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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498727 de Administración y Finanzas y el Memorándum Nº 061-2013-SGSG/GAF/MDSJL de la Sub Gerencia de Servicios Generales; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley Nº 29951- Ley de Presupuesto del Sector Público Año Fiscal 2013, en el Capítulo II, Sub Capítulo III, establece disposiciones sobre las Medidas de Austeridad, Disciplina y Calidad en el Gasto Público, así como la Ley Nº 28411- Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público, estipulan obligatoriedad y el cumplimiento de las Entidades de la Administración Pública, sin excepción a ejecutar los recursos públicos teniendo en cuenta las Medidas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina Presupuestaria, manteniendo el equilibrio presupuestario que refi ere la Constitución Política del Perú y las leyes vigentes; Que, mediante Informe Nº 070-2013-S-GDICNI/ GP/MDSJL la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, indica que la “Directiva de Medidas de Austeridad, Calidad y Disciplina en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, fortalecerá las medidas de austeridad, calidad y disciplina del gasto implementados con anterioridad y que permitirá utilizar de forma armónica los recursos de la entidad municipal para el presnte año fiscal, por lo que recomienda la revisión de su estructura legal a fin de proseguir con los procedimientos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 236-2013-GAJ-MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que el proyecto de la “Directiva de Medidas de Austeridad, Calidad y Disciplina en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”, cumple con las regulaciones legales vigentes, encontrándose conforme para su consiguiente aprobación mediante Decreto de Alcaldía; Que, la presente Directiva tiene por objetivo fortalecer el cumplimiento de medidas de austeridad, calidad y disciplina en el gasto de la entidad municipal para el presente año fiscal, promoviendo el uso adecuado, eficiente de los recursos y optimizando el cumplimiento de las estrategias y objetivos institucionales enmarcados en los planes de corto, mediano y largo plazo; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6 artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 004- 2013-MDSJL denominada “Directiva de Medidas de Austeridad, Calidad y Disciplina en la Municipalidad de San Juan de Lurigancho” y que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Administración y Finanzas, disponer las acciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente directiva. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la difusión de la presente Directiva y a la Secretaría de Imagen Institucional su publicación en el portal web de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ORDENAR a todas las Gerencias, Sub Gerencias y Secretarias de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho el cumplimiento de la presente Directiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 957451-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban Habilitación Urbana Nueva de inmueble ubicado en el distrito, sobre el cual se desarrollará la Asociación de Vivienda San Agustín RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 206-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 24 de junio de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 16499-01-2013 de fecha 23 de Marzo del 2013 y acumulados, promovido por MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, debidamente representado por su Director General Sr. Jesús Hernán Burga Ramírez, mediante el cual solicita aprobación de Habilitación Urbana Nueva para Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, Comercio Zonal “CZ”, Comercio Vecinal “CV” y Educación Básica “E1” del inmueble con un área de 105,155.88 m2, constituido por el terreno rústico independizado Fundo Santa Rosa del Valle de Bocanegra, inscrito en la Partida Electrónica Nº 12600634 de la Ofi cina Registral de Lima - SUNARP, sobre el cual se desarrollará la Asociación de Vivienda San Agustín, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y