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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de febrero de 2013 488423 Posición del Concejo Distrital de San Cristóbal El Concejo Distrital de San Cristóbal, en la sesión extraordinaria del 10 de diciembre de 2012, declaró infundada, por unanimidad, la solicitud de vacancia presentada por Wilfredo Alan Mamani Mamani contra el regidor Víctor Nelson Mamani Flores, decisión que se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 016-2012-CM/ MDSC-C. Recurso de apelación Con fecha 17 de diciembre de 2012, Wilfredo Alan Mamani Mamani interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 016-2012-CM/MDSC-C. En dicho recurso impugnatorio el recurrente señaló lo siguiente: • Si bien es cierto el regidor cuestionado había manifestado que se opuso a la contratación de sus familiares, en agosto de 2011 y el 21 de febrero de 2012, sin embargo, respecto a la primera fecha, esta no consta en los libros de actas correspondientes, y respecto a la segunda fecha, se acordó que no se contrate a los familiares de los regidores. • De acuerdo al Informe Nº 001-2012-HWCQ-SG- MDSC-C, del 10 de diciembre de 2012, emitido por el secretario general encargado de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, en los libros de actas de los años 2011 y 2012, no consta oposición del regidor cuestionado, en lo referente a la contratación de su hermano Oswaldo Demetrio Mamani Flores, ni que dicha autoridad haya informado tanto al concejo como a la ofi cina de personal sobre el vínculo de parentesco con tal familiar (ver folios 31 y 32). • En el informe antes mencionado se indica también que Oswaldo Demetrio Mamani Flores viene laborando los meses de junio, julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, sin que el regidor cuestionado haya buscado la disolución del contrato. • Por medio del Informe Nº 290-2012-YVLM/ SGIDUR/MDSCC, del 7 de noviembre de 2012, el subgerente de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, señaló que la distancia existente entre los domicilios del regidor cuestionado y de su hermano Oswaldo Demetrio Mamani Flores, es de setenta metros (ver folios 18). • De acuerdo al Informe Nº 03-2012-RGAC/MDSCC, del 18 de octubre de 2012, el subgerente de Inversiones de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal indicó que entre el domicilio del regidor cuestionado y dos de las obras en las que brindó servicios Oswaldo Demetrio Mamani Flores, existe una distancia de quinientos y doscientos cincuenta metros aproximadamente (ver folios 19) • Conforme a la Resolución Ministerial Nº 161-2012- VIVIENDA, el centro poblado Calacoa tiene una población de 1 347 personas (ver folios 23 a 28). • Mediante Informe Nº 22-2012-JAC/RO/SGIDUR/ MDSC-C, del 13 de noviembre de 2012, el residente de una de las obras en que el hermano del regidor cuestionado brindó servicios, señaló que dicha autoridad tomó conocimiento de la contratación de su hermano desde noviembre de 2011 (ver folios 29). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si en el presente caso le es atribuible la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, al regidor Víctor Nelson Mamani Flores. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por los recurrentes es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley Nº 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte de este órgano colegiado, que la determinación del acto de nepotismo comporte la realización de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o ejercido injerencia con la misma fi nalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infl uenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fi scalización; por ende, dichas autoridades, al no oponerse de manera oportuna y reiterada a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación. De este modo, queda descartado el argumento según el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, según el artículo 11 de la LOM. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis del caso concreto 3. De las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos, se verifica el parentesco en segundo grado de consanguinidad entre Víctor Nelson Mamani Flores y Oswaldo Demetrio Mamani Flores (hermanos), según se aprecia en el cuadro que se detalla a continuación: Víctor Nelson Mamani Flores (hijo) Regidor cuestionado Ysidoro Mamani Yunga Celia Flores Calizaya (Padres) Oswaldo Demetrio Mamani Flores (hijo) Existencia de una relación laboral o contractual 4. Al respecto, de la revisión de los presentes actuados se advierte que Oswaldo Demetrio Mamani Flores, hermano del regidor cuestionado, laboró como operario en las obras “Ampliación de reservorio y construcción de redes de agua potable y saneamiento básico del centro poblado de Aruntaya”, “Mejoramiento del canal de riego Pusquia de la localidad de Calacoa” y “Mejoramiento de la plaza principal del centro poblado de Calacoa”, conforme a las boletas de pago de haberes de la Municipalidad Distrital de San Cristóbal, correspondientes a los meses de agosto y setiembre de 2011, así como a las planillas de los meses de octubre y diciembre de 2011, enero y abril de 2012 (ver folios 69 a 74).