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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498731 que en el último párrafo de la Ley 29951, establece que la excepción indicada en el numeral 10.1, deberá ser autorizada por resolución del titular de la entidad, y en los gobiernos regionales y los gobiernos locales, se autoriza mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal respectivamente; Que, la Ley Nº 27619 regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba el Reglamento sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 2 establece que «la autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución», en este caso el viaje del Alcalde se sustenta en la necesidad de generar un espacio de discusión e intercambio de experiencias que ayudarán a la promoción de la descentralización y fortalecimiento de los gobiernos locales, Que, el inciso 20) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde «Delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal, en concordancia con el artículo 10º inciso 3) de la acotada Ley; Que, el artículo 24º de la acotada norma, señala que en caso de ausencia del Alcalde lo reemplazará el Teniente Alcalde que es el primer Regidor hábil que sigue en la propia lista electoral; Que, es pertinente establecer que el egreso que demande la participación del señor Alcalde, a participar en “40e” Festival de Gannat Les Cultures du Monde 2013, a cumplirse desde el 11 de Julio al 22 de Agosto del 2013, en la ciudad de Paris-Francia; cuenta con asignación presupuestal, según lo informado por el Jefe de la Ofi cina Planifi cación y Presupuesto de esta Municipalidad; Estando a los considerandos precedentes y a lo normado en los artículos 9º numeral 11, 39 y 41 de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal de Amantaní, con el voto UNANIME de sus miembros, acordó lo siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al señor Alcalde MARCELINO YUCRA PACOMPIA a la ciudad de PARIS - FRANCIA, para que participe en representación de la Municipalidad Distrital de Amantaní de la Provincia de Puno-Perú, en el 40e Festival de Gannat Les Cultures du Monde 2013, desde el 11 de Julio al 30 de Julio de 2013, cuyo objetivo es generar un espacio de discusión e intercambio de experiencias que ayudarán a la promoción del turismo y fortalecimiento de los gobiernos locales. Artículo Segundo.- ENCARGAR al primer Regidor hábil de la lista elector, Regidor Sr. GABRIEL QUISPE CARI, la atención del despacho de Alcaldía del 11 de Julio al 30 de Julio del presente año. Artículo Tercero.- CÚMPLASE con agregar a los actuados del presente acuerdo de concejo, el físico del Informe emitido por el Jefe de Planifi cación y Presupuesto de la Municipalidad Distrital de Amantaní, respecto al egreso que generará la participación del Sr. Alcalde en participar en “40e” Festival de Gannat Les Cultures du Monde 2013, Paris-Francia. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Ofi cina de Administración, el cumplimiento del presente acuerdo, debiendo publicar el presente. POR TANTO: Mando se registre, publíquese y cúmplase. MARCELINO YUCRA PACOMPIA Alcalde 957270-1 PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010- MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 395-2013-MTC/03 Lima, 4 de julio de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa; se crea el Registro Nacional de Telefonía Celular a cargo de las empresas operadoras, bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Que, el Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, establece que los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular; Que, por Decreto Supremo N° 024-2010-MTC se aprobó el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados, con la fi nalidad que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles cumplan con identifi car debidamente a los abonados que contratan dichos servicios. Ello, en tanto que estos servicios, en especial bajo la modalidad de prepago, son indebidamente utilizados para cometer delitos mediante el uso de líneas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, se aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el cual establece en su artículo 11° la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de llevar un registro de abonados actualizado que hubieren contratado servicios bajo la modalidad de prepago, control y/o postpago; Que, es deber del Estado generar herramientas que permitan cautelar la seguridad en los servicios públicos de telecomunicaciones, de modo que sea posible identifi car a sus usuarios a partir de los registros existentes, detectar posibles conductas que puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos móviles, así como establecer algunas disposiciones para desincentivar el robo de equipos terminales, a fi n de cautelar el derecho de las personas a utilizar libremente los servicios públicos móviles y salvaguardar la seguridad ciudadana;