Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2013 (10/07/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano Miercoles 10 de MORDAZA de 2013

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4. En el presente caso, para verificar el vinculo consanguineo, nos remitimos a los documentos que obran a fojas 8, 9, 10, 11 y 12 del Expediente de traslado N° J-20120807, la partida de matrimonio celebrado entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ustano, y, las actas de nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que acreditan que los hijos de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ustano son MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asimismo, que el padre de MORDAZA MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y, la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que estos ultimos resultan ser primos hermanos, con un vinculo consanguineo de MORDAZA grado. 5. Habiendose acreditado el vinculo de parentesco, corresponde verificar el MORDAZA elemento para la configuracion de la causal de vacancia por nepotismo, la existencia del vinculo laboral entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad Distrital de Ayaviri. Al respecto, conforme aparece del MORDAZA de Transparencia Economica del Ministerio de Economia y Finanzas, la mencionada prima hermana fue proveedora de la referida municipalidad en los anos 2011 y 2012, ademas, que la misma impugnante, tanto en su solicitud como en su recurso de apelacion, asi lo ha afirmado, senalando que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios en su restaurante, con el expendio de alimentos, lo que demostraria una vez mas que esta fue proveedora, mas no trabajadora de la Municipalidad Distrital de Ayaviri. 6. Para la existencia de una relacion laboral, ademas de un contrato de trabajo es necesario acreditarlo con otros medios de prueba, como planillas de pago, recibos, ordenes de servicio, memorandos y otros, que prueben el vinculo contractual, que en el presente caso no existe, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion planteado. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, valorando todos los medios probatorios, concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion planteado. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria de concejo, de fecha 29 de diciembre de 2012, expresada en el Acta de Sesion Extraordinaria de Concejo N° 01-12-2012, que declaro infundada la solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 959932-1

Declaran nulo lo actuado e improcedente solicitud de suspension seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco
RESOLUCION N° 596-2013-JNE Expediente N° J-2013-00513 OXAPAMPA - PASCO MORDAZA, veinte de junio de dos mil trece VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en contra del Acuerdo de Concejo N° 035-2013-MPO, del 1 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado su recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo N° 021-2013-MPO, del 21 de febrero de 2013, que dispuso su suspension en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 25, numeral 4, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, y oido el informe oral. ANTECEDENTES La solicitud de suspension Con fecha 13 de diciembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bottger solicito la suspension acumulativa de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, departamento de Pasco, debido a que ha contravenido, de manera reiterada, lo dispuesto en el articulo 20, numeral 15, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), asi como el articulo 10, numeral 15, del Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) de la Municipalidad Provincial de Oxapampa, al no informar al concejo municipal, reiteradamente, sobre el control de la recaudacion de los ingresos municipales de los meses de enero a noviembre de 2012, por lo que corresponde la imposicion de una sancion por cada mes, siendo que cada una de ellas constituya falta grave, conforme al RIC (articulo 25, numeral 4, de la LOM) (fojas 361 al 365). En concreto, el solicitante senala que los hechos imputados al MORDAZA se enmarcan dentro de lo establecido en el articulo 34, numeral 2, del RIC, en el que se indica que se considera como falta grave la negligencia manifiesta en el cumplimiento de sus atribuciones y como falta muy grave la reincidencia, hasta en tres oportunidades, en las faltas consideradas como graves. Descargo MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Con fecha 1 de febrero de 2013, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presenta su escrito de descargo, manifestando lo siguiente (fojas 103 al 110): a. El pedido de suspension transgrede los principios de razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto pretende que se le imponga una sancion por cada uno de los meses en los que se infringio, supuestamente, el deber de informacion sobre la recaudacion de los ingresos municipales, de tal manera que el solicitante no solo pretende que, a partir de la tercera sancion, se disponga la suspension, por sesenta dias calendario, sino que tambien pretende que dichas sanciones se acumulen, lo que devendria en 480 dias calendario de suspension en el ejercicio del cargo. b. El pedido de suspension contraviene el MORDAZA de tipicidad, por cuanto el RIC, en ningun extremo senala, taxativamente, que el hecho de no haber informado sobre la recaudacion municipal durante los meses de enero a noviembre de 2012, sea pasible de sancion de suspension por treinta dias, sin goce de haber. c. El MORDAZA si cumplio con informar sobre la recaudacion municipal durante los tres trimestres del ano 2012, ello a traves de documentos remitidos a la Direccion General de Contabilidad Publica. d. La alegada negligencia en el cumplimiento de las atribuciones del MORDAZA no fue ni fiscalizada ni advertida previamente por los regidores, que tampoco le requirieron

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