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El Peruano Viernes 5 de julio de 2013 498721 Profesional de Abogados de Lima, para lo cual, junto con el presente Acuerdo Regional se remitirán los antecedentes y documentos que sustentan el presente Acuerdo Regional. Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano”, todos los Diarios de la Región Arequipa y la Página Web del Gobierno Regional. POR TANTO: Regístrese y cúmplase. JOSÉ CÁRCAMO NEYRA Presidente del Consejo Regional de Arequipa 957375-2 Autorizan contratación de consultoría externa de profesionales especializados en arbitraje que se encarguen de proceso seguido con la empresa Oncoserv Arequipa S.A.C. ACUERDO REGIONAL Nº 101-2013-GRA/CR-AREQUIPA Arequipa, 25 de Junio del 2013 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria aprobó el siguiente acuerdo. CONSIDERANDO: 01. Responsabilidad e Interés Público.- Que, si bien es cierto el numeral 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1071 / Ley de Arbitraje, establece respecto de los procesos de arbitraje que ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo; y que cualquier intervención judicial distinta, dirigida a ejercer un control de las funciones de los árbitros o a interferir en las actuaciones arbitrales antes del laudo, está sujeta a responsabilidad; sin embargo, debe observarse que esta total ausencia de control (simultáneo, concomitante o paralelo) respecto de las actuaciones arbitrales, es aparente por las siguientes consideraciones: ((a)) debemos diferenciarse las controversias o arbitrajes entre empresas privadas, de las controversias o arbitrajes entre empresas privadas y el Estado, más cuando los puntos materia de decisión afectan severa y directamente servicios públicos esenciales (como en este caso, el servicio de salud oncológica, los servicios de salud de dos hospitales y los servicios de educación de trece Institutos Superiores), y también, se afectan recursos presupuestales del Estado; ((b)) además, por el principio de separación de poderes, constitucionalmente, se tiene que es irrenunciable la función de fi scalización del Congreso de la República de conformidad con lo regulado en el artículo 97 de la Constitución, y también, es irrenunciable la función de fi scalización del Consejo Regional de conformidad con lo regulado en el artículo 191 de la Constitución; ((c)) Finalmente, incluso, el mismo Decreto Legislativo Nº 1071 en su artículo 32, establece la responsabilidad de los Árbitros por los daños y perjuicios que causaren por dolo o por culpa inexcusable de sus actos. Por lo tanto, si bien es cierto al fi nalizar el proceso arbitral, la defensa a través de la Procuraduría Pública interpondrá el recurso de anulación para que el Poder Judicial verifi que la transgresión o no a los derechos de defensa y debido proceso; sin embargo, la fi scalización por parte del Congreso de la República y/o por parte del Consejo Regional, a efecto de determinar responsabilidades de los Árbitros por dolo o culpa, constitucionalmente no está limitada por el principio de confi dencialidad, ni tampoco está condicionada a que el proceso arbitral culmine, más cuando es manifi esto y evidente el interés público que viene suscitando el presente caso.. 02. Indicios de Responsabilidad.- Que, de los documentos y de la información remitida por la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Arequipa, se desprenden los siguientes hechos principales: • Entre la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC y el Gobierno Regional Arequipa, existe una relación jurídico contractual derivada de un Contrato de Concesión suscrito el año 2006 según el cual: El Gobierno Regional Arequipa por 30 años concesiona los servicios de radioterapia, imagenología y laboratorio del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur – IREN SUR, siendo obligación de la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC., adquirir los equipos e implementar los servicios referidos; en esa medida, la inversión efectivamente realizada sería recuperada por la empresa, a través de los pagos de los señores pacientes por la prestación de los servicios, para lo cual, el inversionista a riesgo propio presentó un proyecto en el que estimó en el tiempo, un número de pacientes a ser atendidos y una consecuente cantidad de ingresos, siendo las tarifas las establecidas por el INEN Lima. • La empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, a mediados del año 2011 se inicia el servicio, y en adelante en sendas en reuniones de trabajo y por escrito formula, entre otros, los siguientes cuestionamientos: ((a)) que algunos médicos del IREN SUR, estarían desviando pacientes hacia otros servicios privados y públicos, y no a los servicios implementados por la empresa en el Instituto; ((b)) que se evalúe la posibilidad de incrementar las tarifas de los servicios y entonces no se apliquen las tarifas aprobadas por el INEN Lima; ((c)) que se evalúe la posibilidad de que los procedimientos de pago aprobados a nivel nacional y que aplica el Seguro Integral de Salud (SIS), se modifi quen u optimicen; ((d)) que se evalúe la posibilidad de extender el contrato de concesión a los Hospitales Honorio Delgado y Goyeneche. • Ante los cuestionamientos, a inicios del año 2012, a través del Supervisor del Contrato, se invita a la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, a reuniones de trabajo una vez por semana a los efectos de analizar y determinar la forma de superar el problema. Conforme consta en invitaciones, actas e informes, a ninguna de las reuniones de trabajo asistió la empresa. • Posteriormente, en mayo de 2012, mediante Carta Notarial, la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, solicita al Gobierno Regional Arequipa, el restablecimiento del equilibrio económico y fi nanciero del contrato de concesión y en consecuencia, el pago de compensación, identifi cando como hecho causal del desequilibrio “la falta de transferencia real de los pacientes que requieren de exámenes y servicios”. • Inmediatamente, y, a los efectos de evaluar la petición formulada, el Supervisor del Contrato de Concesión por escrito, solicita a la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC, entre otros documentos, presente conforme al Contrato de Concesión, los balances y estados fi nancieros de la empresa auditados. Este requerimiento, a la fecha no sólo no ha sido cumplido, sino que incluso en el proceso arbitral, la empresa no ha presentado los balances y estados fi nancieros auditados. • Sabiendo plenamente que sin estados fi nancieros y balances auditados, es imposible evaluar la existencia o no del desequilibrio económico y fi nanciero que se imputa, y, no cumpliendo el procedimiento previo previsto en el Contrato, la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC inicia el procedimiento arbitral solicitando S/. 7’192,623.03 nuevos soles. • En octubre de 2012, BBVA Banco Continental, judicialmente, interpone y ejecuta medida cautelar de embargo en forma de secuestro sobre (02) de los equipos que la empresa ONCOSERV AREQUIPA SAC instaló en el IREN SUR; esta acción judicial tuvo dos fundamentos: ((a)) ONCOSERV AREQUIPA SAC no era propietaria de los equipos, ya que de por medio existía un arrendamiento fi nanciero; ((b)) ONCOSERV AREQUIPA SAC no había cumplido con sus obligaciones de pago. En este contexto, producto de la ejecución de esta medida cautelar, en Acta Judicial, se constata que uno de los equipos nunca había sido puesto en funcionamiento. • En los actos postulatorios del proceso arbitral, frente a la demanda de ONCOSERV AREQUIPA SAC.,