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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498724 cargos clasifi cados de la entidad y se formula en base a la estructura orgánica vigente prevista, en el presente caso, en el Reglamento de Organización y Funciones, y tiene como objetivos asegurar la adecuada asignación de cargos y su ordenamiento racional, a fi n establecer un equilibrio organizacional, así como contribuir a la optimización de la gestión educativa mediante la previsión racional de cargos e impulsar el proceso de modernización de la gestión, orientado al mejoramiento del servicio educativo y el uso adecuado de los recursos públicos. Que, la Dirección Regional de Educación Cusco, ha elaborado el Cuadro para la Asignación de Personal - CAP, en observancia a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública”, y en base a la estructura orgánica contenido en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 023-2007-CR/GRC-CUSCO. Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 15º del decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal de las Entidades de la Administración Pública” su aprobación en los Gobiernos Regionales se realiza mediante Ordenanza Regional; Por lo que; el Consejo Regional de Cusco, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobierno Regionales y Leyes Modifi catorias; y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional Cusco. Ha dado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- APROBAR, el Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE PICHARI – QUIMBIRI – VILLA VIRGEN LA CONVENCIÓN, que en Anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Regional entra en Vigencia a partir del día siguiente de su publicación conforme a Ley. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado a los 19 días del mes de febrero del año dos mil trece. VALERIO PACUALA HUILLCA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Cusco, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil trece. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 957853-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Disponen el embanderamiento General de todos los inmuebles del Distrito de Barranco DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2013-MDB Barranco, 1 de julio del 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO CONSIDERANDO: Que, el 28 de julio del presente año, se celebra el centésimo nonagésimo segundo aniversario de la Proclamación de la Independencia Nacional del Perú; Que, siendo esta fecha de trascendencia nacional, constituye una oportunidad para fomentar entre los vecinos del distrito los sentimientos de identidad nacional y revaloración de principios como el civismo y amor a los emblemas patrios expresados en nuestra Bandera Nacional; Que, es política de la actual gestión municipal promover el respeto hacia nuestros símbolos patrios, y para ello se han programado actividades ofi ciales cuyo objetivo principal es destacar tan importante hecho de la historia nacional e incentivar el espíritu patriótico en la población; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la visación de la ofi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero.- DISPONER el EMBANDERAMIENTO GENERAL de todos los inmuebles del distrito de Barranco, desde el 08 al 31 de julio del 2013, con ocasión de conmemorarse el centésimo nonagésimo segundo aniversario de la Independencia del Perú. Artículo Segundo.- Disponer la obligatoriedad del pintado y/o limpieza de fachadas de los inmuebles públicos y privados. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social, y Sub Gerencia de Fiscalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ Alcaldesa 957453-1 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Aprueban la realización de Matrimonio Civil Comunitario 2013 en el Distrito de Pueblo Libre y exoneran de derechos administrativos ORDENANZA Nº 404-MPL Pueblo Libre, 25 de junio de 2013 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE El Concejo Municipal de Pueblo Libre, en Sesión Ordinaria Nº 13 de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 030-2013-MPL/CPL-CPAFP; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y en concordancia con el artículo II del Título Prelimar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;