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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JULIO DEL AÑO 2013 (10/07/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499040 comisión de expertos en el campo de la Medicina Humana, a fi n de que, constaten in situ las instalaciones en donde se desarrollan las actividades académicas de la Carrera Profesional de Medicina Humana de la universidad en mención. Artículo 3º.- Recomendar a la Universidad Privada TELESUP tramitar su acreditación ante el organismo competente, de acuerdo con las normativas vigentes. Artículo 4°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo 1º de la presente resolución, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Asamblea Nacional de Rectores y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 959208-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo que declaró infundada la solicitud de vacancia contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 507-2013-JNE Expediente J-2013-053 AYAVIRI - YAUYOS - LIMA Lima, treinta de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Victoria Erlinda Lucas Romero contra el acuerdo expresado en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-12-2012, de fecha 29 de diciembre de 2012, que declaró infundada la solicitud de vacancia contra Juan Francisco Huamán Lucas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia Con fecha 12 de junio de 2012, Victoria Erlinda Lucas Romero solicitó al Jurado Nacional de Elecciones, el traslado de su pedido de vacancia en contra de Juan Francisco Huamán Lucas, alcalde del Concejo Distrital de Ayaviri, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), imputándole haber contratado a su prima hermana, Mercedes Sonia Lucas Arteaga, para que preste servicios de alimentos, en su restaurante, tanto al alcalde, como a los regidores y a todo el personal que trabaja en dicha comuna, para el efecto adjuntó los siguientes documentos: i. Copia certifi cada de la partida de matrimonio de Erasmo Lucas Huamán y María Asunciona Mateo. ii. Copias certifi cadas de las partidas de nacimiento de Teodoro Lucas Mateo (tío del alcalde) y Porfi ria Bernardina Lucas Mateo. iii. Copias certifi cadas de las partidas de nacimiento del alcalde Juan Francisco Huamán Lucas y de Mercedes Sonia Lucas Arteaga. iv. Impresiones del Portal de Transparencia Económica, del Ministerio de Economía y Finanzas, de los años 2011 y 2012, de proveedores de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, que acreditaría que Mercedes Sonia Lucas Arteaga fue proveedora durante esos años. Descargos del alcalde afectado El 6 de julio de 2012, Juan Francisco Huamán Lucas formuló sus descargos, ante el Concejo Distrital de Ayaviri, señalando que no ha realizado ningún nombramiento, ni contratación a favor de Mercedes Sonia Lucas Arteaga para trabajar en la Municipalidad Distrital de Ayaviri. Pronunciamiento del Concejo Distrital de Ayaviri El Concejo Distrital de Ayaviri, en sesión extraordinaria, de fecha 29 de diciembre de 2012, por mayoría, declaró infundada la solicitud de vacancia contra el alcalde Juan Francisco Huamán Lucas, de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Decisión que se expresó en el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 01-12-2012, de la misma fecha. Fundamentos de la apelación Con fecha 11 de enero de 2013, Victoria Erlinda Lucas Romero formuló su recurso de apelación contra la referida acta de sesión de concejo, aduciendo que el Concejo Distrital de Ayaviri no efectuó una valoración adecuada de las pruebas aportadas, y reafi rmándose en los mismos argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el alcalde Juan Francisco Huamán Lucas, de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia solicitada por el recurrente es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público (en adelante, la Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modifi cado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. A fi n de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identifi car los siguientes elementos: a) verifi cación del vínculo conyugal o del parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación de tal persona. Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 3. Se le imputa a Juan Francisco Huamán Lucas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayaviri, haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber favorecido a su prima hermana, Mercedes Sonia Lucas Arteaga, para que preste servicios de alimentación al alcalde, regidores y trabajadores de la referida comuna.