Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

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de San MORDAZA de Lurigancho el cumplimiento de la presente Directiva. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

de Administracion y Finanzas y el Memorandum Nº 061-2013-SGSG/GAF/MDSJL de la Sub Gerencia de Servicios Generales; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldia el organo ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, asimismo la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Publico Ano Fiscal 2013, en el Capitulo II, Sub Capitulo III, establece disposiciones sobre las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Publico, asi como la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Publico, estipulan obligatoriedad y el cumplimiento de las Entidades de la Administracion Publica, sin excepcion a ejecutar los recursos publicos teniendo en cuenta las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, manteniendo el equilibrio presupuestario que refiere la Constitucion Politica del Peru y las leyes vigentes; Que, mediante Informe Nº 070-2013-S-GDICNI/ GP/MDSJL la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperacion Nacional e Internacional, indica que la "Directiva de Medidas de Austeridad, Calidad y Disciplina en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", fortalecera las medidas de austeridad, calidad y disciplina del gasto implementados con anterioridad y que permitira utilizar de forma armonica los recursos de la entidad municipal para el presnte ano fiscal, por lo que recomienda la revision de su estructura legal a fin de proseguir con los procedimientos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 236-2013-GAJ-MDSJL la Gerencia de Asesoria Juridica, opina que el proyecto de la "Directiva de Medidas de Austeridad, Calidad y Disciplina en la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho", cumple con las regulaciones legales vigentes, encontrandose conforme para su consiguiente aprobacion mediante Decreto de Alcaldia; Que, la presente Directiva tiene por objetivo fortalecer el cumplimiento de medidas de austeridad, calidad y disciplina en el gasto de la entidad municipal para el presente ano fiscal, promoviendo el uso adecuado, eficiente de los recursos y optimizando el cumplimiento de las estrategias y objetivos institucionales enmarcados en los planes de corto, mediano y largo plazo; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 articulo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 0042013-MDSJL denominada "Directiva de Medidas de Austeridad, Calidad y Disciplina en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho" y que forma parte del presente decreto. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administracion y Finanzas, disponer las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General la difusion de la presente Directiva y a la Secretaria de Imagen Institucional su publicacion en el MORDAZA web de la Municipalidad. Articulo Cuarto.- ORDENAR a todas las Gerencias, Sub Gerencias y Secretarias de la Municipalidad Distrital

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 957451-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban Habilitacion MORDAZA Nueva de inmueble ubicado en el distrito, sobre el cual se desarrollara la Asociacion de Vivienda San MORDAZA
RESOLUCION DE SUBGERENCIA Nº 206-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San MORDAZA de Porres, 24 de junio de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 16499-01-2013 de fecha 23 de Marzo del 2013 y acumulados, promovido por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, debidamente representado por su Director General Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el cual solicita aprobacion de Habilitacion MORDAZA Nueva para Uso Residencial de Densidad Media "RDM", Comercio Zonal "CZ", Comercio Vecinal "CV" y Educacion Basica "E1" del inmueble con un area de 105,155.88 m2, constituido por el terreno MORDAZA independizado Fundo MORDAZA MORDAZA del MORDAZA de MORDAZA, inscrito en la Partida Electronica Nº 12600634 de la Oficina Registral de MORDAZA - SUNARP, sobre el cual se desarrollara la Asociacion de Vivienda San MORDAZA, ubicado en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Articulo 194º, numeral 5) del Articulo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala en su articulo I del Titulo Preliminar que los gobiernos locales son entidades basicas de la organizacion territorial del Estado y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la poblacion y la organizacion. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de gobierno promotores del desarrollo local, con personeria juridica de derecho publico y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Ademas, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomia de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, que en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, ejercen funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y

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