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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488673 competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales. En consecuencia la Comisión Ambiental Regional de Moquegua debe cerrarse de acuerdo a la normatividad vigente. Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales tienen jurisdicción en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial, de manera que el ámbito de la Comisión Ambiental Regional Moquegua viene a ser la circunscripción territorial del departamento de Moquegua. Que, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 40 del reglamento de la Ley Nº 28245, la Comisión Ambiental Regional está conformada por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región. Dichas Instituciones y actores serían los organismos públicos de la región vinculados con la gestión ambiental, las Municipalidades Provinciales, los colegios profesionales, las ONGs, los empresarios mineros, agrícolas y pesqueros, las universidades e instituciones superiores. Que, Estando a lo dispuesto en el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materia de su competencia; es a través de esta norma que debe ser creada la Comisión Ambiental Regional de Moquegua-CAR MOQUEGUA, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1013, ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Ambiente, así como la aprobación del reglamento interno de la mencionada Comisión. Dado a que el artículo 60º de la Ley Nº 27867, precisa que las normas regionales en materia ambiental guardan concordancia con la legislación de nivel nacional. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sesión de consejo del 19 de octubre del 2012, por votación en unanimidad de sus miembros y con la dispensa del trámite de aprobación del Acta; ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE MOQUEGUA- CAR MOQUEGUA Y APRUEBA SU REGLAMENTO. Artículo Primero.- APROBAR, la creación de la Comisión Ambiental Regional Moquegua-CAR MOQUEGUA; como instancias de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental regional promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brindando apoyo al Gobierno Regional Moquegua, con ámbito en la circunscripción del departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- APROBAR la composición de la Comisión Ambiental Regional Moquegua-CAR MOQUEGUA, la misma que estará integrada por: Un representante del Gobierno Regional Moquegua, quien lo preside; Un representante de la Municipalidad Provincial de Ilo, integrante; Un representante de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, integrante; Un representante de la Municipalidad Provincial de General Sánchez Cerro, integrante; Un representante de la Dirección Regional de Salud, integrante; Un representante de la Dirección Regional de Agricultura; integrante; Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas; integrante; Un representante de la Dirección Regional de Educación; integrante; Un representante de la Dirección Regional de la Producción, integrante; Un representante del Proyecto Especial Regional Pasto Grande; integrante; Un representante del Colegio de Ingenieros- Consejo departamental Moquegua, integrante; Un representante del SENAMHI, integrante; Un representante de las ONGs vinculadas al tema ambiental; integrante Un representante del Sector Empresarial Minero; integrante; Un representante del Sector Empresarial Pesquero, integrante; Un representante del Sector Empresarial Agrario; integrante; Un representante de la EPS Moquegua S.A., integrante Un representante de la EPS lio S.A., integrante Un representante de las Universidades con sede en la Región Moquegua; integrante Artículo Tercero.- Incorpórese como miembros integrantes de la Comisión Ambiental Regional a dos representantes de la Sociedad Civil Organizada por cada Provincia de la Región Moquegua, previa acreditación de sus organizaciones correspondientes. Artículo Cuarto.- APROBAR el Reglamento de la Comisión Ambiental Regional de Moquegua, en el cual se precisa su naturaleza, ámbito, funciones, obligaciones, estructura con cinco (V) títulos, veintisiete (27º) artículos y dos (2) Disposiciones Finales; que en anexo forma parte de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano y el portal del Gobierno Regional. Artículo Sexto.- DEROGAR las normas regionales que se opongan a la presente ordenanza. Comuníquese al Sr. Presidente del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil doce. MARTIN A VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 904951-1 Aprueban el Reglamento del Registro Único Regional de Organizaciones Sociales de Base de la Región Moquegua - RUROS-RM ORDENANZA REGIONAL Nº 21-2012-CR/GRM 10 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú reformado por la Ley Nº 28607 y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del Departamento de Moquegua. Que, con Ordenanza Regional Nº 018-2007-CR/GRM, del 27 de septiembre del 2007, se aprueba el Registro Único Regional de Organizaciones Sociales de Base de la Región Moquegua -RUROSB-RM, con la fi nalidad de permitir a dichas Organizaciones participar en los espacios democráticos abiertos por la descentralización, especialmente en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto y en la gestión pública.