Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

PROYECTO

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importadores, los distribuidores o la propia empresa; y debera incluir como minimo los nombres y apellidos o razon social del abonado, importador o distribuidor, segun corresponda, asi como el numero de su documento legal de identificacion (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria o Pasaporte) si es persona natural, o del RUC y numero de documento legal de identificacion del representante legal si es persona juridica. La empresa concesionaria debera validar la identidad del reportante mediante la contrastacion aleatoria de informacion contenida en la base de datos del RENIEC, en los casos que corresponda. Durante el MORDAZA de validacion, si luego de tres (3) consultas consecutivas no resulta posible validar dicha identidad, el reporte se considerara como no valido. La empresa concesionaria del servicio publico movil debera contrastar la informacion proporcionada al momento del reporte, cotejando las caracteristicas del equipo terminal movil a ser bloqueado. Es responsabilidad de la empresa concesionaria la identificacion del numero de Serie (ESN, IMEI u otros) del equipo celular reportado como MORDAZA, robado o perdido. Al finalizar el reporte efectuado, la empresa concesionaria del servicio publico movil debera entregar al reportante un codigo correlativo, como constancia. Los equipos terminales moviles reportados como hurtados, robados o perdidos, deberan ser incluidos en la base de datos centralizada a que se refiere el articulo 9°." Articulo 4°.- Incorporacion de los articulos 8°A y 8°B en el Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC Incorporense los articulos 8°A y 8°B en el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0232007-MTC, los mismos que quedan redactados en los siguientes terminos: "Articulo 8°A.- Registro de equipos terminales moviles Los importadores y distribuidores de equipos terminales moviles deberan reportar al OSIPTEL los equipos terminales que comercialicen, detallando la MORDAZA, el modelo y el numero de serie (ESN, IMEI, entre otros) de dichos equipos. Las empresas concesionarias de servicios publicos moviles deberan reportar al OSIPTEL los equipos terminales que comercialicen o MORDAZA utilizados para la provision de sus servicios, detallando la MORDAZA, el modelo y el numero de serie (ESN, IMEI, entre otros) de dichos equipos. El OSIPTEL llevara un registro de dichos equipos y lo pondra a disposicion de las empresas concesionarias de servicios publicos moviles, como parte del procedimiento de activacion del servicio." "Articulo 8°B.- Identificacion de equipos terminales moviles con un mismo numero de serie y cambios de tarjeta SIM Las empresas concesionarias de servicios publicos moviles implementaran un sistema automatizado de captura del numero de serie electronico del equipo terminal movil, de tal manera que se identifique si se encuentran activos en su red dos o mas equipos con un mismo numero de serie, o si un usuario ha insertado la tarjeta SIM de dichas concesionarias en un MORDAZA equipo terminal. En caso se detectara la circulacion de dos o mas equipos con un mismo numero de serie, la empresa concesionaria de servicios publicos moviles procedera a realizar las verificaciones pertinentes con el fin de bloquear la linea y equipo que presuntamente MORDAZA sido duplicado, segun los mecanismos que OSIPTEL disponga. Si a traves de este sistema automatizado se detectara que un usuario ha insertado la tarjeta SIM de una determinada empresa concesionaria en un MORDAZA equipo terminal, la referida concesionaria debera verificar si tal equipo se encuentra en la lista de

equipos robados, hurtados o extraviados, asi como si se encuentra en la lista de equipos terminales moviles reportados por los importadores, distribuidores o las empresas concesionarias de servicios publicos moviles al OSIPTEL, y realizar los procedimientos de verificacion y bloqueo pertinentes, segun los mecanismos que OSIPTEL disponga. La informacion referida a la circulacion de dos o mas equipos con un mismo numero de serie y los cambios detectados de la insercion de una tarjeta SIM en un MORDAZA equipo terminal movil, quedara registrada en el Registro Privado de Abonados de cada una de las empresas concesionarias y sera entregada al OSIPTEL para su inclusion en la base de datos centralizada, segun el procedimiento que establecera el OSIPTEL." Articulo 5°.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, a excepcion de los articulos 1° y 2° de la presente MORDAZA, que entraran en vigencia a los ciento veinte (120) dias calendario, contados desde la fecha de dicha publicacion. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro del Interior. Disposicion Complementaria Transitoria Unica.- Plazo para la implementacion el Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar Las empresas operadoras de servicios publicos moviles tendran un plazo no mayor de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente MORDAZA, para implementar el Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar a que se refiere el articulo 9°A del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, en las zonas que cuentan con la conectividad requerida. Disposiciones Complementarias Finales Primera.- Plazo para la validacion de datos personales Los concesionarios de servicios publicos moviles, dentro del plazo MORDAZA de un (1) ano contado desde la publicacion de la presente MORDAZA, deberan adoptar las medidas necesarias para registrar o validar los datos personales de los abonados que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto supremo, cuentan con el servicio movil activado, empleando para tal efecto alguno de los sistemas de verificacion de identidad senalados en el articulo 9°A del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC. Vencido dicho plazo, se procedera a la desactivacion del servicio a aquellos abonados que no hayan registrado o validado sus datos personales. Segunda.- Sistema de verificacion de datos de extranjeros El Ministerio de Transportes y Comunicaciones en coordinacion con el Ministerio del Interior, emitira las disposiciones necesarias para la implementacion por parte de los concesionarios de servicios publicos moviles, de un sistema de acceso en linea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjeria, conforme a lo previsto en el articulo 9°C del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC. Tercera.- Formato de declaracion jurada y el texto de la locucion para la grabacion de voz, y modelo de ficha para el registro de datos y huellas dactilares de extranjeros El OSIPTEL dentro del plazo MORDAZA de cien (100) dias contado desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, publicara en su pagina web, el formato de declaracion jurada y el texto de la locucion para la grabacion de voz, referidos en el articulo 9°B del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC y el modelo de ficha previsto en el articulo 9°C del referido Decreto Supremo.

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