Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
CONCLUSION

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parentesco; b) domicilio de los parientes; c) poblacion y superficie del gobierno local; d) actividades que realiza el pariente del regidor en el interior de municipalidad; e) lugar de realizacion de las actividades del pariente del regidor; f) ejercicio de fiscalizacion por parte del regidor; y g) actuacion sistematica de los integrantes del concejo municipal. 8. En el caso de autos, ante la inexistencia de acciones concretas que evidencien influencia en la contratacion, corresponde evaluar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento de la contratacion de su pariente y omitio oponerse. Para ello se consideraran los aspectos senalados en el parrafo anterior: · Cercania del vinculo de parentesco: En este caso, queda evidenciada la cercania en el grado de parentesco que vincula al regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA con su medio hermano MORDAZA Banda MORDAZA (segundo grado de consanguinidad) y con su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA (cuarto grado de consanguinidad). · Domicilio de los parientes: De acuerdo con las fichas Reniec obrantes en los presentes autos, el regidor cuestionado domicilia en la comunidad campesina Pumathalla, al igual que su MORDAZA hermano. · Poblacion y superficie del distrito de Kunturkanki: Se tiene que la localidad cuenta con una poblacion de 5 494 habitantes y con una superficie de 376 Km2, segun informacion que aparece en el Observatorio para la Gobernabilidad INFOgob, cuyo enlace electronico figura en el MORDAZA institucional del JNE. Cabe destacar que si bien MORDAZA Banda MORDAZA quien se desempeno como auxiliar de educacion en la Institucion Educativa Secundaria de la Comunidad Campesina de Tjusa, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA como guardian del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico "El Descanso", realizaron labores fuera del local municipal, no obstante ello, debe destacarse que en el distrito de Kunturkanki, conforme a la pagina web de la entidad municipal respectiva, en dicho distrito solo existen una institucion educativa superior y cuatro instituciones educativas de nivel secundaria. De los indicios MORDAZA detallados, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA tuvo conocimiento oportuno de los contratos suscritos por parte de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, con su medio hermano MORDAZA Banda MORDAZA como auxiliar de educacion en la Institucion Educativa Secundaria de la comunidad campesina de Tjusa, y con su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como guardian en el Instituto Superior Tecnologico Publico El Descanso. Si bien es MORDAZA que los parientes MORDAZA referidos del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA fueron contratados en merito a concursos de seleccion de personal, uno de ellos, a cargo de un regidor que MORDAZA la comision de desarrollo social y participacion ciudadana, junto con el subgerente del area de desarrollo social y servicios municipales (personas del entorno municipal que resolvieron adjudicar de un puesto laboral a MORDAZA Banda Mamani), y el otro a cargo de una comision cuyos integrantes fueron elegidos por el Frente Unico de Defensa de los intereses del distrito de Kunturkanki en el 2010 y ratificados en marzo de 2011 (que resolvio adjudicar una plaza laboral a MORDAZA MORDAZA Roque); sin embargo, no se acredita en los presentes autos que el regidor cuestionado MORDAZA presentado oposicion alguna ante tales contrataciones, como corresponde en estos casos, a pesar de tener conocimiento de las mismas. Cuestiones adicionales 9. Finalmente, en cuanto a la contratacion por parte de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki de MORDAZA Banda MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como auxiliar de educacion en la Institucion Educativa Secundaria de la comunidad campesina de Tjusa, y como guardian del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Superior, respectivamente, ambos desde MORDAZA a diciembre de 2011, y advirtiendose presuntas irregularidades en dichos actos, este Supremo Tribunal Electoral considera que deben remitirse las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que dicha entidad proceda conforme a sus atribuciones.

En consecuencia, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del magistrado MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Choquenaira MORDAZA, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 292-2012-MDK-C, que rechazo la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor de la Municipalidad Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de Cusco; y REFORMANDOLA, declarar fundada la solicitud de vacancia interpuesta contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales expedidas a MORDAZA MORDAZA MORDAZA como regidor del Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada del partido politico Restauracion Nacional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2011-2014, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- REMITIR, las correspondientes copias de los presentes autos a la Contraloria General de la Republica, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. AYVAR MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 903080-1

Confirman Acuerdo de Concejo que declaro improcedente solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de MORDAZA El MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION N.° 0024-2013-JNE Expediente N.° J-2012-01489 MORDAZA EL MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, quince de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo de Concejo N.° 103-2012/MVES, de fecha 26 de setiembre de 2012, que declaro improcedente la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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