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El Peruano Miércoles 10 de julio de 2013 499039 normativa vigente, respecto a la creación y funcionamiento de lo descrito en el cuarto considerando; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad del Pacífico, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º, 24º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pre y posgrado siguientes: I. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE PREGRADO 1. Facultad de Ingeniería - Carrera Profesional de Ingeniería de la Información II. PROGRAMAS ACADÉMICOS DE POSGRADO 1. Maestría en Desarrollo Organizacional y Dirección de Personas 2. Maestría en Dirección de Marketing y Gestión Comercial 3. Maestría en Economía 4. Maestría en Finanzas, con menciones en: í Especialización en Gestión de Finanzas Corporativas í Especialización en Instituciones Microfi nancieras í Especialización en Portafolios de Inversión í Especialización en Gestión Integral de Riesgos Financieros. 5. Maestría en Gestión de Agronegocios y Alimentos 6. Maestría en Gestión de Negocios Globales 7. Maestría en Regulación de Servicios Públicos y Gestión de Infraestructura 8. Maestría en Gestión Pública 9. Maestría en Auditoría Artículo 2°.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase la difusión de la presente Resolución a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Institución, para los fi nes que dispone la Ley. Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en la página web de la Institución y en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 959209-1 Declaran que la Universidad Privada TELESUP ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto a la creación y funcionamiento de carrera profesional COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA RESOLUCIÓN Nº 0927-2013-ANR Lima, 25 de junio de 2013 EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES VISTOS: El ofi cio Nº 032-2012-UPTELESUP-R, de fecha 23 de mayo de 2012, comunicaciones s/n, de fechas 24 de setiembre de 2012 y 03 de junio de 2013, informes Nº 173, 273 y 285-2012-DGDAC, de fechas 14 de junio, 20 de noviembre y 14 de diciembre de 2012, Nº 116-2013- DGDAC, de fecha 18 de junio de 2013, memorando Nº 687-2013-SE, de fecha 24 de junio de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de las atribuciones específi cas e indelegables establecidas en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, la creación de carreras, programas académicos y de segunda especialidad acordados por una universidad requieren de la coordinación previa e indispensable con la Asamblea Nacional de Rectores y asimismo es atribución de esta última concordar los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; Que, con Resoluciones Nº 037-2004-CONAFU, de fecha 19 de febrero de 2004, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU, otorgó la autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, y con N° 573-2009- CONAFU, de fecha 20 de noviembre de 2009, autorizó su funcionamiento defi nitivo, para que brinde servicios educativos de nivel universitario; Que, mediante ofi cio y comunicaciones de vistos, el Rector de la Universidad Privada TELESUP solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de la Carrera Profesional de Medicina Humana, adscrita a la Facultad de Salud y Nutrición, para tal efecto adjunta la Resolución N° 125- 2012-UPTELESUP-R, de fecha 12 de mayo de 2012, que aprobó la creación de la misma, y cuyo funcionamiento está proyectado para el año académico 2013; Que, en el informe Nº 116-2013-DGDAC de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la documentación remitida por la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Medicina Humana; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores emita la resolución correspondiente; Que, la Dirección General en mención, también informa que la citada universidad ha levanto documentariamente las observaciones que fueran descritas en los informes expedidos en el año 2012, asimismo, recomienda verifi car las condiciones de las aulas y laboratorios de la carrera profesional en mención, antes del inicio de clases, a través de una comisión de especialistas en Medicina Humana; Que, mediante el memorando Nº 687-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea Nacional de Rectores, dispone emitir una resolución conforme lo informado por la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar que la Universidad Privada TELESUP, con sede en la ciudad de Lima, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de la Carrera Profesional de Medicina Humana adscrita a la Facultad de Salud y Nutrición. Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación designar una