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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498734 o las empresas operadoras de servicios públicos móviles al OSIPTEL, las personas interesadas en la activación del servicio en dicho terminal, deberán apersonarse a los Centros de Atención de las empresas operadoras, presentando los documentos que acrediten la adquisición de dicho equipo terminal o una declaración jurada en la que se haga responsable de la procedencia lícita del mismo. Adicionalmente, en el caso de las personas jurídicas, el representante deberá acreditar sus facultades de representación conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 2° del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138- 2012-CD/OSIPTEL. En las localidades que no cuenten con Centros de Atención, el reporte podrá ser efectuado de manera no presencial, únicamente por personas naturales, mediante una grabación de voz que recoja la declaración jurada del interesado en la activación, cuyos datos serán verifi cados por la empresa operadora a través del Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad contemplado en el literal b) del artículo 9°A, y la información del equipo terminal. El OSIPTEL aprobará el formato de declaración jurada y el texto de la locución para la grabación de voz, referidos en el presente artículo. Artículo 9°C.- Contratación del servicio para los extranjeros En el caso de las personas extranjeras, que no están registradas en el RENIEC, a quienes no les resultan aplicables los sistemas de verifi cación de identidad señalados en los artículos 9°A y 9°B, en tanto se implemente el sistema de acceso en línea que permita validar el movimiento migratorio de los extranjeros o sus datos personales contenidos en el Registro Central de Extranjería, la contratación del servicio se realizará previa presentación del original y copia del Carnet de Extranjería o del Pasaporte, con la fi nalidad que la empresa operadora proceda a registrar los datos personales del abonado y archivar copia del documento legal de identifi cación, así como el registro de sus huellas dactilares en fi chas que con éste fi n deberán contar las empresas operadoras de acuerdo al modelo que apruebe el OSIPTEL. Artículo 9°D.- Registro de Información en el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular. La empresa operadora de los servicios públicos móviles, luego de recabar los datos personales del abonado a través de alguno de los procedimientos previstos en los artículos 9°A, 9°B y 9°C, procederá a incluir dicha información en el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular. La inclusión de la información en el registro deberá realizarse necesaria y obligatoriamente antes de la activación del servicio. Las empresas operadoras están obligadas a mantener un archivo físico y/o digital, según corresponda, que permita acreditar la utilización de los procedimientos previstos en los artículos 9°A, 9°B y 9°C, teniendo la carga de probar que realizó tales verifi caciones ante cualquier reclamo o investigación al respecto. En caso se solicite la activación de un equipo no registrado como robado, hurtado o extraviado, pero que se encuentre previamente registrado en la empresa operadora a favor de otro usuario, dicha activación procederá y se mantendrá vigente, en tanto el usuario originario no solicite el bloqueo del equipo terminal que se vincula con la línea que se pide activar, debiendo de informar de este hecho inmediatamente al usuario originario a efecto de que se encuentre debidamente advertido de esta activación.” Artículo 9°E.- De la conexión con bases de datos de otras entidades, supervisión e información Para la operación del Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar y del Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad, señalados en el artículo 9°A, la empresa operadora deberá realizar las implementaciones técnicas necesarias para acceder a la base de datos del RENIEC. El OSIPTEL supervisará la implementación del uso del Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar y del Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad. Las empresas operadoras de servicios públicos móviles deberán informar semestralmente al OSIPTEL sobre los avances en la implementación del Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar. Artículo 9°F.- Participación del RENIEC El RENIEC brindará a las empresas operadoras de servicios públicos móviles el servicio de verifi cación biométrica de huella dactilar, así como la atención en línea de las consultas que resulten necesarias para la operación del Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad, al costo real del servicio. La determinación de las tasas o derechos a favor de RENIEC que resulten aplicables, se sujetará a lo prescrito en los artículos 44° y 45° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, al Código Tributario, al Decreto Supremo N° 064-2010-PCM.” Artículo 3°.- Modifi cación de los artículos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28774, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC Modifíquense los artículos 3° y 5° del Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007- MTC, en los siguientes términos: “Artículo 3°.- Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular Cada empresa concesionaria del servicio público móvil deberá contar, de manera obligatoria, con un Registro Privado de Abonados, independientemente de la modalidad de pago del servicio, el mismo que contendrá como mínimo: (i) Nombre y apellidos completos o razón social del abonado; (ii) Número y tipo de documento legal de identifi cación del abonado (Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyente - RUC). (iii) Número telefónico o de abonado; (iv) Marca del equipo terminal móvil; (v) Modelo del equipo terminal móvil; y, (vi) Serie del equipo terminal móvil (ESN, IMEI u otros). En este Registro, la empresa concesionaria del servicio público móvil incluirá a todos los equipos terminales móviles a través de los cuales brinda su servicio, aun cuando no hubieran sido comercializados por ella. La actualización de los datos relativos a los numerales (i) y (ii) de los abonados que hubieren contratado servicios bajo la modalidad prepago antes del 1 de marzo de 2004, se efectuará a solicitud de los mismos. Los datos que conformarán el Registro Privado de Abonados de cada empresa concesionaria serán los consignados al momento de la contratación del servicio o sus modifi catorias de ser el caso. En caso de cambio del equipo terminal, sin conocimiento de la empresa concesionaria del servicio público móvil, el abonado deberá informarle dicho cambio, para lo cual las empresas concesionarias habilitarán mecanismos eficientes que faciliten a los abonados el cumplimiento de esta disposición. Los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles deberán ser reportados al OSIPTEL con la fi nalidad de constituir el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, los que deberán incluir abonados post-pago, pre-pago y control. El OSIPTEL establecerá las disposiciones necesarias para la entrega de dicha información.” “Artículo 5°.- Reporte de equipos terminales hurtados, robados o perdidos El reporte del hurto, robo o pérdida del equipo terminal móvil a la empresa concesionaria del servicio público móvil, deberá ser efectuado por el abonado, los PROYECTO