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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498736 Cuarta.- Consecuencias de la presentación de declaraciones juradas falsas En los casos en los que los usuarios presenten declaraciones juradas falsas sobre el origen lícito de los equipos terminales que solicitan se activen, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 9°B del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, el OSIPTEL deberá formular las denuncias penales correspondientes. Quinta.- Adecuación de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones El OSIPTEL adecuará el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, a las disposiciones contenidas en la presente norma, dentro de los ciento veinte (120) días calendario, contados desde la fecha de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los….días del mes de ….. del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN JIMENEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRIGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Decreto Supremo que modifi ca el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones La Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Asimismo, crea el Registro Nacional de Telefonía Celular a cargo de las empresas operadoras, bajo la supervisión del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. El Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC y modifi cado por Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, establece que los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular. Asimismo, señala que el OSIPTEL está encargado de administrar una base de datos centralizada con información de los terminales de telefonía celular que han sido reportados como robados, hurtados, perdidos o recuperados. El Procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, establece que las empresas operadoras de los servicios públicos móviles deben cumplir con identifi car debidamente a los abonados que contratan dichos servicios. Ello, en tanto que estos servicios, en especial bajo la modalidad de pre pago, son indebidamente utilizados para cometer delitos mediante el uso de líneas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio. El Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012- CD/OSIPTEL, establece la obligación de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones de contar con un Registro de Abonados actualizado. Considerando que los servicios públicos móviles son utilizados para cometer delitos o actos ilícitos y que resulta necesario identifi car debidamente a los abonados y/o usuarios que hacen uso de dichos servicios, es deber del Estado generar herramientas que permitan cautelar la seguridad en los servicios públicos de telecomunicaciones, de modo que sea posible identifi car a sus usuarios en la activación del servicio a partir de los registros existentes, además de detectar posibles conductas que puedan afectar la normal prestación de los servicios públicos móviles, así como establecer algunas disposiciones para desincentivar el robo de equipos terminales, a fi n de cautelar el derecho de las personas a utilizar libremente los servicios públicos móviles. Así, la norma busca desafectar la etapa de comercialización de los terminales y SIM Cards pre-pago, dado que durante ésta no se brinda ningún servicio público de telecomunicaciones y por ende no se tiene ningún riesgo de la comisión de actos delictivos mediante el uso de las líneas móviles. Ocurriendo que por el contrario, el sistema vigente, al afectar la etapa de comercialización sin hacer énfasis en el servicio, perjudica directamente el proceso de distribución de dichos equipos en zonas en las que la venta es realizada por terceros distintos a los operadores, situación que incide directamente en la expansión de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas. Es por tal razón, que se propone mejorar el sistema de identifi cación del abonado y trasladar el enfoque de dicha verifi cación al momento en el que se contrata el servicio, lo cual sucede de forma previa o simultánea a su activación; de modo tal que la comercialización de equipos se facilite y que el efecto tutelar del Estado se enfoque a aquella parte del proceso en la que se verifi ca la afectación que se busca cautelar. Cabe señalar, que el proceso de contratación para la adquisición del equipo terminal o del chip se distingue del proceso de contratación del servicio, ya que el primero es un proceso de contratación para la compra de bienes, mientras que el segundo es un proceso de contratación de servicios; por lo que la comercialización de terminales, chips o SIM Cards inactivos, puede seguir siendo realizada a través de terceros; mientras que la contratación del servicio se verifi ca necesariamente con el operador, de forma previa o simultánea a la activación del servicio. En tal sentido, atendiendo a la necesidad de verifi car la identidad de las personas que hacen uso de los servicios públicos móviles, así como la procedencia lícita de los equipos terminales utilizados en territorio peruano, se propone modifi car el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010- MTC, estableciendo las siguientes disposiciones: 1. Se precisa que las empresas operadoras son responsables de realizar una adecuada identifi cación de los abonados, en la oportunidad en la que contratan sus servicios, lo cual podrá efectúarse de forma previa o simultánea a su activación. 2. Previamente a la activación del servicio público móvil, los operadores deberán verifi car que el equipo terminal en el que se desee activar el servicio, no esté reportado como hurtado, robado o perdido en las listas de equipos terminales robados y la base de datos centralizada administrada por el OSIPTEL. Asimismo, deberá verifi car que el equipo terminal haya sido reportado por los importadores, distribuidores y las empresas operadoras al OSIPTEL. 3. A fi n de verifi car la identidad de los abonados en la contratación del servicio, las empresas operadoras de los servicios públicos móviles se encuentran obligadas a utilizar sin costo alguno para el abonado, en primer lugar, el Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar y, en su defecto, el Sistema No Presencial de Verifi cación de Identidad. • El Sistema de Verifi cación Biométrica de Huella Dactilar, consiste en la identifi cación de las personas a partir de la característica anatómica de la huella dactilar, empleando para tal efecto un dispositivo PROYECTO