Norma Legal Oficial del día 23 de febrero del año 2013 (23/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, sabado 23 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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7. Asi tambien, obra a fojas 199 el Informe Nº 1942012-MPS/ADSSP, de fecha 1 de octubre de 2012, y elaborado por el jefe de Desarrollo Social y Servicios Publicos, a traves del cual informa que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, laboro en la Municipalidad Provincial de MORDAZA desde el 18 de setiembre de 2012 al 30 de setiembre del mismo ano. 8. Ademas, a foja 203, se tiene el Comprobante de pago Nº 1337, del 3 de octubre de 2012, a traves del cual se aprecia que la Municipalidad Provincial de MORDAZA pago a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por concepto de retribucion del mes de setiembre de 2012 la suma de S/. 433,29 (cuatrocientos treinta y tres con 29/100 nuevos soles). 9. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto, se encuentra acreditada la relacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Provincial de Sihuas. Existencia de la injerencia para la contratacion de parientes 10. Conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el MORDAZA Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Consecuentemente con ello, para este organo colegiado es posible declarar la vacancia de los regidores por la comision de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratacion de sus parientes. 11. Asi, dicha injerencia se MORDAZA en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 12. Para analizar dicha injerencia, consideramos que en primer lugar debe tenerse en cuenta, tal como lo manifestamos en el considerando 6 de la presente resolucion, que quien MORDAZA el contrato de locacion de servicios fue el MORDAZA provincial, MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad, tal como lo estipula el articulo 6 de la LOM. Siendo ello asi, cabe preguntarnos, ¿que acciones concretas evidenciarian que en efecto la regidora influyo para que el MORDAZA provincial contratara a la hermana de esta? 13. Al respecto, el MORDAZA provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senalo en el escrito presentado el 29 de noviembre de 2012, ante la Municipalidad Provincial de MORDAZA (fojas 97 a 100), lo siguiente: "No es posible que la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA MORDAZA desconocido la contratacion de su hermana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, toda vez que en MORDAZA ha sido MORDAZA quien ha influenciado y presionado para que se realice su contratacion." 14. De acuerdo a ello, se tendria que afirmar que fue la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA quien influyo y presiono al MORDAZA provincial para que se contratara a la hermana de esta; sin embargo, cabe senalar que si el MORDAZA provincial es la MORDAZA autoridad administrativa (ademas de ser la persona que MORDAZA el contrato), ¿que clase de influencia o presion pudo haber ejercido la regidora sobre el MORDAZA provincial para lograr dicha contratacion? ¿Acaso el MORDAZA, como autoridad MORDAZA, no es el responsable de actuar de acuerdo a ley, evitando que sus actos transgredan las leyes municipales o de otra naturaleza? 15. Teniendo en cuenta lo MORDAZA expuesto y si bien es MORDAZA que el MORDAZA provincial ha manifestado de manera tajante que la regidora ejercio influencia y presion para la contratacion de su hermana, tambien es MORDAZA que no existe prueba concreta ni idonea que acredite de manera fehaciente cuales fueron los actos a traves de los cuales la regidora cuestionada ejercio dicha influencia y que evidencien que el MORDAZA provincial se vio "obligado" a realizar dicha contratacion. 16. Por otro lado, tambien debe tenerse en cuenta, de la lectura del escrito de descargos presentado por la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, y del escrito

presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA provincial, que las relaciones entre ambos no son cordiales, lo cual imposibilita aun mas el hecho de que la citada regidora MORDAZA ejercido influencia o presionado al mencionado burgomaestre provincial para que realice la contratacion de la hermana. 17. En ese sentido, al no haberse acreditado el tercer elemento en la configuracion de la causal imputada, corresponde desestimar el recurso de apelacion presentado. 18. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, y estando a que se ha verificado que en efecto se contrato a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, pese a las restricciones establecidas en la ley, este organo colegiado considera conveniente remitir todo lo actuado a la Contraloria General de la Republica a fin de que actue conforme a sus atribuciones. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que la regidora MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 110-2012/MPS, del 13 de diciembre de 2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA Susi MORDAZA MORDAZA, regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 904164-3

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0153 -2013-JNE Expediente N.° J-2013-00106 PANGOA ­ SATIPO - MORDAZA MORDAZA, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO el escrito, de fecha 23 de enero de 2013, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante

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