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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (27/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488675 coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades; Que, en el artículo 30 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, se establecen los planes de descontaminación y el tratamiento de pasivos ambientales, los que están dirigidos a remediar impactos, ambientales originados pasados o presentes; por uno o varios proyectos de inversión o actividades, pasados o presentes; Que, asimismo en el artículo 59 de la mencionada Ley precisa el ejercicio descentralizado de las Funciones Ambientales que se concede a los Gobiernos Regionales y locales, las cuales ejercen sus atribuciones de conformidad con las leyes orgánicas y lo dispuesto en la Ley del Ambiente y normas que regulan el Sistema Nacional referidas al ordenamiento ambiental, la protección de los recursos naturales, la diversidad biológica, la salud y la protección de la calidad ambiental de Gestión Ambiental, para diseñar la aplicación de políticas, normas e instrumentos de gestión ambiental a nivel Local; Que, la presente Ordenanza tiene por objetivo prevenir y controlar el vertimiento de aguas contaminadas a la ribera del río Tambo, realizando una acción de control a las Instituciones y viviendas que se encuentran cerca de las riberas del río, a efecto de que toda descarga líquida sea tratada previamente hasta que se sujete a las especifi caciones mínimas establecidas por la autoridad competente (Autorización Sanitaria de Vertimientos de DIGESA), además los residuos mineros y de construcción deben ser tratados de igual manera exigiendo la Autorización Sanitaria de Vertimientos de DIGESA y los Estudios Ambientales, en cuanto a los cultivos existentes debido a la producción agrícola a las cuales se les exigirá el plan de manejo ambiental. El río Alto Tambo nace en el Distrito de Yunga de la Provincia de Sánchez Cerro, de la unión del río Paltiture e Ichuna, tiene un recorrido total de 276 Kms. y desemboca en el Océano Pacífi co en la parte correspondiente al Departamento de Arequipa. Sus principales afl uentes son: Carumas, Coralaque, Ichuna, Paltiture, Ubinas, Ómate y Puquina; Que, mediante Ofi cio Nº 1579-2012-DRSM-DG-DESA, de fecha 20 de agosto de 2012, el Director Regional de Salud - Moquegua, informa al Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente de Moquegua sobre el estado de contaminación del río Tambo durante el periodo comprendido entre los años 2008 al 2011 concluyendo que el Río Tambo presenta contaminación Biológica, por Coliformes totales y Fecales, elevados niveles de sólidos totales disueltos en el agua, concentración de arsénico y en algunas épocas del año valores de plomo y zinc superan los ECA’s para agua de categoría 4 (Conservación del ambiente acuático); Que, del informe Nº 001-2012 de fecha 13 de agosto de 2012, de la Comisión de Constatación conformada dentro de la Comisión para tratar la contaminación del río Tambo, reconocida mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1196-2011-GR/MOQ, se concluye que la contaminación del río Alto Tambo, se debe principalmente al vertimiento de aguas residuales generado por el colapso de los pozos sépticos en los distritos de Ichuña, Tassa y Yunga además de la disposición de desmontes de los Proyectos de Construcción de Carreteras en los cauces de los ríos; Que, el artículo 8 numeral 8 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala: “La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la diversidad”, asimismo el artículo 53 los literales a) y b) establecen las funciones en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial, como son: “Formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...) Así como implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales; Que, constituyendo el Río Tambo, un potencial de desarrollo socio-económico por la producción del recursos Hidrobiológicos resulta necesario proteger la calidad ecológica y química natural de sus aguas, no permitiendo la inclusión de elementos contaminantes alteren su naturaleza ecológica y resten calidad a sus aguas; Que, la solución al problema de deterioro de las condiciones medio ambientales del Río Alto Tambo pasa por eliminar de manera permanente el vertimiento de las aguas residuales sin tratar y la disposición de desmontes sobre el cauce del río, conociendo que el desarrollo sostenible se sustenta en el patrimonio humano, natural y cultural de la comunidad, así como en el crecimiento y competitividad de las actividades socioeconómicas que se realizan en armonía con la protección y mejoramiento de la calidad ambiental en los ecosistemas particulares, así como en el bienestar social y una calidad de vida digna para sus pobladores, como parte integrante de la estrategia de desarrollo sostenible con carácter regional; Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 227867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el consejo Regional con el voto por Unanimidad de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA DESCONTAMINACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL RÍO ALTO TAMBO Artículo Primero.- DECLARAR, de interés regional la descontaminación y conservación del río Alto Tambo, ubicado en la provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional, soliciten el Estudio de Impacto Ambiental a todas las obras viales antes de su inicio y que conjuntamente con la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional y las Municipalidades controlen su cumplimiento. Artículo Tercero.- DISPONER que las Municipalidades Provinciales y Locales del Departamento de Moquegua, gestionen a la brevedad posible la construcción de infraestructura adecuada para el tratamiento de aguas residuales. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Moquegua, las coordinaciones e implementación de lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales elabore un Plan de Descontaminación en coordinación con las Municipalidades Provinciales y Distritales para mitigar la contaminación ambiental de la Región. Comuniqúese al señor Presidente del Gobierno Regional Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. PABLO F. RAMÍREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO. Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los Treinta días del mes de Noviembre del año dos mil doce. MARTÍN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 904964-1 Aprueban la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP del Gobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 26 2012-CR/GRM 29 de noviembre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión de fecha 29 de Noviembre del 2012,