TEXTO PAGINA: 46
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de febrero de 2013 488672 Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades; que está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la Ley. Que, de acuerdo al artículo 11º-A de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, el Consejo de Coordinación Regional está conformado por el Presidente Regional, quien lo preside, los alcaldes provinciales de la Región y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, norma que a la vez precisa la proporción de los alcaldes provinciales, de la sociedad civil y de los alcaldes distritales; Que, en mérito a la normatividad en mención ha sido elaborado el Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la sociedad Civil Ante el Consejo de Coordinación Regional - (CCR) del Gobierno Regional de Moquegua, por la Sub Gerencia de Planeamiento, con la fi nalidad de establecer y regular los mecanismos y procedimientos para la conformación del Consejo de Coordinación Regional (CCR) del Gobierno Regional de Moquegua. En tal sentido, el objetivo esencial a ser tutelado y que se debe lograr es que la Participación concertada de la sociedad civil, por ante el Consejo de Coordinación Regional, sea el resultado de un proceso verdaderamente representativo, en el cual, tanto los sectores regionales más representativos, como las organizaciones sociales de nivel departamental, tengan la oportunidad de postular y elegir a las personas que en su representación, formen parte del Consejo de Coordinación Regional. Que, estando a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 15º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica Regionales, el Consejo Regional es competente para que mediante Ordenanza Regional reglamente materias de su competencia, como es el registro, inscripción y elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCR. Por lo que, en uso de las atribuciones Conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL (CCR) DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR el “Reglamento para el Registro, Inscripción y Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional - (CCR) del Gobierno Regional de Moquegua”, que consta de Trece (13) artículos y siete (7) disposiciones transitorias y una disposición completaría derogatoria. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento en el ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Moquegua. Artículo Tercero.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 13-2008-CR/GRM, del 27 de agosto del 2008, y toda norma regional que se oponga a la presente Ordenanza y al Reglamento que aprueba. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Moquegua. Comuníquese al señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional de Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de noviembre del dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 904956-1 Aprueban la creación de la Comisión Ambiental Regional Moquegua - CAR MOQUEGUA ORDENANZA REGIONAL Nº 18-2012-CR/GRM Fecha: 19 de octubre del 2012 POR CUANTO: El Consejo Regional de Moquegua ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto en el artículo 191 de la Constitución política del Perú reformado por la Ley Nº 28607 y lo establecido por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional de Moquegua es persona Jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; con jurisdicción en el ámbito de la circunscripción territorial del departamento de Moquegua. Que, mediante Ofi cio Nº 007-2012-CAR/MOQ, se viene solicitando la creación de la Comisión Ambiental Regional y mediante Informe Técnico Nº 001-2012-P/ CAR-MOQUEGUA, se sustenta la emisión y aprobación de la creación y de los instrumentos de gestión de la CAR Moquegua; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú establece que el estado determina la política nacional del ambiente; la misma que se aplica a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, de los Sistemas Regionales y locales de Gestión Ambiental; los Gobiernos Regionales implementan el sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional-CAR, como así lo precisa el numeral 22.2 del artículo 22º de la Ley Nº 28245. Que, asimismo, los Gobiernos Regionales son responsables de aprobar y ejecutar la política Regional Ambiental, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, ley Orgánica de Gobiernos Regionales, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional, regulando dicho sistema mediante Ordenanza Regional. Que, las Comisiones Ambientales Regionales, son las Instancias de Gestión Ambiental, de carácter multisectorial, encargadas de coordinar y concertar la Política Ambiental Regional promueve el dialogo y el acuerdo entre los sectores públicos y privado, brindando apoyo al respecto Gobierno Regional; así como lo precisa el artículo 23º de la Ley Nº 28245, su reglamento y el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867. Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1013, ley de creación, organización y funciones del Ministerio del Medio Ambiente, señala que los gobiernos regionales y locales aprueban la creación, el ámbito, la composición y las funciones de las Comisiones Ambientales Regionales-CAR y de las comisiones Ambientales Municipales-CAM, respectivamente. En este sentido, si bien, con Decreto del Consejo Directivo Nº 004- 98-CD-CONAM, se crea la Comisión Técnica Multisectorial Regional-Moquegua, como órgano de coordinación y concertación política ambiental a nivel regional, ello se dio en el marco del último extremo del artículo 23º de la Ley Nº 28245; norma que tácitamente ha sido derogada por el decreto legislativo en mención, el cual sigue el proceso de descentralización progresivo y ordenando conforme a criterios que permiten una adecuada asignación de