Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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PROYECTO

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009JUS, senala en su articulo 14 que las entidades publicas deben disponer la publicacion de los proyectos de MORDAZA de caracter general que MORDAZA de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30) dias calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el articulo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, incorporados al Decreto Supremo N° 02098-MTC, mediante el Decreto Supremo N° 003-2007MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicara para comentarios por un plazo minimo de quince (15) dias calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011MTC/01, aprobada por Resolucion Ministerial N° 5432011-MTC/01, establece que todo proyecto de MORDAZA de caracter general debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicacion de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas; Que, la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 160-2013-MTC/26, recomienda la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones; Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicacion del referido proyecto de MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones en el Peru, aprobados por Decreto Supremo No. 003-2007-MTC y la Resolucion Ministerial No. 543-2011-MTC/01; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 0232007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones; en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc. gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, dentro del plazo de quince (15) dias calendario contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion. Articulo 2.- Encargar a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones,

la recepcion, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO N° 0242010-MTC QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACION DE LA INFORMACION CONSIGNADA EN EL REGISTRO DE ABONADOS PRE PAGO, Y EL DECRETO SUPREMO N° 0232007-MTC QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA LEY N° 28774, LEY QUE CREA EL REGISTRO NACIONAL DE TERMINALES DE TELEFONIA CELULAR, ESTABLECE PROHIBICIONES Y SANCIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a traves de la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 - Cercado de MORDAZA, via fax al (01) 615-7814 o via correo electronico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la MORDAZA de comentarios al presente proyecto de norma. Articulo del Proyecto 1 2 (...) Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece Comentarios(*)

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