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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498725 Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, es una función básica del Estado y de los estamentos de gobierno que lo conforman, promover, proteger y formular políticas de desarrollo social, dentro de los cuales se encuentra la promoción del matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, en concordancia con lo establecido en el artículo 4º de la Constitución Política del Estado; Que, estando próximo a conmemorarse el 456º Aniversario de nuestro Distrito y en atención a los considerandos antes mencionados, se ha estimado conveniente celebrar, en el presente ejercicio, el Matrimonio Civil Comunitario, todo ello con la fi nalidad de fortalecer la institución del matrimonio en nuestro Distrito; Que, mediante Informe Nº 044-2013-MPL/SG-M de fecha 17 de junio de 2013 el Área de Matrimonios informa sobre los requisitos que deberán presentar los pretendientes y los costos que podrán exonerarse, a los contrayentes que participen del Matrimonio Comunitario Año 2013 como parte de las actividades por el Aniversario del Distrito de Pueblo Libre; Que mediante Informe Nº 101-2013-MPL/GAJ, de fecha 19 de junio 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que no existe inconveniente legal en que se apruebe una ordenanza que autorice la celebración del matrimonio civil comunitario en el Distrito de Pueblo Libre, el día 17 de agosto de 2013, disponiendo la exoneración de las tasas establecidas en el TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 392- MPL; recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal a efectos de así considerarlo, se apruebe el presente proyecto de ordenanza, que regule la celebración de un matrimonio civil comunitario y consecuentemente, la exoneración de las tasas establecidas en el TUPA de esta Municipalidad, de conformidad con sus atribuciones conferidas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, en concordancia con el artículo 40º de la citada norma; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REALIZACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2013 EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Y EXONERA DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización del Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el Distrito de Pueblo Libre con ocasión de conmemorarse el 456º Aniversario del Distrito; a realizarse el día sábado 17 de Agosto del 2013. Artículo Segundo.- DISPONER que los contrayentes que se acojan a los alcances de la presente Ordenanza, presenten los siguientes documentos: 1. Copia Certifi cada de las partidas de nacimiento, actualizadas con no más de treinta (30) días de antigüedad (Artículo 248º del Código Civil). 2. Copia del D.N.I., autenticada por el Fedatario de la Municipalidad, con constancia de haber participado en el último sufragio, de cada contrayente. 3. En caso de tratarse de viudos(as), divorciados(as), menores de edad, militares o extranjeros deberán adjuntar los documentos adicionales, según lo exija la Municipalidad. 4. Certifi cados domiciliarios (Municipales, Notariales o Judiciales). 5. Certifi cado médico válido y vigente de cada contrayente. 6. Declaración Jurada de no estar incurso en ninguna de las causales de impedimento para contraer matrimonio civil, conforme a lo regulado por el artículo 241º del Código Civil. 7. Cada pretendiente presentará además a dos testigos mayores de edad, que lo conozcan por lo menos desde tres años antes. Artículo Tercero.- EXONERAR a los contrayentes que participen en el Matrimonio Civil Comunitario 2013 del pago de los derechos y/o tarifas por concepto de Pliego Matrimonial, Examen Médico Pre Nupcial, Ceremonia de Matrimonio Civil y Dispensa de Publicación de Edictos, los que están contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA y en el Tarifario Municipal vigente. Artículo Cuarto.- DISPENSAR de la publicación de Edictos Matrimoniales a los contrayentes que se acojan a los benefi cios de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ESTABLECER como plazo máximo para la presentación de expedientes matrimoniales, el viernes 9 de Agosto del presente año. Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza a la Secretaría General, su difusión a la Gerencia de Imagen Institucional y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre (www.muniplibre.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 957337-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Disponen el embanderamiento general del Distrito del Rímac DECRETO DE ALCALDÍA Nº 05-2013-MDR Rímac, 1 de julio de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se conmemora el 192º Aniversario de la Independencia Nacional, en tal sentido, siendo fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revalorización de principios como el civismo, respeto y amor a la patria; Que, es deber del Gobierno Local incentivar la participación cívica del vecindario, resaltando los valores nacionales, el respeto y veneración a los símbolos patrios; Que, es política de la actual administración municipal resaltar los hechos históricos con el propósito de remarcar nuestra entidad así como nuestra conciencia cívica, a través de la celebración de actividades y festividades, siendo uno de estos el embanderamiento, limpieza y pintado de fachadas en todos los inmuebles del distrito del Rímac, lo que redundará además en el mejoramiento del ornato; De conformidad con los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER EL EMBANDERAMIENTO GENERAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC, de las viviendas, instituciones públicas, privadas y locales comerciales a partir del 08 al 31 de julio de 2013, con motivo de conmemorarse el 192º Aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- RECOMENDAR que todos los predios del distrito, estén debidamente presentados con la limpieza adecuada y de ser el caso el pintado de sus fachadas.