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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de febrero de 2013 488299 parentesco; b) domicilio de los parientes; c) población y superfi cie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realización de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fi scalización por parte del regidor; y g) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. 8. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien infl uencia en la contratación, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratación de su pariente y omitió oponerse. Para ello se considerarán los aspectos señalados en el párrafo anterior: • Cercanía del vínculo de parentesco: En este caso, queda evidenciada la cercanía en el grado de parentesco que vincula al regidor Santos Roque Mamani con su medio hermano Segundo Banda Mamani (segundo grado de consanguinidad) y con su primo hermano Genaro Chino Roque (cuarto grado de consanguinidad). • Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fi chas Reniec obrantes en los presentes autos, el regidor cuestionado domicilia en la comunidad campesina Pumathalla, al igual que su primo hermano. • Población y superfi cie del distrito de Kunturkanki: Se tiene que la localidad cuenta con una población de 5 494 habitantes y con una superfi cie de 376 Km2, según información que aparece en el Observatorio para la Gobernabilidad INFOgob, cuyo enlace electrónico fi gura en el portal institucional del JNE. Cabe destacar que si bien Segundo Banda Mamani quien se desempeñó como auxiliar de educación en la Institución Educativa Secundaria de la Comunidad Campesina de Tjusa, y Genaro Chino Roque como guardián del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “El Descanso”, realizaron labores fuera del local municipal, no obstante ello, debe destacarse que en el distrito de Kunturkanki, conforme a la página web de la entidad municipal respectiva, en dicho distrito solo existen una institución educativa superior y cuatro instituciones educativas de nivel secundaria. De los indicios antes detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor Santos Roque Mamani tuvo conocimiento oportuno de los contratos suscritos por parte de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, con su medio hermano Segundo Banda Mamani como auxiliar de educación en la Institución Educativa Secundaria de la comunidad campesina de Tjusa, y con su primo hermano Genaro Chino Roque, como guardián en el Instituto Superior Tecnológico Público El Descanso. Si bien es cierto que los parientes antes referidos del regidor Santos Roque Mamani fueron contratados en mérito a concursos de selección de personal, uno de ellos, a cargo de un regidor que presidió la comisión de desarrollo social y participación ciudadana, junto con el subgerente del área de desarrollo social y servicios municipales (personas del entorno municipal que resolvieron adjudicar de un puesto laboral a Segundo Banda Mamani), y el otro a cargo de una comisión cuyos integrantes fueron elegidos por el Frente Único de Defensa de los intereses del distrito de Kunturkanki en el 2010 y ratifi cados en marzo de 2011 (que resolvió adjudicar una plaza laboral a Genaro Chino Roque); sin embargo, no se acredita en los presentes autos que el regidor cuestionado haya presentado oposición alguna ante tales contrataciones, como corresponde en estos casos, a pesar de tener conocimiento de las mismas. Cuestiones adicionales 9. Finalmente, en cuanto a la contratación por parte de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki de Segundo Banda Mamani y Genaro Chino Roque, como auxiliar de educación en la Institución Educativa Secundaria de la comunidad campesina de Tjusa, y como guardián del Instituto de Educación Superior Tecnológico Superior, respectivamente, ambos desde abril a diciembre de 2011, y advirtiéndose presuntas irregularidades en dichos actos, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones. CONCLUSIÓN En consecuencia, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Santos Roque Mamani, regidor de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Apolinar Huamán Quiroz y Renato Choquenaira Chino, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 292-2012-MDK-C, que rechazó la solicitud de vacancia contra Santos Roque Mamani, regidor de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco; y REFORMÁNDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor Santos Roque Mamani, por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a Santos Roque Mamani como regidor del Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Margarita Huallpa Challco, candidata no proclamada del partido político Restauración Nacional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco, a fi n de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgándosele la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- REMITIR, las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO PEREIRA RIVAROLA LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903080-1 Confirman Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N.° 0024-2013-JNE Expediente N.° J-2012-01489 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA Lima, quince de enero de dos mil trece VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Juan Pablo de la Cruz Calderón contra el Acuerdo de Concejo N.° 103-2012/MVES, de fecha 26 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Wálter Quispe Vilcas, Juan Ramiro Alvarado Gómez,