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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498737 analizador, que permitirá la validación de la información con la base de datos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil - RENIEC. De no ser factible la verifi cación de identidad a través de este sistema debido a discapacidad física del solicitante o a defi ciencias técnicas de conectividad; en el caso de las personas naturales, la información de identidad del abonado deberá ser verifi cada conforme al Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad. • El Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad, consiste en un sistema automatizado a través del cual se requerirá al solicitante, mediante el uso de mensajes de texto, la confi rmación de ciertos datos personales que obren en el RENIEC. En este caso, el sistema deberá requerir al abonado información aleatoria que pueda ser contrastada, a fi n de validar la identidad del abonado. En este caso, el sistema deberá requerir al abonado información aleatoria que pueda ser contrastada, a fi n de validar la identidad del abonado, en un período de tiempo no mayor a cinco (5) minutos. Si el solicitante de la activación incurre por tres (3) veces, en la remisión de mensajes de respuesta con datos incorrectos, o excede el plazo conferido, se denegará la solicitud de activación, debiendo apersonarse a los Centros de Atención de la empresa operadora para poder activar de forma presencial el servicio, mediante el Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar. 4. Asimismo, para los equipos terminales que no hayan sido reportados por los importadores, distribuidores o las empresas operadoras de servicios públicos móviles al OSIPTEL, las personas interesadas en la activación del servicio a través de dichos terminales, deberán apersonarse a los Centros de Atención de las empresas operadoras, presentando los documentos que acrediten su adquisición o una declaración jurada en la que se hagan responsables de su procedencia lícita. En las localidades que no cuenten con Centros de Atención, el reporte podrá ser efectuado de manera no presencial, únicamente por personas naturales, mediante una grabación de voz que recoja la declaración jurada del interesado en la activación, cuyos datos serán verifi cados por la empresa operadora a través del Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad. El OSIPTEL aprobará el formato de declaración jurada y el texto de la locución para la grabación de voz. 5. En el caso de las personas extranjeras, que no están registradas en el RENIEC, dado que no les resultan aplicables los sistemas de verifi cación de identidad antes señalados, en tanto se implemente el sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, la activación del servicio se realizará previa presentación del original y copia del Carné de Extranjería o del Pasaporte, con la fi nalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar copia del documento legal de identifi cación, así como el registro de sus huellas dactilares. 6. Para la operación del Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar y del Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad, antes citados, la empresa operadora deberá realizar las implementaciones técnicas necesarias para acceder a la base de datos del RENIEC. El OSIPTEL supervisará la implementación de dichos sistemas de verifi cación de identidad. Adicionalmente, se propone modifi car el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007- MTC, a fi n de establecer las siguientes disposiciones: 1. Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles deberán ser reportados al OSIPTEL con la fi nalidad de constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, los que deberán incluir abonados post-pago, pre-pago y control, de acuerdo a las disposiciones que emita el OSIPTEL. 2. Para el caso del reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos, la empresa concesionaria deberá validar la identidad del reportante mediante la contrastación aleatoria de información contenida en la base de datos del RENIEC, en los casos que corresponda. Durante el proceso de validación, si luego de tres (3) consultas consecutivas no resulta posible validar dicha identidad, se considerará como no válido el reporte. Ello con la fi nalidad de prevenir la mala utilización del reporte por terceras personas. 3. La empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contrastar la información proporcionada al momento del reporte, cotejando las características del equipo terminal móvil a ser bloqueado, siendo su responsabilidad la identifi cación del número de Serie (ESN, IMEI u otros) del equipo celular reportado como hurtado, robado o perdido. 4. Los importadores y distribuidores de equipos terminales móviles, así como las empresas concesionarias, deberán reportar al OSIPTEL los equipos terminales que comercialicen o sean utilizados para la provisión de los servicios móviles, detallando la marca, modelo y número de serie (ESN, IMEI, entre otros) de dichos equipos. Con la información presentada se creará un registro de terminales válidos para su uso en el país. 5. Los concesionarios de servicios públicos móviles implementarán un sistema automatizado de captura del número de serie electrónico del equipo terminal móvil, de tal manera que se identifique si se encuentran activos en su red, la circulación de dos o más equipos con un mismo número de serie (equipos clonados), o si un usuario ha insertado la tarjeta SIM de dicho operador en un nuevo equipo terminal. En caso se detectara la circulación de dos o más equipos con un mismo número de serie, la empresa operadora de servicios públicos móviles procederá a realizar las verifi caciones pertinentes con el fi n de bloquear la línea y equipo que presuntamente haya sido duplicado. 6. Si a través de este sistema automatizado de captura del número de serie electrónico se detectara que un usuario ha insertado la tarjeta SIM de dicho operador en un nuevo equipo terminal, el referido operador deberá verifi car si tal equipo se encuentra en la lista de equipos robados, hurtados o extraviados, así como si se encuentra en la lista de equipos terminales móviles reportados por los importadores, distribuidores y los concesionarios de servicios públicos móviles al OSIPTEL, y realizar los procedimientos de verifi cación y bloqueo pertinentes, según los mecanismos que disponga el OSIPTEL. ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO La dación de la norma propuesta, mediante la cual se modifi ca el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, no implica gasto adicional para el erario nacional. ANÁLISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La modifi cación del Decreto Supremo N° 024-2010- MTC que aprueba el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y del Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, se enmarcan en las acciones que adopta el Gobierno para cautelar la seguridad en los servicios públicos de telecomunicaciones, de modo que sea posible identifi car debidamente a sus usuarios, así como detectar posibles conductas que puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos móviles, desincentivando el robo de equipos terminales y cautelando el derecho de las personas a utilizar libremente los servicios públicos móviles; no colisionando, con ninguna norma vigente. 958155-1 PROYECTO