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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488674 Que, en el artículo cuarto de la Ordenanza en mención se encarga a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación de dicha norma regional; pero mediante informe Nº 043-2012-SGPD-GRDS/GR.MOQ, el Sub Gerente de Participación Social da cuenta que la Ordenanza Regional Nº 018-2007-CR/GRM no ha sido reglamentada lo que imposibilita su aplicación, propone un proyecto de Reglamento. Que, con Informe Nº 004-2012-ACP-SGPL-GRPPAT/ GR.MOQ e Informe Nº 087-2012-SGPL-GRPPAT/ GR.MOQ, la Sub Gerencia de Planeamiento levanta una serie de observaciones y alcances al proyecto de Reglamento; de manera que con Informe Nº 050-2012- SGPS-GRDS/GR.MOQ se eleva el nuevo proyecto de Reglamento, el cual ha sido evaluado y perfeccionado en la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, en coordinación con las áreas competentes, como así está señalado en el Informe Legal Nº 227-2012-DRAJ/GR.MOQ. Que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Gobierno Regional Moquegua está obligado a promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; siendo uno de estos mecanismos el RUROSB-RM. Que, de otro lado, el artículo 17º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, obliga al Gobierno Regional Moquegua a promover la participación ciudadana la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, y en la gestión pública; norma que tiene concordancia con el principio de Participación, regulado en el numeral 1 artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el cual precisa que “La gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fi scalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales”. El RUROSB- RM creado con la Ordenanza Regional Nº 018-2007- CR/GRM tiene como fi nalidad el cumplimiento de esta normatividad, el cual sólo puede implementarse si es debidamente reglamentado. Que, el Reglamento del RUROSB - RM tiene por objeto regular las inscripciones de los actos inscribibles en el mismo, promovidos por las Organizaciones Sociales de Base de Segundo y Tercer Nivel de Representatividad, con la fi nalidad de formalizar y ordenar la participación y control ciudadano en el Gobierno Regional Moquegua, de acuerdo a la normatividad vigente. Que, según el artículo 38º de la Ley Nº 27867, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamente materias de su competencia; al mismo tiempo que el inciso a) del artículo 15º de la misma ley precisa como atribución del Consejo Regional aprobar las normas que regulan o reglamentan los asuntos materia de competencia y funciones del Gobierno Regional. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en Sesión Ordinaria del 10 de Noviembre del 2012, por votación en Mayoría de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL REGISTRO ÚNICO REGIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE DE LA REGIÓN MOQUEGUA APROBADO CON ORDENANZA REGIONAL Nº 018-2007-CR/GRM Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento del Registro Único Regional de Organizaciones Sociales de Base de la Región Moquegua - RUROS-RM, con siete (VII) Títulos, treinta y un (31º) artículos y dos Disposiciones Complementarias y Finales; que en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Publicar la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua a los diez días del mes de Noviembre del año dos mil doce. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 904968-1 Declaran de interés regional la descontaminación y conservación del Río Alto Tambo ORDENANZA REGIONAL Nº 24-2012-CR/GRM 15 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú 1993, en su artículo 2, numeral 22 establece que toda persona tiene el derecho a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida, así como a la preservación del paisaje y de la naturaleza; y que es obligación del Estado mantener la calidad de vida en un nivel compatible con la dignidad humana, correspondiéndole a la vez prevenir y controlar la contaminación ambiental y cualquier proceso de deterioro de los recursos naturales. Que la Ley General del Ambiente Nº 28611 en su artículo I del Título Preliminar señala que: “toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación y diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del País.” Que, los incisos 5, 7 y 8. del artículo 192 de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que son competencias de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes; promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, y fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura, de alcance e impacto regional, respectivamente; Que, el artículo 49, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por Ley Nº 27902, establece como funciones de los Gobiernos Regionales en materia de salud, entre otras, la de conducir y ejecutar coordinadamente con los órganos competentes la prevención y control de riesgos y daños de emergencias y desastres y, promover y preservar la salud ambiental de la región; asimismo en su artículo 50, inciso f), establece que es competencia del Gobierno Regional el formular,