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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488473 Que, el artículo 75.2º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o del Gobierno Regional, según corresponda y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico – Legal, previa opinión técnica de la SBN; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal a) del artículo 48º del Reglamento de Organización y funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, es función de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la SBN, sustentar y emitir los actos administrativos de disposición de bienes estatales que se encuentren bajo competencia y administración de la SBN; Que, el informe de valuación comercial de fecha 14 de marzo de 2012, emitido por la empresa Corporación Nacional de Tasadores SAC, ratifi cado con Ofi cio Nº 575- 2012-CNT de fecha 11 de diciembre de 2012, establece que el predio submateria tiene un valor comercial de S/.165 278.48 (Ciento Sesenta y Cinco con Doscientos Setenta y Ocho con 48/100 Nuevos Soles) equivalente a US $ 61,214.25 (Sesenta y Un Mil Doscientos catorce con 25/100 Dólares Americanos); Que, mediante el escrito s/n de fecha 11 de mayo de 2012, el señor Marko Burin, manifestó su aceptación expresa respecto al valor de la tasación del predio materia de venta; Que, en mérito a lo dispuesto por el artículo 78º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y numeral 3.10 de la Directiva Nº 003-2011/SBN “Procedimientos para la aprobación de la venta directa por causal de predios de dominio privado del Estado de libre disponibilidad”, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Diario Del País, así como en la página Web de esta Superintendencia, los avisos que publicitan la venta directa con el precio a valor comercial del predio antes descrito, con la fi nalidad de que los terceros que se consideren afectados en algún derecho real que tuvieran sobre el predio materia de venta, pudieran formular oposición debidamente sustentada, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación; Que, mediante Memorándum Nº 359-2012/SBN- SG-UTD, de fecha 21 de junio de 2012, la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia informa que no se ha presentado oposición de un tercero al aviso publicado en los diarios referidos en el considerando anterior; Que, estando a lo expresado en el Informe Técnico Legal Nº 0041-2012/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 28 de setiembre de 2012, es procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal contemplada en el literal c) del artículo 77º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA a favor del señor Marko Burin, dado que su solicitud se enmarca en dicho supuesto; Que, mediante Memorándum Nº 592- 2012/SBN- PP, de fecha 09 de noviembre del 2012, la Ofi cina de Procuraduría Pública, de la SBN informa que no existe proceso judicial alguno respecto del predio materia de venta; Que, mediante Memorándum Nº 9231-2011/SBN- OAJ, de fecha 20 de julio de 2011, ratifi cado mediante Memorándum Nº 9503-2011/SBN-OAJ, de fecha 26 de julio de 2011, la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión respecto a que las funciones y competencias materia de administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos del Estado continúan bajo competencia de la SBN, dada la necesidad de seguir con la defensa judicial y gestión administrativa de dichos predios y sobre todo debido a que no puede existir vacío legal en materia de competencias; Que, mediante Memorándum Nº 9259-2011/SBN- SG, de fecha 21 de julio de 2011, ratifi cado con Proveído Nº 530-2011/SBN-SG, de fecha 26 de julio de 2011, la Secretaria General de esta Superintendencia dispone que la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal y sus respectivas áreas continúen ejerciendo las funciones asignadas conforme a la interpretación realizada en el documento del párrafo anterior; Que, mediante Memorándum Nº 10363-2011/SBN- DGPE, de fecha 16 de agosto de 2011, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, en su condición de superior jerárquico de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y órgano de línea de ámbito nacional encargado de planifi car, dirigir, coordinar y controlar la adecuada administración de los bienes estatales a cargo de la SBN, también ha ratifi cado la competencia de esta Subdirección de Desarrollo Inmobiliario para seguir ejecutando las funciones de su competencia hasta el momento en que se efectivice las transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales; Que, mediante Memorándum Nº 127-2013/SBN- DGPE, de fecha 28 de enero de 2013, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la venta por causal del predio que se describe en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº 054 -2013/SBN-OAJ, de fecha 31 de enero de 2013, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que encuentra conforme el trámite de la venta por causal del predio descrito en el segundo considerando de la presente Resolución; Que, mediante Memorándum Nº0015-2013/SBN, de fecha 04 de febrero de 2013, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la venta por causal del predio submateria, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010- VIVIENDA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 002-2009-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 013-2012-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, la Directiva Nº 003-2011/SBN aprobada por la Resolución Nº 020-2011/SBN y Decreto de Urgencia Nº 071-2001; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión a favor del señor Marko Burin del predio de 88 218.82 m², ubicado en las Lomas de Río Seco altura del Km. 31.50 de la Carretera Lima-Canta, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 12619217 del Registro de Predios de Lima, registrado con SINABIP Nº 17201, correspondiente al Libro de Lima. Artículo 2º.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de S/.165 278.48 (Ciento Sesenta y Cinco Mil con Doscientos Setenta y Ocho con 48/100 Nuevos Soles) equivalente a US $ 61,214.25 (Sesenta y Un Mil Doscientos catorce con 25/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización efectuada por la empresa Corporación Nacional de Tasadores SAC, precio que debe ser cancelado en un plazo de treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los ingresos que se obtengan de la venta del predio constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos. Artículo 4º.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en representación del Estado, otorgará la respectiva Escritura Pública de transferencia a favor del señor Marko Burin, una vez cancelado el precio de venta del predio. Artículo 5º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos inscribirá, la venta directa de propiedad a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, por el mérito de la correspondiente Escritura Pública. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL PILAR PINEDA FLORES Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 903567-1