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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498728 otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Resolución de Gerencia de Desarrollo Urbano Nº 001-2013 de fecha 03 de Enero de 2013, expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, se resuelve aprobar la solicitud del Planeamiento Integral con fi nes de Habilitación Urbana para Uso Residencial (Programa con Financiamiento de Fondo Mi Vivienda) presentada por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, de conformidad con el Plano Nº 016-2012-MML-GDU-SPHU para el predio de 105,155.88 m2, ubicado en el Fundo de Santa Rosa del Valle de Bocanegra, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por haberse verifi cado el cumplimiento de los Planes Urbanos en lo referente a zonifi cación, por cuanto respeta las cinco zonifi caciones, que califi can al terreno como Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Zonal “CZ”, Comercio Vecinal “CV”, Educación Básica “E1” y Otros Usos “OU”, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 1015-MML; habiendo delimitado estas zonifi caciones adecuadamente, otorgando al Equipamiento E1 el área de 5,002.21 m2, con respecto a la zonifi cación Otros Usos – OU, la administrada sustenta en la Memoria Descriptiva que no se ha considerado la Zonifi cación OU dentro del terreno, porque no se encontraron ni existen vestigios arqueológicos en superfi cie en el área del proyecto “terreno de Santa Rosa”, según el informe fi nal aprobado por Resolución Viceministerial Nº 00700- 2010-VMPCIC-MC del 08 de Noviembre de 2010, y el Certifi cado remitido: Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA) Nº 2012-199/MC; sustento que se considera válido, para permitir habilitar dicha área para uso residencial; siempre que se cumpla estrictamente con lo dispuesto en los Artículos 2º y 3º de la Resolución Viceministerial Nº 00700-2010-VMPCIC- MC de fecha 08 de Noviembre de 2010, emitida por el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; a vías por cuanto el terreno de acuerdo con la ubicación consignada, éste se encuentra afecto por dos vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 341- MML que afectan al predio denominada Av. Bocanegra, vía Colectora con sección normativa C-62 de 40.00 ml y Av. Dominicos, vía Arterial con sección normativa A- 54 con 55.00 ml, habiéndose respetado las secciones y módulos normativos; con respecto a las vías locales, de conformidad al Art. 2º de la Ordenanza Nº 786- MML, corresponde su aprobación a las Municipalidades Distritales; sin perjuicio de ello, se advierte que para la Vía Local Principal, denominada Av. Independencia, se propone la sección C-C, para la que se han considerado los módulos normativos señalados en la Norma GH.020 del Reglamento Nacional de Edifi caciones, asimismo, las vías locales internas, vehiculares y peatonales, se defi nirán en el procedimiento de Habilitación Urbana que aprobará la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres y a aportes reglamentarios por cuanto han sido calculados aplicando lo dispuesto en la Ordenanza Nº 836-MML y su modifi catoria, de acuerdo a la zonifi cación con la que está califi cada el terreno, precisando que su propuesta de ubicación física o de redención en dinero se determinará en el proceso de Habilitación Urbana; Que, mediante Expediente Nº 16499-01-2013 de fecha 23 de Marzo del 2013 y acumulados, MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES solicita aprobación de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Zonal “CZ”, Comercio Vecinal “CV” y Educación Básica “E1” del inmueble con un área de 105,155.88 m2, constituido por el terreno rústico independizado Fundo Santa Rosa del Valle de Bocanegra, sobre el cual se desarrollará la Asociación de Vivienda San Agustín, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Carta Nº 2997-2012-EGP-N de fecha 13 de Diciembre del 2012, la empresa SEDAPAL señala que es factible que el terreno de 105,155.88 m2 cuente con los servicios de agua potable y alcantarillado. Para contar con el servicio de agua