Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Analisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

Existencia de un vinculo de parentesco 2. De las partidas de nacimiento y de los certificados de inscripcion ante el Reniec, se verifica el parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad que existe entre MORDAZA Lalupu MORDAZA y MORDAZA Lalupu MORDAZA, en tanto que ambos son hermanos, segun se aprecia en el cuadro que se detalla a continuacion:
MORDAZA MORDAZA Lalupu MORDAZA
Padre

organo colegiado concluye que MORDAZA Lalupu MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de MORDAZA, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lalupu MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 0942012-MDC, que declaro su vacancia como regidor del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de MORDAZA, y REFORMANDOLA, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra MORDAZA Lalupu MORDAZA por la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
MORDAZA

MORDAZA Lalupu MORDAZA
Regidor

MORDAZA Lalupu MORDAZA
Hermano

Existencia de una relacion laboral o contractual 3. Mediante el rol de servicio de serenazgo del mes de MORDAZA de 2012, se observa que MORDAZA Lalupu MORDAZA, hermano del regidor, ha prestado servicios como seguridad ciudadana a la Municipalidad Distrital de Catacaos. La existencia de injerencia en la contratacion de los parientes 4. Conforme a lo senalado en la Resolucion Nº 01372010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 5. Con relacion a la injerencia, debe determinarse si MORDAZA Lalupu MORDAZA tuvo conocimiento de la contratacion de su hermano; al respecto, debe senalarse que, mediante una carta dirigida al MORDAZA de la municipalidad, de fecha 14 de junio de 2012, el regidor cuestionado senalo que en el area de seguridad ciudadana "se ha contratado a sus parientes". De esta aseveracion puede desprenderse que el regidor tenia conocimiento de que su hermano trabajaba para la municipalidad, en tanto afirmo que existe un contrato entre su hermano y la entidad MORDAZA, dado que del medio probatorio aludido se colige el conocimiento que tenia el regidor de la labor que desempenaba su familiar, se debe continuar con el analisis y debe determinarse si este se opuso a la contratacion de su pariente. Finalmente, con relacion a la oposicion, se debe analizar el MORDAZA citado medio probatorio: la carta, de fecha 14 de junio de 2012, dirigida al MORDAZA municipal. En dicho documento, el regidor solicita al MORDAZA del distrito de Catacaos que no proceda a contratar a su familiar. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que esta accion es idonea para demostrar la oposicion a la contratacion a un familiar, que justamente permite concluir que no ha existido injerencia y, por ende, que no se ha configurado la causal de nepotismo. CONCLUSION En consecuencia, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este

MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 903981-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0098-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00002 SAN MORDAZA - MARISCAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica del 31 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2012-CM/MDSC-C, de fecha 10 de diciembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de Mariscal MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionante de la vacancia alego como fundamento que el regidor cuestionado tenia conocimiento de que su hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA laboro en los meses de agosto, setiembre, octubre y diciembre de 2011, enero y MORDAZA de 2012, en diversas obras realizadas por la Municipalidad Distrital de San Cristobal; sin embargo, dicha autoridad no formulo oposicion alguna durante tal periodo de tiempo a la contratacion de su pariente.

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