Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2013 (22/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
Descargos del regidor cuestionado

488421

Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial Pasajes Assist Card Viaticos Gastos de traslado US$ 2,157.00 US$ 520.00 US$ 1,040.00 US$ 60.88 --------------------------US$ 3,777.88

El 22 de octubre de 2012, MORDAZA Lalupu MORDAZA senalo que su condicion de regidor no lo faculta a nombrar o contratar personal para la comuna de Catacaos. Asimismo, indico, respecto de la contratacion de su hermano, que, en fecha 14 de junio de 2012 (fojas 70), puso en conocimiento de la administracion MORDAZA que su hermano trabajaba para dicha entidad. Posicion del Concejo Distrital de Catacaos

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion, debiendo el mencionado funcionario dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de culminado el viaje, presentar la respectiva rendicion de cuentas debidamente documentada. Articulo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolucion al funcionario designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 903985-1

Con tres votos en contra y siete a favor, y por medio del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012-MDC, el Concejo Distrital de Catacaos declaro la vacancia del regidor MORDAZA Lalupu Santos. Del recurso de apelacion Con fecha 16 de noviembre de 2012, MORDAZA Lalupu MORDAZA interpuso recurso de apelacion en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012-MDC, senalando que existen cartas de oposicion remitidas a la administracion municipal con relacion a la contratacion de su hermano, que confirmarian que no ha existido injerencia en la contratacion del mismo. El apelante destaca que las labores realizadas por su hermano no se llevaron a cabo en el local municipal, por lo que no pudo conocer con anterioridad que este trabajaba como personal de serenazgo; y que, ademas, por otro lado, contando el distrito de Catacaos con una poblacion de 66 308 habitantes es improbable que hubiese conocido la contratacion de su pariente. CUESTION EN DISCUSION En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral debera determinar si el regidor MORDAZA Lalupu MORDAZA ha incurrido en la causal contemplada en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, es decir, en nepotismo. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia analizada es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. La determinacion del acto de nepotismo comporta la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. De este modo, queda descartado el argumento segun el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, segun el articulo 11 de la LOM. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida.

ORGANOS AUTONOMOS MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran fundado recurso de apelacion, revocan Acuerdo de Concejo que declaro vacancia de regidor del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de MORDAZA y reformandola, declaran infundada solicitud de vacancia
RESOLUCION Nº 0026-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1565 CATACAOS - MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, quince de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Lalupu MORDAZA contra el Acuerdo Concejo Nº 094-2012MDC, que declaro su vacancia como regidor del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de MORDAZA, asi como oidos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 15 de agosto de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito la vacancia del regidor MORDAZA Lalupu MORDAZA, argumentando que el hermano de este, MORDAZA Lalupu MORDAZA, trabaja como miembro integrante del serenazgo de la Municipalidad Distrital de Catacaos. Para acreditar su solicitud, adjunto los certificados de inscripcion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (en adelante Reniec), asi como las partidas de nacimiento de MORDAZA Lalupu MORDAZA y MORDAZA Lalupu MORDAZA (fojas 118 a 121). Asimismo, para probar que el hermano del regidor trabaja para la referida municipalidad adjunto un rol de servicio de serenazgo del mes de MORDAZA de 2012 (fojas 122). En esa linea, afirma que el regidor se encuentra incurso en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM)

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