/CD del 30 de noviembre del 2012 dispuso el inicio del proceso de ejecución de la transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, lo que debería realizarse de manera progresiva conforme al cronograma que se apruebe para tal efecto; Que, el Artículo 2° de la Resolución citada en el párrafo precedente establece que se priorizará la transferencia de las actividades correspondientes a cerveza, papel, cemento y curtiembre; Que, a través del Artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 013-2012-OEFA/CD del 14 de diciembre de 2012 se aprobó el primer cronograma de transferencia de las funciones de seguimiento, vigilancia, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Subsector Industria del PRODUCE al OEFA, el cual señala que dichas funciones serían transferidas en el Rubro Papel, entre el 01 de diciembre de 2012 y el 29 de marzo de 2013; Que, según lo señalado en el Informe N° 003-2013- OEFA/CTS, corresponde emitir el acto de administración que determina la fecha en la que el OEFA asume las funciones de supervisión, evaluación y fi scalización en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria del PRODUCE; Que, en atención a lo antes expuesto, en Sesión Ordinaria N° 004-2013 del 19 de febrero de 2013 el Consejo Directivo del OEFA —a través del Acuerdo N° 006-2013— acordó establecer que a partir del 20 de febrero de 2013 el OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria proveniente del PRODUCE; Con los visados de la Secretaría General, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Evaluación, y de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos; así como de la Ofi cina de Administración, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el Decreto Supremo N° 009-2011-MINAM, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Literal n) del Artículo 8° y en el Literal n) del Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinar que a partir del 20 de febrero de 2013 el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA asume las funciones de seguimiento, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental del Rubro Papel de la Industria Manufacturera del Subsector Industria proveniente del Ministerio de la Producción – PRODUCE. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General que solicite al Ministerio de la Producción y al Ministerio del Ambiente la publicación de la presente Resolución en sus respectivos portales institucionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA 903078-1 Aprueban Plan de Identificación de Pasivos Ambientales en el Subsector Hidrocarburos 2013-2014 del OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 005-2013-OEFA/CD Lima, 19 de febrero de 2013 VISTO: El Memorando Nº 283-2013-OEFA/DE; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental establece que mediante Decreto Supremo refrendado por los Sectores involucrados se establecerán las entidades cuyas funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental serán asumidas por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, así como el cronograma para la transferencia del respectivo acervo documentario, personal, bienes y recursos, de cada una de las entidades; Que, el segundo párrafo de la mencionada disposición establece que las entidades sectoriales que se encuentren realizando funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y sanción en materia ambiental, en un plazo de treinta (30) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del respectivo Decreto Supremo, deberán individualizar el acervo documentario, personal, bienes y recursos que serán transferidos al OEFA, debiendo acordar conjuntamente los aspectos objeto de la transferencia, los cuales serán aprobados por Resolución del Consejo Directivo del OEFA dentro de los treinta (30)