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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498723 04 Que los Árbitros determinen cuál es el monto que el GRA debe pagar por restablecimiento equilibrio económico 05 Que los Árbitros declaren la resolución del contrato por causa imputable, incumplimiento obligaciones y caducidad 05.1. Que los Árbitros condenen al GRA al pago de indemnización por daños y perjuicios 05.2. Que los Árbitros ordenen al GRA la devolución de la garantía de fi el cumplimiento 06 Que los Árbitros impidan al GRA utilizar, ceder, prestar y/o ejercer cualquier acto sobre los equipos 07 Que los Árbitros calculen los intereses y ordenen el pago de los mismos y todo monto pecuniario que deba añadirse 08 Que los Árbitros le ordenen al GRA pagar las costas y costos del proceso arbitral 09 Que los Árbitros declaren inefi cacia de Resolución de Contrato de Concesión notifi cada notarialmente por GRA Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR al Órgano Ejecutivo Regional la contratación de consultaría externa de profesionales especializados en arbitraje que se encarguen del proceso arbitral que siguen la empresa Oncoserv Arequipa SAC y el Gobierno Regional Arequipa. Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional que presupuestalmente atienda los pagos de las necesidades básicas que comprenden servicios de luz, agua, teléfono, internet así como el pago de remuneraciones, de los (13) Institutos Superiores Públicos de la Región Arequipa, así como restituir sus recursos, a efecto de evitar su cierre y la pérdida del semestre y año académico de su alumnado. Tercero.- AUTORIZAR la apertura y utilización temporal de nuevas cuentas bancarias para que los señores Directores de los (13) Institutos Superiores Públicos, realicen sus ingresos y egresos institucionales de acuerdo a Ley, con el único propósito de proteger sus recursos de futuros embargos por el proceso arbitral antes señalado. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, todos los Diarios de la Región Arequipa y la Página Web del Gobierno Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 957375-3 GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Unidad de Gestión Educativa Local de Pichari - Quimbiri - Villa Virgen La Convención ORDENANZA REGIONAL Nº 048-2013-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en Segunda Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha catorce de febrero del año dos mil trece, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional que: APRUEBA, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PICHARI - QUIMBIRI - VILLA VIRGEN LA CONVENCION, que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…), La estructura orgánica básica de estos Gobiernos Regionales, la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…). Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal. Que teniendo la fi nalidad de desconcentrar la administración y gestión del servicio educativo en el ámbito de los distritos de Pichari, Quimbiri, Villa Virgen, pertenecientes a la provincia de La Convención, es necesario garantizar una atención efi ciente, efi caz y oportuna de los servicios educativos, que responda a los procesos de descentralización y modernización de la administración del Estado y fundamentalmente a mejorar el proceso de enseñanza aprendizaje en las instituciones educativas y obtener mejores logros de aprendizaje de los alumnos de la jurisdicción de los distritos indicados, se ha creado la Unidad de Gestión Educativa Local Pichari – Quimbiri - Villa Virgen – La Convención. Que, las entidades de la administración pública, deben proceder a elaborar su Cuadro para Asignación de Personal – CAP sujetándose a los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación de los Cuadros para la Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública” que aprueba el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; Que, la Dirección Regional de Educación Cusco, mediante Informe Nº 1811-2012-GR CUSCO/DRE-C/DGI de fecha 06 de noviembre del 2012, remite el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la UGEL de reciente creación UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PICHARI – QUIMBIRI – VILLA VIRGEN – LA CONVENCIÓN, levantando las observaciones de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional , solicitando se agilice su aprobación, teniendo en cuenta que la Presidencia del Consejo de Ministros se halla a la espera del mismo, para fi nes de gestionar la correspondiente dotación presupuestal; Que, de los documentos anexados se establece que el Cuadro para Asignación de personal - CAP de la UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE PICHARI – QUIMBIRI – VILLA VIRGEN – LA CONVENCION, cuenta con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cusco, con Informe Nº 532-2012-GR CUSCO/GRPPAT e Informe Nº 300-2012-GR CUSCO/GRPPAT-SGDI ambos de fecha 12 de noviembre de 2012, documento de gestión institucional que ha sido analizado y revisado conforme se señala en el Informe Nº 043-2012.GR CUSCO/GRPPAT-SGDI-ROCH de fecha 12 de noviembre 2012. Asimismo en armonía a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; cuenta con el Informe Técnico correspondiente emitido por la Ofi cina Funcional de Racionalización de la Dirección Regional de Educación Cusco y el Informe Legal contenido en la Opinión Legal Nº 09-2012-MED/DRE-C/OAJ emitido por Asesoría Jurídica de la entidad mencionada, con fecha 24 de octubre del 2012; Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 15º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las entidades de la Administración Pública” su aprobación en los Gobiernos Regionales se realiza mediante Ordenanza Regional; Que, el Cuadro para la Asignación de Personal – CAP, es un documento de gestión institucional que contiene los