Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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analizador, que permitira la validacion de la informacion con la base de datos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC. De no ser factible la verificacion de identidad a traves de este sistema debido a discapacidad fisica del solicitante o a deficiencias tecnicas de conectividad; en el caso de las personas naturales, la informacion de identidad del abonado debera ser verificada conforme al Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad. · El Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad, consiste en un sistema automatizado a traves del cual se requerira al solicitante, mediante el uso de mensajes de texto, la confirmacion de ciertos datos personales que obren en el RENIEC. En este caso, el sistema debera requerir al abonado informacion aleatoria que pueda ser contrastada, a fin de validar la identidad del abonado. En este caso, el sistema debera requerir al abonado informacion aleatoria que pueda ser contrastada, a fin de validar la identidad del abonado, en un periodo de tiempo no mayor a cinco (5) minutos. Si el solicitante de la activacion incurre por tres (3) veces, en la remision de mensajes de respuesta con datos incorrectos, o excede el plazo conferido, se denegara la solicitud de activacion, debiendo apersonarse a los Centros de Atencion de la empresa operadora para poder activar de forma presencial el servicio, mediante el Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar. 4. Asimismo, para los equipos terminales que no hayan sido reportados por los importadores, distribuidores o las empresas operadoras de servicios publicos moviles al OSIPTEL, las personas interesadas en la activacion del servicio a traves de dichos terminales, deberan apersonarse a los Centros de Atencion de las empresas operadoras, presentando los documentos que acrediten su adquisicion o una declaracion jurada en la que se MORDAZA responsables de su procedencia licita. En las localidades que no cuenten con Centros de Atencion, el reporte podra ser efectuado de manera no presencial, unicamente por personas naturales, mediante una grabacion de voz que recoja la declaracion jurada del interesado en la activacion, cuyos datos seran verificados por la empresa operadora a traves del Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad. El OSIPTEL aprobara el formato de declaracion jurada y el texto de la locucion para la grabacion de voz. 5. En el caso de las personas extranjeras, que no estan registradas en el RENIEC, dado que no les resultan aplicables los sistemas de verificacion de identidad MORDAZA senalados, en tanto se implemente el sistema de acceso en linea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjeria, la activacion del servicio se realizara previa MORDAZA del original y MORDAZA del Carne de Extranjeria o del Pasaporte, con la finalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar MORDAZA del documento legal de identificacion, asi como el registro de sus huellas dactilares. 6. Para la operacion del Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar y del Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad, MORDAZA citados, la empresa operadora debera realizar las implementaciones tecnicas necesarias para acceder a la base de datos del RENIEC. El OSIPTEL supervisara la implementacion de dichos sistemas de verificacion de identidad. Adicionalmente, se propone modificar el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007MTC, a fin de establecer las siguientes disposiciones: 1. Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles deberan ser reportados al OSIPTEL con la finalidad de constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, los que deberan incluir abonados post-pago, pre-pago y control, de acuerdo a las

disposiciones que emita el OSIPTEL. 2. Para el caso del reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos, la empresa concesionaria debera validar la identidad del reportante mediante la contrastacion aleatoria de informacion contenida en la base de datos del RENIEC, en los casos que corresponda. Durante el MORDAZA de validacion, si luego de tres (3) consultas consecutivas no resulta posible validar dicha identidad, se considerara como no valido el reporte. Ello con la finalidad de prevenir la mala utilizacion del reporte por terceras personas. 3. La empresa concesionaria del servicio publico movil debera contrastar la informacion proporcionada al momento del reporte, cotejando las caracteristicas del equipo terminal movil a ser bloqueado, siendo su responsabilidad la identificacion del numero de Serie (ESN, IMEI u otros) del equipo celular reportado como MORDAZA, robado o perdido. 4. Los importadores y distribuidores de equipos terminales moviles, asi como las empresas concesionarias, deberan reportar al OSIPTEL los equipos terminales que comercialicen o MORDAZA utilizados para la provision de los servicios moviles, detallando la MORDAZA, modelo y numero de serie (ESN, IMEI, entre otros) de dichos equipos. Con la informacion presentada se creara un registro de terminales validos para su uso en el pais. 5. Los concesionarios de servicios publicos moviles implementaran un sistema automatizado de captura del numero de serie electronico del equipo terminal movil, de tal manera que se identifique si se encuentran activos en su red, la circulacion de dos o mas equipos con un mismo numero de serie (equipos clonados), o si un usuario ha insertado la tarjeta SIM de dicho operador en un MORDAZA equipo terminal. En caso se detectara la circulacion de dos o mas equipos con un mismo numero de serie, la empresa operadora de servicios publicos moviles procedera a realizar las verificaciones pertinentes con el fin de bloquear la linea y equipo que presuntamente MORDAZA sido duplicado. 6. Si a traves de este sistema automatizado de captura del numero de serie electronico se detectara que un usuario ha insertado la tarjeta SIM de dicho operador en un MORDAZA equipo terminal, el referido operador debera verificar si tal equipo se encuentra en la lista de equipos robados, hurtados o extraviados, asi como si se encuentra en la lista de equipos terminales moviles reportados por los importadores, distribuidores y los concesionarios de servicios publicos moviles al OSIPTEL, y realizar los procedimientos de verificacion y bloqueo pertinentes, segun los mecanismos que disponga el OSIPTEL. ANALISIS COSTO ­ BENEFICIO La dacion de la MORDAZA propuesta, mediante la cual se modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el Procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, no implica gasto adicional para el erario nacional. ANALISIS DE IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA MORDAZA EN LA LEGISLACION NACIONAL La modificacion del Decreto Supremo N° 024-2010MTC que aprueba el Procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y del Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, se enmarcan en las acciones que adopta el Gobierno para cautelar la seguridad en los servicios publicos de telecomunicaciones, de modo que sea posible identificar debidamente a sus usuarios, asi como detectar posibles conductas que puedan afectar la normal prestacion de los servicios publicos moviles, desincentivando el robo de equipos terminales y cautelando el derecho de las personas a utilizar libremente los servicios publicos moviles; no colisionando, con ninguna MORDAZA vigente. 958155-1

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