Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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Nº 27972, el Concejo Municipal de Amantani, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros, acordo lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- AUTORIZAR el viaje al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACOMPIA a la MORDAZA de MORDAZA - MORDAZA, para que participe en representacion de la Municipalidad Distrital de Amantani de la Provincia de Puno-Peru, en el 40e Festival de Gannat Les Cultures du Monde 2013, desde el 11 de MORDAZA al 30 de MORDAZA de 2013, cuyo objetivo es generar un espacio de discusion e intercambio de experiencias que ayudaran a la promocion del turismo y fortalecimiento de los gobiernos locales. Articulo Segundo.- ENCARGAR al primer Regidor habil de la lista elector, Regidor Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la atencion del despacho de Alcaldia del 11 de MORDAZA al 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Tercero.- CUMPLASE con agregar a los actuados del presente acuerdo de concejo, el fisico del Informe emitido por el Jefe de Planificacion y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Amantani, respecto al egreso que generara la participacion del Sr. MORDAZA en participar en "40e" Festival de Gannat Les Cultures du Monde 2013, Paris-Francia. Articulo Cuarto.- ENCARGUESE a la Oficina de Administracion, el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo publicar el presente. POR TANTO: Mando se registre, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA PACOMPIA MORDAZA 957270-1

que en el ultimo parrafo de la Ley 29951, establece que la excepcion indicada en el numeral 10.1, debera ser autorizada por resolucion del titular de la entidad, y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en su articulo 2 establece que «la autorizacion de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, sera debidamente sustentada en el interes nacional o en el interes especifico de la institucion», en este caso el viaje del MORDAZA se sustenta en la necesidad de generar un espacio de discusion e intercambio de experiencias que ayudaran a la promocion de la descentralizacion y fortalecimiento de los gobiernos locales, Que, el inciso 20) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del MORDAZA «Delegar sus atribuciones politicas en un regidor habil y las administrativas en el Gerente Municipal, en concordancia con el articulo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, el articulo 24º de la acotada MORDAZA, senala que en caso de ausencia del MORDAZA lo reemplazara el MORDAZA MORDAZA que es el primer Regidor habil que sigue en la propia lista electoral; Que, es pertinente establecer que el egreso que demande la participacion del senor MORDAZA, a participar en "40e" Festival de Gannat Les Cultures du Monde 2013, a cumplirse desde el 11 de MORDAZA al 22 de Agosto del 2013, en la MORDAZA de Paris-Francia; cuenta con asignacion presupuestal, segun lo informado por el Jefe de la Oficina Planificacion y Presupuesto de esta Municipalidad; Estando a los considerandos precedentes y a lo normado en los articulos 9º numeral 11, 39 y 41 de la Ley

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 395-2013-MTC/03 MORDAZA, 4 de MORDAZA de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa; se crea el Registro Nacional de Telefonia Celular a cargo de las empresas operadoras, bajo la supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL; Que, el Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, establece que los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular; Que, por Decreto Supremo N° 024-2010-MTC se aprobo el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados, con la finalidad que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles cumplan con identificar debidamente a los abonados que contratan dichos servicios. Ello, en tanto que estos servicios, en especial bajo la modalidad de prepago, son indebidamente utilizados para cometer delitos mediante el uso de lineas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio; Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, se aprobo el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, el cual establece en su articulo 11° la obligacion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones de llevar un registro de abonados actualizado que hubieren contratado servicios bajo la modalidad de prepago, control y/o postpago; Que, es deber del Estado generar herramientas que permitan cautelar la seguridad en los servicios publicos de telecomunicaciones, de modo que sea posible identificar a sus usuarios a partir de los registros existentes, detectar posibles conductas que puedan afectar la normal prestacion de los servicios publicos moviles, asi como establecer algunas disposiciones para desincentivar el robo de equipos terminales, a fin de cautelar el derecho de las personas a utilizar libremente los servicios publicos moviles y salvaguardar la seguridad ciudadana;

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