Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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PROYECTO

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

o las empresas operadoras de servicios publicos moviles al OSIPTEL, las personas interesadas en la activacion del servicio en dicho terminal, deberan apersonarse a los Centros de Atencion de las empresas operadoras, presentando los documentos que acrediten la adquisicion de dicho equipo terminal o una declaracion jurada en la que se haga responsable de la procedencia licita del mismo. Adicionalmente, en el caso de las personas juridicas, el representante debera acreditar sus facultades de representacion conforme a las disposiciones contenidas en el articulo 2° del Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1382012-CD/OSIPTEL. En las localidades que no cuenten con Centros de Atencion, el reporte podra ser efectuado de manera no presencial, unicamente por personas naturales, mediante una grabacion de voz que recoja la declaracion jurada del interesado en la activacion, cuyos datos seran verificados por la empresa operadora a traves del Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad contemplado en el literal b) del articulo 9°A, y la informacion del equipo terminal. El OSIPTEL aprobara el formato de declaracion jurada y el texto de la locucion para la grabacion de voz, referidos en el presente articulo. Articulo 9°C.- Contratacion del servicio para los extranjeros En el caso de las personas extranjeras, que no estan registradas en el RENIEC, a quienes no les resultan aplicables los sistemas de verificacion de identidad senalados en los articulos 9°A y 9°B, en tanto se implemente el sistema de acceso en linea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjeria, la contratacion del servicio se realizara previa MORDAZA del original y MORDAZA del Carnet de Extranjeria o del Pasaporte, con la finalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar MORDAZA del documento legal de identificacion, asi como el registro de sus huellas dactilares en fichas que con este fin deberan contar las empresas operadoras de acuerdo al modelo que apruebe el OSIPTEL. Articulo 9°D.- Registro de Informacion en el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular. La empresa operadora de los servicios publicos moviles, luego de recabar los datos personales del abonado a traves de alguno de los procedimientos previstos en los articulos 9°A, 9°B y 9°C, procedera a incluir dicha informacion en el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular. La inclusion de la informacion en el registro debera realizarse necesaria y obligatoriamente MORDAZA de la activacion del servicio. Las empresas operadoras estan obligadas a mantener un archivo fisico y/o digital, segun corresponda, que permita acreditar la utilizacion de los procedimientos previstos en los articulos 9°A, 9°B y 9°C, teniendo la carga de probar que realizo tales verificaciones ante cualquier reclamo o investigacion al respecto. En caso se solicite la activacion de un equipo no registrado como robado, MORDAZA o extraviado, pero que se encuentre previamente registrado en la empresa operadora a favor de otro usuario, dicha activacion procedera y se mantendra vigente, en tanto el usuario originario no solicite el bloqueo del equipo terminal que se vincula con la linea que se pide activar, debiendo de informar de este hecho inmediatamente al usuario originario a efecto de que se encuentre debidamente advertido de esta activacion." Articulo 9°E.- De la conexion con bases de datos de otras entidades, supervision e informacion Para la operacion del Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar y del Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad, senalados en el articulo 9°A, la empresa operadora debera realizar las implementaciones tecnicas necesarias para acceder a la base de datos del RENIEC.

El OSIPTEL supervisara la implementacion del uso del Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar y del Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad. Las empresas operadoras de servicios publicos moviles deberan informar semestralmente al OSIPTEL sobre los avances en la implementacion del Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar. Articulo 9°F.- Participacion del RENIEC El RENIEC brindara a las empresas operadoras de servicios publicos moviles el servicio de verificacion biometrica de huella dactilar, asi como la atencion en linea de las consultas que resulten necesarias para la operacion del Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad, al costo real del servicio. La determinacion de las tasas o derechos a favor de RENIEC que resulten aplicables, se sujetara a lo prescrito en los articulos 44° y 45° de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, al Codigo Tributario, al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM." Articulo 3°.- Modificacion de los articulos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC Modifiquense los articulos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007MTC, en los siguientes terminos: "Articulo 3°.- Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular Cada empresa concesionaria del servicio publico movil debera contar, de manera obligatoria, con un Registro Privado de Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendra como minimo: (i) Nombre y apellidos completos o razon social del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyente - RUC). (iii) Numero telefonico o de abonado; (iv) MORDAZA del equipo terminal movil; (v) Modelo del equipo terminal movil; y, (vi) Serie del equipo terminal movil (ESN, IMEI u otros). En este Registro, la empresa concesionaria del servicio publico movil incluira a todos los equipos terminales moviles a traves de los cuales brinda su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella. La actualizacion de los datos relativos a los numerales (i) y (ii) de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago MORDAZA del 1 de marzo de 2004, se efectuara a solicitud de los mismos. Los datos que conformaran el Registro Privado de Abonados de cada empresa concesionaria seran los consignados al momento de la contratacion del servicio o sus modificatorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal, sin conocimiento de la empresa concesionaria del servicio publico movil, el abonado debera informarle dicho cambio, para lo cual las empresas concesionarias habilitaran mecanismos eficientes que faciliten a los abonados el cumplimiento de esta disposicion. Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles deberan ser reportados al OSIPTEL con la finalidad de constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, los que deberan incluir abonados post-pago, pre-pago y control. El OSIPTEL establecera las disposiciones necesarias para la entrega de dicha informacion." "Articulo 5°.- Reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos El reporte del hurto, robo o perdida del equipo terminal movil a la empresa concesionaria del servicio publico movil, debera ser efectuado por el abonado, los

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