potable, deberán proyectar e instalar tuberías de Presión Nominal PN-10, a lo largo de las calles proyectadas en el plano de trazado y lotización. Asimismo, a fi n de asegurar un adecuado abastecimiento para la habilitación deberá instalar una tubería de refuerzo de DN 200 mm, que vaya desde la Av. Santa Rosa, continuar por la Calle Once, doble por la Calle Dos de la Urb. Los Cipreses y la Calle G hasta empalmar en la red de DN 160 mm existente en la Calle Cuatro de la Urb. Las Colinas. Para contar con el servicio de alcantarillado, deberán proyectar e instalar tuberías de servicios a lo largo de la calle para la conducción de líquidos sin presión, cubriendo el frente de propiedad los lotes a servir, con empalme a las redes en las habilitaciones colindantes. Asimismo, deberá considerar conexiones domiciliarias de desagüe de DN 160 mm (6”) por cada lote; Que, mediante Documento SGMNR/SCL/4941/2012 de fecha 12 de Septiembre de 2012, la empresa EDELNOR señala que otorga la factibilidad de suministro de electrifi cación para el predio de 105,155.88 m2, altura de la Av. Alcides Vigo esquina con la Av. Carlos Izaguirre, ubicado en el distrito de San Martín de Porres. Asimismo, solicita se defi na la ubicación exacta de las cargas para poder determinar las reformas correspondientes y las áreas para las subestaciones eléctricas; Que, mediante Sesión Nº 04-2013-CTDCHU, Acuerdo Nº 01, de fecha 12 de Junio del 2013, la Comisión Técnica Dictaminadora y Calificadora de Habilitaciones Urbanas, debidamente designada en esta Entidad Municipal con Resolución de Alcaldía Nº 060-2013/MDSMP de fecha 14 de Marzo del 2013, en segunda revisión dictamina FAVORABLE el trámite de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Zonal “CZ”, Comercio Vecinal “CV” y Educación Básica “E1” del inmueble con un área de 105,155.88 m2, constituido por el terreno rústico independizado Fundo Santa Rosa del Valle de Bocanegra, sobre el cual se desarrollará la Asociación de Vivienda San Agustín, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Asimismo, se aceptan las áreas propuestas para la instalación de 2 subestaciones de distribución eléctrica, cuyas características deberán ser sin construcción en los aires y sin construcción debajo de ésta, con cara a vía pública y acceso independiente. Dichas áreas se constituirán como servidumbres de ocupación para la instalación de las subestaciones de distribución y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de dicha instalación, que establece el Artículo 110º de la Norma Técnica de Calidad de Servicio Eléctrico (NTCSE). La primera área se encuentra constituida como Lote 7A de la Mz. “B”, cuya extensión superfi cial es de 53.66 m2, con frente a la Calle B, y la segunda área se encuentra constituida como Lote 10A de la Mz. “G”, cuya extensión superfi cial es de 59.92 m2, con frente a la Calle 5; Que, de conformidad con el Art. 8º de la Ordenanza Nº 836-MML, los aportes reglamentarios para habilitaciones con fi nes residenciales y que se acogen al programa con fi nanciamiento Fondo Mi Vivienda, se encuentran establecidos en el Cuadro Nº 2 del referido Artículo, con lo cual se han aplicado para el terreno de 79,046.22 m2, califi cado con Zonifi cación Residencial de Densidad Media “RDM”, el aporte para Recreación Pública es de 6,323.70 m2 y el aporte para Servicios Públicos Complementarios (Ministerio de Educación) es de 1,580.92 m2. Asimismo, de conformidad con el Art. 9º de la Ordenanza Nº 836-MML, se han aplicado los aportes reglamentarios para el terreno de 1,899.39 m2, califi cado con Zonifi cación Comercio Vecinal “CV”, correspondiendo para Parques Zonales el área de 94.97 m2, Renovación Urbana el área de 56.98 m2 y para Servicios Públicos Complementarios el área de 37.99 m2; para el terreno de 15,647.42 m2, califi cado con Zonifi cación Comercio Zonal “CZ”, correspondiendo para Parques Zonales el área de 782.37 m2, Renovación Urbana el área de 469.42 m2 y para Servicios Públicos Complementarios el área de 312.95 m2; Que, mediante el Informe Nº 210-2013-GRND- SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 18 de Junio del 2013,