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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE JULIO DEL AÑO 2013 (05/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498720 ONCOSERV Día: 10.DIC.2012 / Modifi cación Demanda – Acumula Pretensión Adicional Resolución Nº 4 Día: 11.DIC.2012 / Resuelve: Infundada objeción, Audiencias serán privadas y en Lima Resolución Nº 4 Día: 11.DIC.2012 / Voto en Discordia, Audiencias deben ser en Arequipa Resolución Nº 5 Día: 11.DIC.2012 / Resuelve: Improcedente Nulidad; Plazo 03 días al Demandante Resolución Nº 6 Día: 11.DIC.2012 / Resuelve: Téngase por cancela pago de gastos arbitrales ONCOSERV Día: 18.DIC.2012 / Presenta documentos GRA Presenta Reconsider. Día: 26.DIC.2012 / Reconsideración a Resolución que declara infundada objeción Resolución Nº 7 Día: 11.ENE.2013 / Resuelve: Correr traslado de la demanda Resolución Nº 8 Día: 11.ENE.2013 / Resuelve: Sede será Lima GRA Presenta Defensa Fr Día: 30.ENE.2013 / Deduce Excepción – Fórmula Tacha y Oposiciones GRA Presenta Defensa Fn Día: 13.FEB.2013 / Contestación – Contrademanda Resolución Nº 9 Día: 04.MAR.2013 / Resuelve: Admite y corre traslado de Exc/Tac/Opo–Const/Contrad Resolución Nº 10 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Tener por presentado traslado de ONCOSERV Resolución Nº 11 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Tener por presentado traslado de ONCOSERV Resolución Nº 12 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Audiencia Conciliación, Puntos Controvertidos y AMP Audiencia Día: 20.MAY.2013 / Audiencia Conciliación, Puntos Controvertidos y AMP ONCOSERV Día: 09.NOV.2012 / Presenta Medida Cautelar Solicita: Retención y Pago Anticipado de S/. 7’192,623.03 Solicita: Retención y Pago Anticipado de S/. 5’723,270.60 ONCOSERV Día: 27.NOV.2012 / Presenta Documentos para Medida Cautelar Resolución Cautelar Nº 1 Día: 17.DIC.2012 / Resuelve: Declarar Procedente Medida Cautelar Resolución Cautelar Nº 1 Día: 17.DIC.2012 / Resuelve: Voto Dirimente Declara Inadmisible Medida Cautelar Resolución Cautelar Nº 2 Día: 11.ENE.2013 / Resuelve: Ejecución de la Cautelar Vía Juzgado Resolución Cautelar Nº 3 Día: 16.ENE.2013 / Resuelve: Expídase copias GRA Presenta Defensa Día: 21.FEB.2013 / Solicita deje sin efecto embargo Resolución Cautelar Nº 4 Día: 28.FEB.2013 / Resuelve: Endosesé la retención a favor de ONCOSERV Resolución Cautelar Nº 5 Día: 05.MAR.2013 / Resuelve: Corre traslado a ONCOSERV la defensa del GRA GRA Presenta Defensa Día: 07.MAR.2013 / Reconsideración a Medida Cautelar Resolución Cautelar Nº 6 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Corre traslado a ONCOSERV la defensa del GRA Resolución Cautelar Nº 7 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Por presentado escrito de ONCOSERV Resolución Cautelar Nº 8 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Corre traslado a ONCOSERV la defensa del GRA Resolución Cautelar Nº 9 Día: 03.MAY.2013 / Resuelve: Será resuelto luego de traslado Pretensiones 01 Que los Arbitros declaren que se ha producido una alteración del equilibrio contractual por causal imputable 02 Que los Arbitros declaren que es obligación del GRA restablecer equilibrio económico fi nanciero del contrato 03 Que los Arbitros ordenen al GRA que pague a ONCOSERV S/. 