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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (23/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 23 de febrero de 2013 488503 7. Así también, obra a fojas 199 el Informe Nº 194- 2012-MPS/ADSSP, de fecha 1 de octubre de 2012, y elaborado por el jefe de Desarrollo Social y Servicios Públicos, a través del cual informa que Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, laboró en la Municipalidad Provincial de Sihuas desde el 18 de setiembre de 2012 al 30 de setiembre del mismo año. 8. Además, a foja 203, se tiene el Comprobante de pago Nº 1337, del 3 de octubre de 2012, a través del cual se aprecia que la Municipalidad Provincial de Sihuas pagó a Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, por concepto de retribución del mes de setiembre de 2012 la suma de S/. 433,29 (cuatrocientos treinta y tres con 29/100 nuevos soles). 9. Teniendo en cuenta lo antes expuesto, se encuentra acreditada la relación entre Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, hermana de la regidora María Susi Mendoza Reynaldo y la Municipalidad Provincial de Sihuas. Existencia de la injerencia para la contratación de parientes 10. Conforme a lo establecido en la Resolución Nº 137-2010-JNE (Expediente Nº J-2009-0791), el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, para este órgano colegiado es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes. 11. Así, dicha injerencia se daría en el caso de verifi car cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una infl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, contraviniendo su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 12. Para analizar dicha injerencia, consideramos que en primer lugar debe tenerse en cuenta, tal como lo manifestamos en el considerando 6 de la presente resolución, que quien fi rmó el contrato de locación de servicios fue el alcalde provincial, máxima autoridad administrativa de la municipalidad, tal como lo estipula el artículo 6 de la LOM. Siendo ello así, cabe preguntarnos, ¿qué acciones concretas evidenciarían que en efecto la regidora infl uyó para que el alcalde provincial contratara a la hermana de esta? 13. Al respecto, el alcalde provincial Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, señaló en el escrito presentado el 29 de noviembre de 2012, ante la Municipalidad Provincial de Sihuas (fojas 97 a 100), lo siguiente: “No es posible que la regidora María Susi Mendoza Reynaldo haya desconocido la contratación de su hermana Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, toda vez que en principio ha sido ella quién ha infl uenciado y presionado para que se realice su contratación.” 14. De acuerdo a ello, se tendría que afi rmar que fue la regidora María Susi Mendoza Reynaldo quien infl uyó y presionó al alcalde provincial para que se contratara a la hermana de esta; sin embargo, cabe señalar que si el alcalde provincial es la máxima autoridad administrativa (además de ser la persona que fi rmó el contrato), ¿qué clase de infl uencia o presión pudo haber ejercido la regidora sobre el alcalde provincial para lograr dicha contratación? ¿Acaso el alcalde, como autoridad máxima, no es el responsable de actuar de acuerdo a ley, evitando que sus actos transgredan las leyes municipales o de otra naturaleza? 15. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y si bien es cierto que el alcalde provincial ha manifestado de manera tajante que la regidora ejerció infl uencia y presión para la contratación de su hermana, también es cierto que no existe prueba concreta ni idónea que acredite de manera fehaciente cuáles fueron los actos a través de los cuales la regidora cuestionada ejerció dicha infl uencia y que evidencien que el alcalde provincial se vio “obligado” a realizar dicha contratación. 16. Por otro lado, también debe tenerse en cuenta, de la lectura del escrito de descargos presentado por la regidora María Susi Mendoza Reynaldo, y del escrito presentado por Gregorio Fausto Silvestre Sánchez, alcalde provincial, que las relaciones entre ambos no son cordiales, lo cual imposibilita aún más el hecho de que la citada regidora haya ejercido infl uencia o presionado al mencionado burgomaestre provincial para que realice la contratación de la hermana. 17. En ese sentido, al no haberse acreditado el tercer elemento en la confi guración de la causal imputada, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. 18. Sin perjuicio de lo antes mencionado, y estando a que se ha verifi cado que en efecto se contrató a Edith Mirtha Mendoza Reynaldo, hermana de la regidora María Susi Mendoza Reynaldo, pese a las restricciones establecidas en la ley, este órgano colegiado considera conveniente remitir todo lo actuado a la Contraloría General de la República a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. CONCLUSIONES Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que la regidora María Susi Mendoza Reynaldo no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fidel Ramos Vega, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 110-2012/MPS, del 13 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra María Susi Mendoza Reynaldo, regidora de la Municipalidad Provincial de Sihuas, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado a la Contraloría General de la República, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 904164-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 0153 -2013-JNE Expediente N.° J-2013-00106 PANGOA – SATIPO - JUNIN Lima, veintiuno de febrero de dos mil trece VISTO el escrito, de fecha 23 de enero de 2013, presentado por Miguel Ángel Egoavil Martínez, mediante