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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (22/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488421 Señor Manuel Enrique Valverde Gonzáles Miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial Pasajes US$ 2,157.00 Assist Card US$ 520.00 Viáticos US$ 1,040.00 Gastos de traslado US$ 60.88 --------------------------- US$ 3,777.88 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación, debiendo el mencionado funcionario dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, presentar la respectiva rendición de cuentas debidamente documentada. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento de la presente resolución al funcionario designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 903985-1 ORGANOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran fundado recurso de apelación, revocan Acuerdo de Concejo que declaró vacancia de regidor del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura y reformándola, declaran infundada solicitud de vacancia RESOLUCIÓN Nº 0026-2013-JNE Expediente Nº J-2012-1565 CATACAOS - PIURA - PIURA Lima, quince de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Víctor Lalupú Santos contra el Acuerdo Concejo Nº 094-2012- MDC, que declaró su vacancia como regidor del Concejo Distrital de Catacaos, provincia y departamento de Piura, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de vacancia Con fecha 15 de agosto de 2012, Óscar Sánchez Nolé solicitó la vacancia del regidor Víctor Lalupú Santos, argumentando que el hermano de este, Leonardo Lalupú Santos, trabaja como miembro integrante del serenazgo de la Municipalidad Distrital de Catacaos. Para acreditar su solicitud, adjuntó los certifi cados de inscripción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (en adelante Reniec), así como las partidas de nacimiento de Víctor Lalupú Santos y Leonardo Lalupú Santos (fojas 118 a 121). Asimismo, para probar que el hermano del regidor trabaja para la referida municipalidad adjuntó un rol de servicio de serenazgo del mes de abril de 2012 (fojas 122). En esa línea, afi rma que el regidor se encuentra incurso en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM) Descargos del regidor cuestionado El 22 de octubre de 2012, Víctor Lalupú Santos señaló que su condición de regidor no lo faculta a nombrar o contratar personal para la comuna de Catacaos. Asimismo, indicó, respecto de la contratación de su hermano, que, en fecha 14 de junio de 2012 (fojas 70), puso en conocimiento de la administración edil que su hermano trabajaba para dicha entidad. Posición del Concejo Distrital de Catacaos Con tres votos en contra y siete a favor, y por medio del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012-MDC, el Concejo Distrital de Catacaos declaró la vacancia del regidor Víctor Lalupú Santos. Del recurso de apelación Con fecha 16 de noviembre de 2012, Víctor Lalupú Santos interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 094-2012-MDC, señalando que existen cartas de oposición remitidas a la administración municipal con relación a la contratación de su hermano, que confi rmarían que no ha existido injerencia en la contratación del mismo. El apelante destaca que las labores realizadas por su hermano no se llevaron a cabo en el local municipal, por lo que no pudo conocer con anterioridad que este trabajaba como personal de serenazgo; y que, además, por otro lado, contando el distrito de Catacaos con una población de 66 308 habitantes es improbable que hubiese conocido la contratación de su pariente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral deberá determinar si el regidor Víctor Lalupú Santos ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, es decir, en nepotismo. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia analizada es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM. La determinación del acto de nepotismo comporta la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que, en este caso, los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalización; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación. De este modo, queda descartado el argumento según el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida.