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El Peruano Jueves 4 de julio de 2013 498633 a los costos de operación y mantenimiento que permitirán la sostenibilidad de dichas inversiones. Cabe precisar que los incrementos aprobados en el presente literal son adicionales a los incrementos previstos en el literal A del presente artículo. La SUNASS establecerá el incremento tarifario condicionado que corresponderá aplicar cuando se cumplan las condiciones previstas en el Anexo N° 1 y el Estudio Tarifario de la EPS. Incrementos Tarifarios Condicionados Concepto 1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de Alcantarillado Por la Puesta en operación de: - 1 Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (SNIP 9311) - 2 Estaciones de Bombeo de Aguas Residuales (SNIP 9311) 19.0% 19.0% El incremento del 19%, que permitirá fi nanciar los costos de operación y mantenimiento del sistema de tratamiento de aguas residuales, será aplicado una vez que entre en operación la citada infraestructura. Artículo 2°.- Aprobar la Estructura Tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2013-2018 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS EMAQ S.R.L., conforme al siguiente detalle: Por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 1.965. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas. b. Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.291 Doméstico 0 a 10 0.291 10 a más 0.479 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 50 0.507 50 a más 0.568 Industrial 0 a más 0.763 Estatal 0 a 50 0.507 50 a más 0.568 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. c. Cargo por Volumen de Alcantarillado CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 RESIDENCIAL Social 0 a más 0.076 Doméstico 0 a 10 0.076 10 a más 0.124 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 50 0.132 50 a más 0.147 CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3) CATEGORÍA (m3/mes) Año 1 Industrial 0 a más 0.198 Estatal 0 a 50 0.132 50 a más 0.147 El incremento tarifario base previsto en la fórmula tarifaria para el primer año regulatorio está incorporado en la Estructura Tarifaria. d. Asignación Máxima de Consumo VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social Doméstico Comercial Industrial Estatal 50 30 100 120 100 En el estudio tarifario se detallan las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría. La EPS EMAQ S.R.L. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la Fórmula Tarifaria y reajustes de tarifa por efecto de la infl ación tomando como base el IPM. Artículo 3°.- Aprobar las Metas de Gestión que deberá cumplir EPS EMAQ S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2013-2018, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución. Artículo 4°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por la EPS, el cual sólo podrá ser utilizado para tal fi n. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EPS EMAQ S.R.L. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- EPS EMAQ S.R.L. deberá reservar de la facturación mensual, incluido el cargo fi jo, el 3,1% de los ingresos de agua potable y alcantarillado para la gestión de riesgos de desastres. Artículo 7°.- Aprobar los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales que EPS EMAQ S.R.L. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario Oficial “El Peruano”. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el informe sobre el Estudio Tarifario y la propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se publicarán en la página web de la SUNASS: www. sunass.gob.pe. Artículo 9°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores consejeros Fernando Momiy Hada, Jorge Olivarez Vega, y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO MOMIY HADA Presidente Consejo Directivo