Norma Legal Oficial del día 05 de julio del año 2013 (05/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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PROYECTO

El Peruano Viernes 5 de MORDAZA de 2013

Cuarta.- Consecuencias de la MORDAZA de declaraciones juradas falsas En los casos en los que los usuarios presenten declaraciones juradas falsas sobre el origen licito de los equipos terminales que solicitan se activen, de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 9°B del Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, el OSIPTEL debera formular las denuncias penales correspondientes. Quinta.- Adecuacion de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones El OSIPTEL adecuara el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD/OSIPTEL, a las disposiciones contenidas en la presente MORDAZA, dentro de los ciento veinte (120) dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los....dias del mes de ..... del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior EXPOSICION DE MOTIVOS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 024-2010-MTC que aprueba el procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, y el Decreto Supremo N° 023-2007-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciones La Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular, establece prohibiciones y sanciona penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Asimismo, crea el Registro Nacional de Telefonia Celular a cargo de las empresas operadoras, bajo la supervision del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones ­ OSIPTEL. El Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo N° 002-2013-MTC, establece que los Registros Privados de Abonados de cada una de las empresas concesionarias de los servicios publicos moviles, conforman el Registro Nacional de Terminales de Telefonia Celular. Asimismo, senala que el OSIPTEL esta encargado de administrar una base de datos centralizada con informacion de los terminales de telefonia celular que han sido reportados como robados, hurtados, perdidos o recuperados. El Procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010-MTC, establece que las empresas operadoras de los servicios publicos moviles deben cumplir con identificar debidamente a los abonados que contratan dichos servicios. Ello, en tanto que estos servicios, en especial bajo la modalidad de pre pago, son indebidamente utilizados para cometer delitos mediante el uso de lineas que no se encuentran registradas a nombre del titular del servicio. El Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 138-2012CD/OSIPTEL, establece la obligacion de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones de contar con un Registro de Abonados actualizado.

Considerando que los servicios publicos moviles son utilizados para cometer delitos o actos ilicitos y que resulta necesario identificar debidamente a los abonados y/o usuarios que hacen uso de dichos servicios, es deber del Estado generar herramientas que permitan cautelar la seguridad en los servicios publicos de telecomunicaciones, de modo que sea posible identificar a sus usuarios en la activacion del servicio a partir de los registros existentes, ademas de detectar posibles conductas que puedan afectar la normal prestacion de los servicios publicos moviles, asi como establecer algunas disposiciones para desincentivar el robo de equipos terminales, a fin de cautelar el derecho de las personas a utilizar libremente los servicios publicos moviles. Asi, la MORDAZA busca desafectar la etapa de comercializacion de los terminales y SIM Cards pre-pago, dado que durante esta no se brinda ningun servicio publico de telecomunicaciones y por ende no se tiene ningun riesgo de la comision de actos delictivos mediante el uso de las lineas moviles. Ocurriendo que por el contrario, el sistema vigente, al afectar la etapa de comercializacion sin hacer enfasis en el servicio, perjudica directamente el MORDAZA de distribucion de dichos equipos en zonas en las que la venta es realizada por terceros distintos a los operadores, situacion que incide directamente en la expansion de los servicios de telecomunicaciones en dichas zonas. Es por tal razon, que se propone mejorar el sistema de identificacion del abonado y trasladar el enfoque de dicha verificacion al momento en el que se contrata el servicio, lo cual sucede de forma previa o simultanea a su activacion; de modo tal que la comercializacion de equipos se facilite y que el efecto tutelar del Estado se enfoque a aquella parte del MORDAZA en la que se verifica la afectacion que se busca cautelar. Cabe senalar, que el MORDAZA de contratacion para la adquisicion del equipo terminal o del chip se distingue del MORDAZA de contratacion del servicio, ya que el primero es un MORDAZA de contratacion para la compra de bienes, mientras que el MORDAZA es un MORDAZA de contratacion de servicios; por lo que la comercializacion de terminales, chips o SIM Cards inactivos, puede seguir siendo realizada a traves de terceros; mientras que la contratacion del servicio se verifica necesariamente con el operador, de forma previa o simultanea a la activacion del servicio. En tal sentido, atendiendo a la necesidad de verificar la identidad de las personas que hacen uso de los servicios publicos moviles, asi como la procedencia licita de los equipos terminales utilizados en territorio peruano, se propone modificar el Procedimiento para la subsanacion de la informacion consignada en el Registro de Abonados Pre Pago, aprobado por Decreto Supremo N° 024-2010MTC, estableciendo las siguientes disposiciones: 1. Se precisa que las empresas operadoras son responsables de realizar una adecuada identificacion de los abonados, en la oportunidad en la que contratan sus servicios, lo cual podra efectuarse de forma previa o simultanea a su activacion. 2. Previamente a la activacion del servicio publico movil, los operadores deberan verificar que el equipo terminal en el que se desee activar el servicio, no este reportado como MORDAZA, robado o perdido en las listas de equipos terminales robados y la base de datos centralizada administrada por el OSIPTEL. Asimismo, debera verificar que el equipo terminal MORDAZA sido reportado por los importadores, distribuidores y las empresas operadoras al OSIPTEL. 3. A fin de verificar la identidad de los abonados en la contratacion del servicio, las empresas operadoras de los servicios publicos moviles se encuentran obligadas a utilizar sin costo alguno para el abonado, en primer lugar, el Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar y, en su defecto, el Sistema No Presencial de Verificacion de Identidad. · El Sistema de Verificacion Biometrica de Huella Dactilar, consiste en la identificacion de las personas a partir de la caracteristica anatomica de la huella dactilar, empleando para tal efecto un dispositivo

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