Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498730 orgánicos, escarifi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al optimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice C.B.R. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base afi rmada de 0.20 m de espesor, compactado, provenientes de cantera seleccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1 ½”, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modifi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R. de 80. Se procurara una superfi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa asfáltica de 2” de espesor. Superfi cie de Rodadura.- Estará constituida por una capa asfáltica en caliente de 2” de espesor como mínimo, que se aplicará previa imprimación de la superfi cie de base con asfalto líquido RC-250. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c=175Kg/ cm2 de 0.10 m. de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.20m, y el acabado será con mezcla cemento-arena fi na en porción 1:2 de un (01) centímetro de espesor. Los Radios de abanicos en las esquinas serán de 6.00m. Sardineles.- En ambos lados de las calzadas, confi nando y protegiendo sus bordes, y a nivel de dichas calzadas, se construirán sardineles de concreto de calidad f’c=175Kg/cm2 y de dimensiones 0.15 x 0.30m. En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirán sardineles de concreto de calidad y acabado fi nal igual a las aceras, en forma monolítica y homogénea con ellas y de dimensiones 0.15 x 0.30m. Rampas y Bermas para personas con discapacidad.- En los lugares señalados en el plano de trazado y lotización, se construirán rampas en las bermas, que conectarán los niveles superiores de las aceras y de las calzadas, de acuerdo a los dispuesto en la Norma Técnica NTE – U.190 “ADECUACION URBANISTICA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD” aprobada por Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 de fecha 07 de Febrero del 2001. Artículo Tercero.- DISPONER la reserva de las áreas para la instalación de las subestaciones de distribución eléctrica a favor de EDELNOR, cuyas características deberán ser sin construcción en los aires y sin construcción debajo de ésta, con cara a vía pública y acceso independiente. Dichas áreas se constituirán como servidumbres de ocupación para la instalación de las subestaciones de distribución y de tránsito para la custodia, conservación y reparación de dicha instalación, que establece el Artículo 110º de la Norma Técnica de Calidad de Servicio Eléctrico (NTCSE). La primera área se encuentra constituida como Lote 7A de la Mz. “B”, cuya extensión superfi cial es de 53.66 m2, con frente a la Calle B, y la segunda área se encuentra constituida como Lote 10A de la Mz. “G”, cuya extensión superfi cial es de 59.92 m2, con frente a la Calle 5. Artículo Cuarto.- REMITIR una copia del FUHU, de los planos de trazado y lotización, la Memoria Descriptiva y la Resolución correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la inscripción del lote resultante y al Ministerio de Educación, Emilima S.A. y Serpar Lima para su conocimiento. Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano para su publicación, en un plazo que no debe exceder de los 30 días siguientes de notifi cada la misma, a cargo del propietario del predio objeto de la Habilitación Urbana. Artículo Sexto.- PONER EN CONOCIMIENTO a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Obras Privadas y Subgerencia de Informática y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del Distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda. Artículo Séptimo.- NOTIFICAR el presente acto administrativo a MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, representada por su Director General Sr. Jesús Hernán Burga Ramírez. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIANA LEDESMA CUEVA Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas 957842-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMANTANI Autorizan viaje de Alcalde a Francia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO Nº 042-2013-CMDA Amantaní, 25 de junio del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMANTANI VISTO: El Acta de Sesión Ordinaria, de fecha dieciséis de junio del dos mil trece, estando al Ofi cio de invitación al evento “40e” FESTIVAL DE GANNAT LES CULTURES DU MONDE 2013 EN PARIS-FRANCIA, suscrito por JEAN ROCHE, General Delegate and Artistic Director Association Nationale Cultures et Traditions; por lo que el pleno lo somete a debate; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento del visto, se invita al señor alcalde a participar en el “40” Festival de Gannat Les Cultures du Monde 2013, a cumplirse desde el 11 de Julio al 22 de Agosto de 2013, en la ciudad de Paris- Francia; Que, resulta de suma importancia la participación del alcalde en el citado Festival, toda vez que se promocionará al destino turístico de la Isla de Amantaní, ubicado en el lago navegable más alto del mundo “El Titicaca”, en la que se promoverá el turismo vivencial comunitario, artesanía. El mismo que contribuirá en el desarrollo local; Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad realice el Alcalde, por lo que la autorización de viaje deberá ser aprobado por el Concejo Municipal; Que, en el artículo 10º numeral 10.1 de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, señala que «Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad (...), los altos funcionarios y autoridades del Estado que se refi ere la Ley Nº 28212», cabe agregar que esta última norma hace referencia a los Alcaldes cuyas autorizaciones se aprueban mediante acuerdo de concejo municipal, según corresponda; asimismo es pertinente establecer