7’060,811.20 por restablecimiento económico 03.1. Que los Arbitros determinen cuál es el monto que el GRA debe pagar por restablecimiento económico 04 Que los Arbitros determinen cuál es el monto que el GRA debe pagar por restablecimiento equilibrio económico 05 Que los Arbitros declaren la resolución del contrato por causa imputable, incumplimiento obligaciones y caducidad 05.1. Que los Arbitros condenen al GRA al pago de indemnización por daños y perjuicios 05.2. Que los Arbitros ordenen al GRA la devolución de la garantía de fi el cumplimiento 06 Que los Arbitros impidan al GRA utilizar, ceder, prestar y/o ejercer cualquier acto sobre los equipos 07 Que los Arbitros calculen los intereses y ordenen el pago de los mismos y todo monto pecuniario que deba añadirse 08 Que los Arbitros le ordenen al GRA pagar las costas y costos del proceso arbitral 09 Que los Arbitros declaren inefi cacia de Resolución de Contrato de Concesión notifi cada notarialmente por GRA Que, por estas consideraciones, y, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001- 2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010- AREQUIPA y la Ordenanza Regional 154-AREQUIPA. SE ACUERDA: Primero.- SOLICITAR al Tribunal Arbitral que viene evaluando el arbitraje entre la empresa Oncoserv Arequipa SAC y el Gobierno Regional Arequipa, integrado por el Dr. Hernando Talavera Díaz (Presidente), el Dr. Pablo Antonio Iglesias Palza y la Dra. Sheyna Tejada Amado, que todas las Audiencias de dicho proceso arbitral necesariamente en la ciudad de Arequipa y se realicen de forma pública, en tanto que el Contrato de Concesión se ha suscrito en nuestra ciudad, y, los puntos en controversia vienen afectando recursos presupuestales del Estado y los servicios públicos vinculados a la enfermedad del cáncer. Segundo.- SOLICITAR al Tribunal Arbitral, que en el plazo perentorio de (05) días hábiles, informen de manera pública a la ciudadanía de Arequipa y al Consejo Regional del Gobierno Regional Arequipa en tanto que es Organo de Fiscalización: ((a)) Qué se ha hecho con los S/. 7’192,623.03 nuevos soles, embargados al Gobierno Regional Arequipa, debiendo especifi car qué fi nalidad pública se le ha asignado y de qué manera la ejecución de la medida cautelar se han benefi ciado o tutelado a los pacientes con cáncer del IREN Sur. ((b)) Bajo qué criterio jurídico y/o norma legal, han ordenado la medida cautelar dictada, afectando los servicios de educación de (13) Institutos Superiores Públicos de la Región Arequipa, al extremo que se encuentran a punto de su cierre, con la pérdida de los estudiantes del semestre y año académico.((c)) Bajo qué criterio jurídico y/o norma legal, han ordenado la medida cautelar dictada, afectando los servicios de salud del Hospital Regional Honorio Delgado y Hospital Goyeneche, afectándose la adquisición de alimentos, de medicinas y el pago de los servicios de luz y agua. ((d)) Bajo qué criterio jurídico y/o norma legal, han ordenado la medida cautelar dictada, afectando el pago de remuneraciones y retribuciones, y también, el pago de los servicios de luz, agua, teléfono e internet, de la Gerencia Regional de Salud, de la Gerencia Regional de Educación, de las Unidades de Gestión Educativas Norte y Sur, del Colegio Militar Francisco Bolognesi, y, de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones. ((e)) En caso de no revocarse la medida cautelar, qué acciones inmediatas adoptará y/o dispondrá el Tribunal Arbitral, para que los S/. 7’192,623.03 nuevos soles embargados al Gobierno Regional Arequipa, benefi cien directamente a los señores pacientes del cáncer de la ciudad de Arequipa. Tercero.- DEMANDAR la intervención de la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, del señor Fiscal de la Nación, y, de la Comisión de Ética del Colegio