Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488422 Análisis del caso concreto Existencia de un vínculo de parentesco 2. De las partidas de nacimiento y de los certifi cados de inscripción ante el Reniec, se verifi ca el parentesco en segundo grado de consanguinidad que existe entre Víctor Lalupú Santos y Leonardo Lalupú Santos, en tanto que ambos son hermanos, según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación: Leonardo Lalupú Santos Hermano Juan Bautista Lalupú Sandoval Padre María Asunción Santos Solano Madre Victor Lalupú Santos Regidor Existencia de una relación laboral o contractual 3. Mediante el rol de servicio de serenazgo del mes de abril de 2012, se observa que Leonardo Lalupú Santos, hermano del regidor, ha prestado servicios como seguridad ciudadana a la Municipalidad Distrital de Catacaos. La existencia de injerencia en la contratación de los parientes 4. Conforme a lo señalado en la Resolución Nº 0137- 2010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a través de la injerencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratación de sus parientes. Así, la mencionada situación de injerencia se daría en caso de verifi car cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 5. Con relación a la injerencia, debe determinarse si Víctor Lalupú Santos tuvo conocimiento de la contratación de su hermano; al respecto, debe señalarse que, mediante una carta dirigida al alcalde de la municipalidad, de fecha 14 de junio de 2012, el regidor cuestionado señaló que en el área de seguridad ciudadana “se ha contratado a sus parientes”. De esta aseveración puede desprenderse que el regidor tenía conocimiento de que su hermano trabajaba para la municipalidad, en tanto afi rmó que existe un contrato entre su hermano y la entidad edil, dado que del medio probatorio aludido se colige el conocimiento que tenía el regidor de la labor que desempeñaba su familiar, se debe continuar con el análisis y debe determinarse si este se opuso a la contratación de su pariente. Finalmente, con relación a la oposición, se debe analizar el antes citado medio probatorio: la carta, de fecha 14 de junio de 2012, dirigida al alcalde municipal. En dicho documento, el regidor solicita al alcalde del distrito de Catacaos que no proceda a contratar a su familiar. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera que esta acción es idónea para demostrar la oposición a la contratación a un familiar, que justamente permite concluir que no ha existido injerencia y, por ende, que no se ha confi gurado la causal de nepotismo. CONCLUSIÓN En consecuencia, habiendo valorado de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Víctor Lalupú Santos, regidor del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Víctor Lalupú Santos, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 094- 2012-MDC, que declaró su vacancia como regidor del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, y REFORMÁNDOLA, declarar infundada la solicitud de vacancia interpuesta contra Victor Lalupú Santos por la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 903981-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 0098-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00002 SAN CRISTÓBAL - MARISCAL NIETO - MOQUEGUA Lima, treinta y uno de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública del 31 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Wilfredo Alan Mamani Mamani en contra del Acuerdo de Concejo Nº 016-2012-CM/MDSC-C, de fecha 10 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Víctor Nelson Mamani Flores, regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Wilfredo Alan Mamani Mamani solicitó la vacancia de Víctor Nelson Mamani Flores, regidor del Concejo Distrital de San Cristóbal, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El peticionante de la vacancia alegó como fundamento que el regidor cuestionado tenía conocimiento de que su hermano Oswaldo Demetrio Mamani Flores laboró en los meses de agosto, setiembre, octubre y diciembre de 2011, enero y abril de 2012, en diversas obras realizadas por la Municipalidad Distrital de San Cristóbal; sin embargo, dicha autoridad no formuló oposición alguna durante tal periodo de tiempo a la contratación de su pariente.