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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498632 Conforme a lo expuesto, de acuerdo a lo previsto en el numeral 6º de las Disposiciones para que los operadores del servicio de telefonía fi ja y de los servicios públicos móviles presenten Ofertas Básicas de Interconexión, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja de Ingenyo S.A.C., formulada por el OSIPTEL, contenida en el Anexo Nº 1, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 106-2011-CD/OSIPTEL; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los acuerdos de Interconexión que se suscriban conforme a la Oferta Básica de Interconexión para la red del servicio de telefonía fi ja a que hace referencia el Artículo 1º precedente, se ejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las disposiciones que en materia de interconexión son aprobadas por el OSIPTEL. Artículo 3º.- La presente resolución conjuntamente con su Anexo Nº 1 será notifi cada a Ingenyo S.A.C.; y se publicará en la página web de la referida empresa, así como en la página web institucional del OSIPTEL: www. osiptel.gob.pe. Artículo 4º.- La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y entrará en vigencia al día siguiente de la publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ANTONIO APOLONI QUISPE Gerente General 956778-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión de la EPS EMAQ S.R.L. para el próximo quinquenio regulatorio 2013 - 2018 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2013- SUNASS-CD Lima, 1 de julio de 2013 VISTO: El Informe Nº 028-2013-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: i) El Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicados por Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado Quillabamba S.R.L. (en adelante EPS EMAQ S.R.L.) y ii) Los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 003-2012-SUNASS- GRT y Resolución Nº 010-2012-SUNASS-GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de ofi cio de: i) La Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y ii) Los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de servicios colaterales de EPS EMAQ S.R.L.; Que, según el informe de visto -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la Audiencia Pública correspondiente el 1° de febrero de 2013 y iii) Elaborar el Estudio Tarifario Final y el informe de evaluación de la Propuesta Final de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública); Que, sobre la base del Informe N° 028 -2013-SUNASS- 110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales de EPS EMAQ S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29644, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; El Consejo Directivo en su sesión del 14 de junio de 2013; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a EMAQ S.R.L. para el próximo quinquenio regulatorio 2013-2018, mediante incrementos tarifarios base de acuerdo con lo especifi cado a continuación: A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE La fórmula tarifaria que contiene los incrementos tarifarios base, es la siguiente: 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,050) (1 + ĭ) T1 = To (1 + 0,050) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ) Donde: To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente T1 : Tarifa media que corresponde al año 1 T2 : Tarifa media que corresponde al año 2 T3 : Tarifa media que corresponde al año 3 T4 : Tarifa media que corresponde al año 4 T5 : Tarifa media que corresponde al año 5 ĭ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor B. INCREMENTOS TARIFARIOS CONDICIONADOS La aplicación de los incrementos tarifarios condicionados está sujeta a la entrada en operación de los proyectos ejecutados o fi nanciados con recursos no reembolsables (donaciones), de acuerdo con lo establecido en el Anexo N° 1 acápite C III.1, relacionados 1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS- CD.